Juzgado de Letras de Mejillones

DELGADO/CARVAJAL

Rol

T-11-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jorge Fructuoso Delgado Sánchez, profesor, cédula nacional de identidad n°9428164-4, con domicilio para estos efectos en calle pasaje Angamos, casa 4 de la comuna de Mejillones, representado en estos autos por el abogado don Santiago Humberto Mahnke Contreras, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido – indirecto –, reconocimiento de la relación laboral y nulidad del despido, en contra de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, RUT nº 69.020.400-2, representada legalmente por don Marcelino Carvajal Ferreira, cédula nacional de identidad n°5.997.728-8, ignora profesión u oficio, o quien a la época de notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Francisco Antonio Pinto nº 200 Mejillones. Señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 18 de marzo de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, como consta en orden n°65/2022 que definía el inicio de la relación laboral y su término. En cuanto a la función contratada, correspondía a la de docente a contrata por el período antes indicado, siendo la jornada de trabajo equivalente a 44 horas semanales las que debía desempeñar en el “Complejo Educativo Juan José Latorre Benavente” ubicado en calle Serrano 1000, Mejillones, siendo la remuneración pactada, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.500.000 mensual. Agrega que por las condiciones ofrecidas en Mejillones y por la insistencia en que aceptara dicho cargo, renunció a su trabajo en la ciudad de Talca, trasladándose a la ciudad de Mejillones el 17 de marzo de 2022, donde llegó a una pensión que resultó ser un burdel ubicado en Pasaje Hueres s/n, dato que le fuera entregado por la evaluadora del colegio doña Lorna Troncoso Valladares, por lo que debió cambiarse rápidamente de lugar. El 18 de marzo pasado, junto con doña Lorna Troncoso Valladares y la curriculista del establecimiento, Vanessa Rojas Fernández, se dirigió a firmar el decreto de nombramiento al DAEM de Mejillones, donde se le confirma verbalmente y por escrito, como consta en orden NRO 65/2022, que su cargo era de docente contrata, desde 18 de marzo de 2022 a 28 de febrero de 2023, oportunidad donde hace entrega de un certificado de exención de cotizaciones emitido por AFP Modelo y una foto tamaño carnet que se adjunta a su carpeta del personal del establecimiento. Acto seguido, en consejo de profesores, el director del establecimiento, don Lorenzo Rojas, le da la bienvenida y le desea un buen año escolar. Aclara que los días lunes 21, martes 22 y miércoles 23 de marzo pasado impartió clases, debiendo acudir ese día miércoles al hospital de Mejillones con graves síntomas de ansiedad, lo que se relata en informe médico N°2203230076 firmado por el Dr. Daniel Zelada Morales, lugar donde permanece hospit

Fallo

fallo de base, referidos en el fundamento sexto que antecede, es claro que revelan, como ya resolvió, la existencia de un vínculo laboral entre las partes, atendido el desarrollo práctico que en la faz de la realidad concreta tuvo la relación, al constituir indicios que demuestran, en los términos descritos en el artículo 7 del Código del Trabajo, una relación sometida a su regulación, que configuran una evidente prestación de servicios personales, sujeto a dependencia y subordinación, y por la cual el demandante recibía una remuneración. Inferencia que obtiene mayor fuerza si se considera que se trata del desempeño de servicios que se prolongaron por aproximadamente treinta años, sin solución de continuidad, lo que impide considerar que su incorporación se haya desplegado conforme a las exigencias de la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N°18.883, desde que el ejercicio de labores desarrolladas de la manera indicada, no pueden sujetarse a las características de especificidad que señala dicha norma, o desarrollados en las condiciones de temporalidad que indica. Décimo: Que sobre la base de la calificación jurídica desarrollada aparece que la demandada no demostró el cumplimiento de las obligaciones emanadas del vínculo laboral reconocido, especialmente la circunstancia de no haberse pagado las cotizaciones previsionales durante todo el lapso que se mantuvo vigente el contrato, circunstancia que al tratarse de una obligación legal, que tiene por objeto asegurar e

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Mejillones, ocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jorge Fructuoso Delgado Sánchez, profesor, cédula nacional de identidad n°9428164-4, con domicilio para estos efectos en calle pasaje Angamos, casa 4 de la comuna de Mejillones, representado en estos autos por el abogado don Santiago Humberto Mahnke Contreras, interpone demanda en procedimiento de tutela la

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