MP C/ CRISTIAN HÉCTOR MORALES YANCA
Rol
O-82-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces señora Claudia Ortiz Leiva, quien presidió la audiencia, señor Cristóbal Lira Orphanopoulos y señora Mónica López Castillo, se llevó a efecto el Juicio Oral Rit N° 82-2025, seguido contra Cristian Héctor Morales Yanca, cédula de identidad N°12.825.330-0, nacido el 11 de septiembre de 1975 en Viña del Mar, 49 años, divorciado, empleado de restaurant, sin apodos, domiciliado en Peter Araya N° 3, Santa Julia, Viña del Mar, quien representado legalmente por el abogado defensor penal público don Cristian Sandoval Díaz. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Leonel González González, con domicilio y forma de notificación a registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 29 de junio de 2024, aproximadamente a las 10:30 horas, en calle Francisco Soza Cousiño, altura del N° 610, Concón, funcionarios de Carabineros sorprendieron al imputado Cristian Morales Yanca, guardando al interior de un bolso y con fines de venta o transferencia a terceros, una bolsa contenedora de 104,6 gramos netos de una sustancia que resultó corresponder a cocaína clorhidrato y cafeína. Asimismo, se determinó que el imputado mantenía consigo la suma de $40.000.- y un teléfono celular.” A juicio del Ministerio Público los hechos referidos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, prescrito y sancionado en el artículo 4º de la ley N° 20.000; encontrándose el delito en grado de Código: PDSXXVNBXXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, según lo establece el
Fundamentos
considerando que el defensor agudamente fracciona la ilicitud, pero este
Fallo
Por lo expuesto, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Cristian Héctor Morales Yanca la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, solicita se condene al acusado a la pena accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, se decrete el comiso de las evidencias incautadas (dinero y teléfono) y se le imponga el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público no hizo ninguna reflexión adicional, solo señaló que se trata de un procedimiento policial impecable, lo que se demostrará a lo largo del juicio. Luego, en su alegato de clausura, el Fiscal reiteró su solicitud de condena respecto del acusado, pues se trató de un procedimiento policial impecable, y se trata de un debate estrictamente jurídico, así, invocará la jurisprudencia sistemática sobre el control preventivo del artículo 12, sumado a ley aplicable y doctrina mayoritaria al respecto. Así, la jurisprudencia ampliada sobre este punto ha señalado en relación al artículo 12 en fallo 6345- 2018 de la Corte Suprema que comúnmente este control se vincula a operativos masivos sin contar con indicios de un comportamiento que vulnere la normativa legal, lo que no excluye que se puedan configurar paralelamente los presupuestos del artículo 85 del Código Procesal Penal, ello considerando que el defensor agudamente fracciona la ilicitud, pero est
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1 Ministerio Público C/ Cristian Héctor Morales Yanca DELITO : Microtráfico ROL ÚNICO : 2400746358-4 ROL INTERNO : 82-2025 Viña del Mar, lunes dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces señora Claudia Ortiz Leiva, quie
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