ALARCÓN/CONSTRUCTORA RIVERMAQ SPA
Rol
M-320-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don Claudio Andrés Alarcón Sandoval, operador de plantas de áridos, cedula de identidad N°17.183.610-7,domiciliado en calle 20 Norte A N°3020 de la comuna de Talca, representado en juicio por el abogado don Fernando Maurerira Orellana y doña Teresa Poblete Troncoso y como parte demandada empresa Constructora Rivermaq SpA, Rut N°76.622.832-1, representada legalmente por don Gabriel Figueroa Cáceres cedula de identidad N°15.596.785-4, se ignora profesión u oificio, ambos domiciliados en Hijuela 4 Lote A Poniente sin número, kilometro 247 Ruta 5 Sur caletera poniente costado sur de planta Coca Cola, rebelde en juicio. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus fundamentos de derecho y la parte demandada no la contestó, no obstante encontrarse válida y oportunamente emplazada en juicio,
Fallo
por tanto y en razón de la incomparecencia de esta parte litigante se dio por frustrado el llamado a conciliación y se hizo ejercicio supletoriamente de la facultad prevista en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, omitiéndose entonces recibir la causa a prueba. TERCERO: Que en razón de la facultad hecha valer, se estiman tácitamente admitidos por la parte demandada los siguientes hechos: Que entre el demandante y la empresa demandada celebraron un contrato de trabajo con fecha 2 de noviembre del año 2020 el cual se transformó en uno de duración indefinida en razón de las sucesivas renovaciones, que el demandante don Claudio Alarcón Sandoval fue contratado para desempeñar la labor de operador de maquinaria en la planta de áridos ubicada en el sector Duao de la comuna de Maule y posteriormente trasladada en el camino interior por caletera costado sur de la planta coca cola de la comuna de Talca, labores que ejecutaba en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 18.00 horas, y percibiendo por la prestación de sus servicios una remuneración compuesta por un sueldo imponible de $519.000, gratificación legal por la suma de $129.750, y asignaciones de colación y de movilización por $50.000 cada una de ellas. Que el demandante se auto despidió con fecha 15 de julio del presente año remitiendo carta de aviso de término de contrato a la empresa demandada, invocando la causal contemplada en el
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CLAUDIO ANDRÉS ALARCÓN SANDOVAL. DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA RIVERMAQ SOCIEDAD POR ACCIONES REPRESENTADA LEGALMENTE POR GABRIEL FIGUEROA CÁCERES. RIT M- 320 – 2022. RUC N° 22-4-0433479-8 En Talca a ocho de noviembre del año veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRMERO: Que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica