Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle

M. PUBLICO C/ ÁLVARO ALEJANDRO CASTILLO ARAYA

Rol

O-61-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SECUESTRO POR MÁS DE 24 HRS O CON RESCATE. ART. 141 INC. 3

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 1 de junio del año 2024, a las 13:30 horas aproximadamente, en un sector cercano el Hospital de Ovalle, imputados desconocidos se aproximaron a la víctima don Jhonatan Stiven Ortiz Naranjo, quienes mediante la utilización de armas de apariencia de fuego lo intimidaron, golpearon en distintas partes del cuerpo y lo trasladaron contra su voluntad hasta el inmueble ubicado en pasaje Amapola Número 83, Población 8 Julio, comuna de Ovalle, lugar donde reside y se encontraba el acusado ALVARO ALEJANDRO CASTILLO ARAYA. Los imputados desconocidos y el acusado, concertados, mantuvieron a la víctima encerrada en una dependencia del inmueble, la amarraron de pies y manos, imponiendo exigencias en orden a que la víctima les indicara dónde tenía guardada droga, amenazándolo de muerte, golpeándolo, para luego de un par de horas, a las 22:00 horas aproximadamente del mismo día, trasladarlo contra su voluntad en un vehículo motorizado hasta el sector de Las Código: VFHGXVXGECS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Minillas, comuna de Río Hurtado, lugar donde finalmente la víctima puede escapar tras un descuido de los imputados. A raíz de las agresiones proferidas por el acusado e imputados, la víctima resultó con heridas consistentes en excoriaciones en región antebraquial anterior y posterior izquierda, hematoma en región anterior tibial izquierda; escoriación en región tibiar derecha, de carácter leve”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito consumado de secuestro, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en los que se atribuye al acusado participación como autor según el artículo 15 N°1 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. En esta oportunidad procesal el Ministerio Público señaló que en el desarrollo de esta audiencia probará los hechos, la participación que le corresponde a don Álvaro Castillo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días diecinueve, veinte, veintidós y veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por las juezas titulares señora Zoila Terán Arévalo, quien presidió; señora Claudia Cecilia Molina Contador y por la jueza suplente señora Kerima Schichaschwili Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT 61-2025, para conocer la acusación formulada en contra de Álvaro Alejandro Castillo Araya, apodado “El Lalo”, chileno, soltero, cédula de identidad N°18.353.552-8, nacido en Ovalle el 7 de junio de 1993, 31 años de edad, escolaridad media incompleta, temporero, domiciliado en calle Las Amapolas N°83, población 8 de julio, Ovalle. La acusación estuvo a cargo del ente persecutor representado por el fiscal don Carlos Vidal Mercado, domiciliado en calle Matta N°665, La Serena, y la defensa fue asumida por el abogado defensor penal público don Carlos Cordero Figueroa, domiciliado en pasaje Manuel Peñafiel 293, oficina 204, 2do.piso, Edificio Nuevo Centro, Ovalle. SEGUNDO: Acusación. Que conforme al auto de apertura la acusación fiscal es por los siguientes hechos: “El día 1 de junio del año 2024, a las 13:30 horas aproximadamente, en un sector cercano el Hospital de Ovalle, imputados desconocidos se aproximaron a la víctima don Jhonatan Stiven Ortiz Naranjo, quienes mediante la utilización de armas de apariencia de fuego lo intimidaron, golpearon en distintas partes del cuerpo y lo trasladaron contra su voluntad hasta el inmueble ubicado en pasaje Amapola Número 83, Población 8 Julio, comuna de Ovalle, lugar donde reside y se encontraba el acusado ALVARO ALEJANDRO CASTILLO ARAYA. Los imputados desconocidos y el acusado, concertados, mantuvieron a la víctima encerrada en una dependencia del inmueble, la amarraron de pies y manos, imponiendo exigencias en orden a que la víctima les indicara dónde tenía guardada droga, amenazándolo de muerte, golpeándolo, para luego de un par de horas, a las 22:00 horas aproximadamente del mismo día, trasladarlo contra su voluntad en un vehículo motorizado hasta el sector de Las Código: VFHGXVXGECS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Minillas, comuna de Río Hurtado, lugar donde finalmente la víctima puede escapar tras un descuido de los imputados. A raíz de las agresiones proferidas por el acusado e imputados, la víctima resultó con heridas consistentes en excoriaciones en región antebraquial anterior y posterior izquierda, hematoma en región anterior tibial izquierda; escoriación en región tibiar derecha, de carácter leve”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito consumado de secuestro, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en los que se atribuye al acusado participación como autor según el artículo 15 N°1 del Código Pe

Fallo

se acuerda es que quien lo golpeó tenía una pañoleta roja tapándole el rostro, de la mitad de la cara hacia abajo, solo se veían los ojos, del acento que eran venezolanos, la casa donde lo llevaron en ese momento no sabía cuál era, cuando lo sacan se logra ubicar y se lo indica a la PDI, con la cabeza baja y apuntado lo bajaron a la casa y lo entraron a la casa, le dijeron que no mirara para ningún lado solo al piso, sino lo mataban, habían muchos de ellos, no sabe cuántos, varios, en el momento no vio la casa ni vio los rostros a ninguno, permaneció en una habitación en la parte de atrás, había un chileno y el venezolano que lo raptó le daba indicaciones de como amarrarlo y que esperara las ordenes de sobre que hacer, lo amarró el chileno de manos y pies, Código: VFHGXVXGECS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 por detrás, juntó con los pies, fue con un cable, en ese momento no le habían puesto nada en el rostro, el chileno lo trasladó a otra pieza más adelante, lo pasó por un pasillo a una pieza principal, este solo porque no había más gente, ya no se escuchaban, cuando lo llevan ya estaba amarrado, había una colchoneta, lo arrojó y lo acostó ahí, lo amarra mejor con tela de una sábana, lo amordaza y le tapa los ojos, en la habitación estaba el chileno solo, lo vio poco, en la sala indica que podría el chileno ser el imputado porque ahora está más gordito que cuando lo secuestró; que este lo golpeó, le quit

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ÁLVARO ALEJANDRO CASTILLO ARAYA RIT: 61-2025. RUC: 2400627403-6. Delito: Secuestro ______________________________________________________________ Ovalle, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días diecinueve, veinte, veintidós y veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, ante esta Primera sala del T

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