Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

BOLAÑOS/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA LA ESMERALDA LTDA

Rol

O-492-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatado en la misiva. De esta manera, dado que el término de la relación laboral se debió al incumplimiento por parte del ex empleador del actor, es totalmente aplicable la figura del autodespido, cumpliéndose todas y cada una de sus formalidades. Pide entonces lo que sigue: a) Declare que la relación laboral término con fecha 21 de marzo del 2022 por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. b) Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo. c) Que se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1. $437.500.- (cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos), por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $131.242.- (ciento treinta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos) por concepto de 9 días trabajados en febrero del 2022. 3. $306.243.- (trescientos seis mil doscientos cuarenta y tres pesos) por concepto de remuneración adeudada por 21 días trabajados en el mes de marzo del 2022. 4. $25.520.- (veinte cinco mil quinientos veinte pesos) por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 1,75 días. 5. $134.880.- (ciento treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho pesos) por concepto de comisiones por venta de los meses de febrero y marzo del 2022. 6. $357.210.- (trescientos cincuenta y siete mil doscientos diez pesos), por concepto de horas extraordinarias trabajadas durante los meses de febrero y marzo del 2022. 7. $145.833.- (ciento cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres pesos) por concepto de lucro cesante por 10 días de marzo del 2022. 8. $262.499.- (doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve pesos) por concepto de lucro cesante de 18 días de abril. 9. $

Fallo

por tanto la demanda con costas. TERCERO: Que, las partes rindieron la siguiente prueba en el juicio: Rendición de la prueba de la parte demandante: Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 12) 1. Contrato de trabajo de fecha 19 de febrero de 2022. 2. Carta de despido indirecto, comprobantes de envió al empleador y comprobante de ingreso mediante correo electrónico a IPT de Antofagasta, todo de fecha 21 de marzo de 2022. 3. Captura de pantalla con información relativa a las ventas de la demandada con fecha 27 de febrero de 2022. 4. Dos (2) comprobantes de transferencias realizadas a la actora con fecha 25 de febrero y 05 de marzo de 2022. 5. Fotografía correspondiente al lugar de trabajo de la actora. Confesional: Compareció y declaró vía telemática, el siguiente absolvente: - Oscar Mauricio Betancourt Salazar, C.I. 24.027.190-7, representante legal de la demandada. (Inicio en minuto 09:24) Exhibición de documentos: (Folio 25, 27) La parte demandada exhibe a la demandante los documentos ordenados exhibir, teniéndose por cumplida la diligencia respecto de los numerales 1, 2, 4 y 5. Respecto de los documentos 3 y 6, fueron exhibidos parcialmente, por lo cual solicita se haga efectivo el apercibimiento solicitado en su oportunidad. El tribunal deja su resolución para sentencia definitiva. 1. Contrato de trabajo de la actora y anexos. (EXHIBIDO E INCORPORADO) 2. Liquidaciones de re

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DAIAN LIZETH BOLAÑOS BELALCAZAR. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIALIZADORA LA ESMERALDA LTDA. RIT: O-492-2022 RUC: 22- 4-0398018-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Tr

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