MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR ALFREDO DE MONTI RAMOS
Rol
O-292-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Casablanca se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Germán Klug, del Defensor penal publico José Luis Rioseco Pinochet y el imputado Héctor Alfredo de Monti Ramos, cedula de identidad 16.377.419-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Teniente Merino 722, Casablanca. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el Tribunal al inicio de la audiencia procedió a dar lectura configurándose de acuerdo a lo indicado por ministerio público en su requerimiento respecto del imputado, que se ha configurado el delito de lesiones menos graves, prescrito en el artículo 399 del Código penal en grado consumado. El día 10 de junio de 2024, cerca de las 8:15 horas el requerido interceptó a la víctima Jefferson García Álvarez en Parque industrial, sector El Refugio, parcela A-39, Casablanca, en donde producto de una discusión, el requerido tomo un palo de madera con el que golpeó la cabeza de la víctima provocándole un traumatismo encéfalo craneano de carácter menos grave. TERCERO: Alegatos de Apertura: Que, el Ministerio Público señaló que a través de la prueba logrará acreditar los hechos mencionados en el requerimiento más allá de toda duda razonable, los hechos señalados en el requerimiento. A su turno la defensa, señalo que va a solicitar veredicto absolutorio entendiendo que la prueba de cargo va a ser insuficiente para acreditar que no existe el delito y que no se cumplen con los requisitos objetivos. Código: QKQMXVYXVGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CUARTO: Medios de Prueba. Que, en orden a acreditar los hechos referidos el Ministerio Público presentó la siguiente prueba en juicio: PRUEBA TESTIMONIAL: CABO MATIAS LOBOS CANDIA CANDIA, Señala que se encuentra en el Tribunal por un procedimiento de riña, el día diez de junio de 2024, a las 9:30 horas, estaba en ser
Fundamentos
considerando su plausibilidad o verosimilitud, su coherencia o ausencia de contradicciones y, en su caso, su consistencia, para luego determinar su concordancia con el resto de los antecedentes incorporados a la audiencia, realizando así un análisis sistemático de todas las pruebas rendidas en el juicio. Luego de valorar la prueba rendida, fue posible tener por establecidos los siguientes hechos: Código: QKQMXVYXVGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 El día 10 de junio de 2024, cerca de las 8:15 horas el requerido interceptó a la víctima Jefferson García Alvarez en Parque industrial, Casablanca, en donde producto de una discusión, el requerido tomo un palo de madera con el que golpeó la cabeza de la víctima provocándole un traumatismo encéfalo craneano de carácter menos grave. Los hechos antes expuestos se tienen por acreditados en virtud de la prueba testimonial rendida en juicio, conforme a la cual es posible reconstruir la dinámica de los hechos y sus circunstancias. En efecto, el testigo ERWIN ABARCA ABARCA: Señala que en el año 2024, en el segundo semestre vimos que estaban discutiendo, vimos una tasa en el piso, al parecer el colombiano lanzo una tasa con café caliente por la espalda a otro trabajador Dimonti, éste le dio un palo entre la espalda y la cabeza, le iba a pegar nuevamente y lo detuvo. En este mismo sentido declara: DANIELA VEGA DONOSO: Señala que hubo un altercado en la empresa Container SLM. Estaba trabajando tipo diez de la mañana el 2024, ocurrió una pelea con un trabajador, que estaba en el suelo con un golpe en la cabeza, sangrando. Por su parte el cabo MATIAS LOBOS CANDIA CANDIA, señala, la agresión con un palo en la cabeza por parte del imputado. Que el relato de Los testigos han sido consistente y coherente en el tiempo. Se descartan los cuestionamientos de la defensa, en orden a que la declaración respecto de que el contexto fue una riña en que el imputado fue provocado por la víctima y éste se defendió. En este sentido, no está acreditada la provocación, no se sabe, quien comenzó la riña, lo cierto es que en el contexto de esta riña, en que no sabemos tampoco cómo la víctima le lanza una tasa de café al imputado, el único testigo de los hechos, ERWIN ABARCA ABARCA sólo vio la tasa rodar. No se acreditó lesión en cuanto al imputado. En este sentido no se encuentran acreditado los elementos de la legítima defensa: sabemos en primer lugar que la acción del imputado no fue para defenderse y el medio empleado no es considerado necesario o proporcional, para este fin. Es más, lo tuvo que detener un compañero pues iba a seguir dando palos a la víctima que estaba en el suelo con sangre. Tampoco se sabe si en el contexto de la riña se considera que la persona que se defendió Código: QKQMXVYXVGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 provocó la agresión, pues antes del lanzamiento de la tasa
Fallo
SE DECLARA: Código: QKQMXVYXVGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 I.- Que, SE CONDENA a Héctor Alfredo de Monti Ramos, cedula de identidad 16.377.419-4, ya individualizado como autor del delito de lesiones menos graves, prescrito en el artículo 399 del Código penal en grado consumado, cometidos el día 10 de junio de 2024 en la Comuna de Casablanca, a sufrir la pena de pago de diez UTM, en diez cuotas iguales y sucesivas de una UTM, los cinco primeros días de cada mes a contar del mes siguiente en que esta sentencia quede ejecutoriada. II.-Que no se condena en costas al sentenciado, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. devuélvase los documentos al Ministerio Público. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC 2400665884-5; RIT 292-2024 Pronunciada por MANUEL MAURICIO BAEZA PIZARRO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Casablanca. Código: QKQMXVYXVGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-02T14:05:29-0400
Texto Completo (Preview)
1 RIT : 292-2024 RUC : 2400665884-5 MATERIA : Lesiones Menos graves PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. IMPUTADO : Héctor Alfredo de Monti Ramos. TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTÍA DE CASABLANCA Casablanca, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Casablanca se realizó la audiencia de juicio oral simplificado, con la
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