5º Juzgado de Garantía de Santiago

GLADYS JOHANA LONCOÑAO ALVAREZ C/ MARCO ANTONIO MEDINA GONZÁLEZ

Rol

O-3429-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado MARCO ANTONIO MEDINA GONZÁLEZ/ presente – en CDP STGO UNO por RIT 1781-25 del JG San Bernardo, cédula de identidad n°19.280.625-9, domiciliado en Calle JUAN MORAN Nº 240 Comuna de San Bernardo, sin teléfono ni correo, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 01 de diciembre del año 2022, el imputado Marco Antonio Medina Gonzalez, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen fraudulento de los fondos, facilitó su cuenta bancaria “Cuenta N°99919280625 de Banco Ripley” para recibir transferencias de dinero obtenidas engañosamente desde las cuentas bancarias de la víctima Gladys Johana Loncoñanco Álvarez. Ello toda vez que, el día 30 de noviembre de 2022, siendo aproximadamente las 21:30 horas, en circunstancias en que la víctima se desplazaba caminando por Av. General Oscar Bonilla, comuna de Lo Prado, es abordada por un sujeto desconocido quien sustrae su teléfono celular marca Redmi, modelo Note 11S, color grafito y posteriormente huye del lugar, abordando un vehículo del cual se ignoran mayores antecedentes. Posterior a la sustracción del celular, la víctima se dirigió a su domicilio, en Av. General Bonilla N°5877, Block J, Dpto. 203, comuna de Lo Prado, a objeto de bloquear sus cuentas bancarias y de Código: XDUXXVEEZDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial redes sociales, circunstancia en la cual se percata que, sujetos desconocidos, previo acuerdo con el requerido, mediante maniobras engañosas logran burla

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado MARCO ANTONIO MEDINA GONZÁLEZ/ presente – en CDP STGO UNO por RIT 1781-25 del JG San Bernardo, cédula de identidad n°19.280.625-9, domiciliado en Calle JUAN MORAN Nº 240 Comuna de San Bernardo, sin teléfono ni correo, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 01 de diciembre del año 2022, el imputado Marco Antonio Medina Gonzalez, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen fraudulento de los fondos, facilitó su cuenta bancaria “Cuenta N°99919280625 de Banco Ripley” para recibir transferencias de dinero obtenidas engañosamente desde las cuentas bancarias de la víctima Gladys Johana Loncoñanco Álvarez. Ello toda vez que, el día 30 de noviembre de 2022, siendo aproximadamente las 21:30 horas, en circunstancias en que la víctima se desplazaba caminando por Av. General Oscar Bonilla, comuna de Lo Prado, es abordada por un sujeto desconocido quien sustrae su teléfono celular marca Redmi, modelo Note 11S, color grafito y posteriormente huye del lugar, abordando un vehículo del cual se ignoran mayores antecedentes. Posterior a la sustracción del celular, la víctima se dirigió a su domicilio, en Av. General Bonilla N°5877, Block J, Dpto. 203, comuna de Lo Prado, a objeto de bloquear sus cuentas bancarias y de Código: XDUXXVEEZDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial redes sociales, circunstancia en la cual se percata que, sujetos desconocidos, previo acuerdo con el requerido, mediante maniobras engañosas logran burlar los sistemas de seguridad de sus cuentas bancarias, accediendo a su cuenta del Banco Falabella, en virtud de la cual se realizó un avance por el monto de $548.000 (quinientos cuarenta y ocho mil pesos), dinero que fue incorporado a la Cuenta Vista N°050102019049 del Banco Falabella de la víctima, siendo posteriormente transferido a diferentes cuentas; de ellas, se transfirió el monto ascendente a $252.000 (doscientos cincuenta y dos mil pesos) a la cuenta Ripley Banco Ripley N°99919280625 del imputado Marco Antonio Medina a través de las transferencias detalladas a continuación: 1) Transferencia desde Cuenta Vista Banco Falabella N°050102019049 de titular Gladys Johana Loncoñanco Alvarez a Cuenta Banco Ripley N°99919280625 de titular Marco Antonio Medina por el monto de $148.000 (ciento cuarenta y ocho mil pesos). 2) Tra

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido MARCO ANTONIO MEDINA GONZÁLEZ, ya individualizado como autor del delito de ESTAFA RESIDUAL, previsto y sancionado en el art.473 del Código Penal, delito perpetrado el día 1° de diciembre de 2022 en la Comuna de Lo Prado, en grado de CONSUMADO, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; II.- Que se le condena al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago. El sentenciado deberá enterar la multa en arcas fiscales mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del formulario nº10, cuya copia del comprobante de depósito deberá ser presentado o remitido por correo certificado al Tribunal con la constancia de su pago, por el valor equivalente que tenga la UTM al momento de su cancelación, autorizándose el pago de la multa impuesta, dentro de los 30 días siguientes a que recupere su libertad en la otra causa. Una vez ejecutoriada esta sentencia, si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM, sin abonos. III.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado MARCO ANTONIO MEDINA GONZÁLEZ/ presente – en CDP STGO UNO por RIT 1781-2

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