2do Juzgado de Letras de Buin

VILLANUEVA/GENESIS DIRILLING LIMITADA

Rol

O-9-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que fundamenta la causal invocada, obedece a una racionalización del servicio, ya que es, imprescindible hacer una reducción de personal para que la empresa siga funcionado, por lo cual su función será suprimida a contar del 30 de octubre de 2021, a cuyo término le pagáremos lo que corresponde en derecho según finiquito de rigor. Informo a usted que tanto sus remuneraciones, como sus cotizaciones previsionales y de salud, se encuentran totalmente al día, razón por la cual se adjuntan a la presente fotocopias simples de las mismas. Sin otro particular, le saluda atentamente” En base a dichos argumentos, se puso término al vínculo. Sin embargo, no se le pagó el finiquito a pesar de los continuos requerimientos al respecto. Agregó que dicho despido se realizó por parte del demandado principal, aun estando con sueldos impagos y cotizaciones pevisionales. Además, el actor no recibió liquidaciones de sueldo, los pagos no se realizaban en las fechas señaladas en el contrato sino siempre días después, el libro de asistencia no siempre estaba disponible para firmar, entre otras circunstancias que denotan malas prácticas de la empresa demandada. Destaca en ese sentido que el demandado le adeuda las cotizaciones de seguridad social que se detallan a continuación solo del actor: a.- Cotizaciones Previsionales: las cuales deberán enterarse en AFP CUPRUM. Del mes de abril 2020, septiembre 2021, octubre 2021 del año 2021 a razón de $2.368.240.mensual; b.- Cotizaciones Seguro de desempleo: correspondientes al mes abril 2020, septiembre 2021, octubre 2021, las cuales deberán enterarse en AFC CHILE S.A, a razón de $2.368.240 mensual y; c.- Cotizaciones de Salud: correspondientes al mes abril 2020, septiembre 2021 y octubre 2021, las cuales deberán enterarse FONASA, a razón de $2.368.240 mensual. Además, respecto de las prestaciones adeudadas, relató que se le adeuda: 1) Saldo de remuneración de los meses de septiembre y octubre, por el monto de $4.736.480; 2) Indemnizació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de enero de 2022, compareció don Karen Veloso Cifuentes, abogada, en representación de don Waldo William Villanueva Cuevas, empleado, con domicilio en Rio Imperial 275 Lampa, Santiago, quien interpuso demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, en contra de Génesis Drilling Limitada, cuyo representante legal es don Claudio Donoso Díaz, ambos con Domicilio en El Divisadero 92 CC, comuna de Paine, Provincia de Maipo perteneciente a la Región Metropolitana de Santiago, y solidariamente o subsidiariamente en contra de Golder Associates S.A, empresa del giro de su denominación, representada por don Héctor Alejandro Pérez Saavedra, ignora estado civil y profesión, con domicilio en Calle Magdalena N°181, Piso 3, comuna de Las Condes, Santiago y; Minera Centinela, representada legalmente por Mijael Christian Thiele Krucke, ambos con domicilio en Apoquindo 4001, piso 19, Las Condes, Santiago, en virtud los fundamentos de hecho y derecho que expuso en su libelo. Indicó que, según contrato laboral firmado, su representado comenzó a desempeñar sus funciones de administrador de contrato el 1 de diciembre de 2019, para Faena Antofagasta, siendo el principal cliente OHL y el cliente minero Mantos Blancos. Los trabajos en terreno se extendieron hasta el 28 de febrero 2020, corrigiéndose y entregándose el informe final de contrato desde Santiago, finalizando el día 19 de mayo 2020. Paralelamente, ese día, Génesis inicia trabajos en Embalse Caren a CCV, indicando que todo el personal debe estar bajo contrato de CCV, quien es contrato directo de Codelco. El término de ese contrato se realizó con fecha 30 de abril de 2020, por una falta de seguridad encontrada por personal de Codelco, por lo que actualmente Génesis mantiene litigio con empresa CCV. Posteriormente, el 8 de agosto de 2020, se inicia la movilización de equipos y materiales para realizar trabajo en Las Tortolas, teniendo como cliente directo a Golder. Así, el 3 de mayo de 2021, el actor es enviado a la faena en Calama, por orden de Golder, quien, asimismo, es contratado por Minera Centinela, manteniendo en esa faena el cargo de Administrador de contrato. La misma consta de 2 contratos en paralelo para la misma minera. Dichas labores finalizaron el 30 de agosto de 2021. A continuación, el 1 de septiembre de 2021, comenzó a trabajar en la oficina de Génesis, ubicadas en El Divisadero Parcela 92cc, Paine, entregándosele carta de término de contrato el 30 de septiembre, finalizando las labores el 30 de octubre de 2021. Sin embargo, a ese día aún mantiene impago los sueldos de septiembre y octubre, como asimismo las cotizaciones previsionales. Mencionó que dada su función de administrador de contrato, le asignaban dinero para adminstrar los contratos, los cuales le adeudan al día de hoy. Respecto al régimen de subcontratación, expuso que las funciones antes indicadas se debían realizar por el demandante a la demandada sol

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 63, 66, 73, 161, 162, 168, 183-A y siguientes, 453 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: I. Se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada Minera Centinela, omitiendo pronunciamiento respecto de las otras excepciones deducidas por dicha parte. II. Se declara la existencia de una relación laboral entre don Waldo William Villanueva Cuevas, y Genesis Drilling Limitada, la cual tiene su inicio el 1° de diciembre de 2019 hasta el 30 de octubre de 2021 y se declara que su despido es nulo. III. Así, la demandada principal deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican, en base a lo solicitado por el mismo en su libelo: a) $4.736.480 por remuneración adeudada de los meses de septiembre y octubre de 2021.- b) $1.657.768, por concepto de feriado legal.- c) $1.420.944, por concepto de feriado proporcional.- d) $403.333, por concepto de licencia médica entre los días 5 al 15 de abril de 2021.- e) $10.947.753, por concepto de asignaciones no pagadas entre los meses de diciembre de 2019 a febrero de 2020.- f) Remuneraciones y demás prestaciones, a razón de $2.368.240 mensuales brutos que se devenguen desde la fecha del despido, esto es el 30 de octubre de 2021, hasta que éste sea convalidado, con su respectiva comunicación.- IV. Las sumas ordenadas pagar de manera precedente, deberá

Texto Completo (Preview)

Buin, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 29 de enero de 2022, compareció don Karen Veloso Cifuentes, abogada, en representación de don Waldo William Villanueva Cuevas, empleado, con domicilio en Rio Imperial 275 Lampa, Santiago, quien interpuso demanda de nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, en contra d

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