Juzgado de Letras de Villarrica

ROMERO/CHAHUAN

Rol

C-528-2021

Fecha

13 de noviembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que con fecha 25 de agosto de 2021 comparece don JOSE LUIS TAGLE MORENO, abogado, chileno, casado, CNI N° 9.078.411-0, en representación convencional según se acreditará de XIMENA ELIANA ROMERO DE MIGUEL, chilena, soltera, empresaria, CNI N°7.213.589-K, ambos domiciliados para estos efecto en calle Waterloo N° 676, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y dedujo demanda de terminación de contrato de arriendo, cobro de prestaciones y restitución de inmueble que indica en contra de doña CONSTANZA ANDREA CHAHUAN CONTRERAS, chilena, empleada, solicitando que en definitiva acogiéndose la acción, se ordene que previas reconvenciones de pago se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito con la demandada por no pago de las rentas de arrendamiento; Que la debe pagar las rentas adeudadas, multas y consumos de agua y luz adeudados, más las rentas, multas y consumos que se devenguen durante la tramitación de este juicio y hasta que se efectúe la restitución material del inmueble, más los reajustes legales y convencionales; Que la demandada debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo con costas. Funda su demanda en el hecho de haber entregado en arriendo a la demandada el inmueble consistente en departamento individualizado como letra A del 3er piso, ubicado en calle Camilo Henriquez N° 596, Edificio Galería Yacar, de la ciudad de Villarrica inscrito a fs 1577 N° 1332 del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Foja: 1 Bienes Raíces de Villarrica, mediante contrato verbal celebrado el día 1° de agosto de 2018, habiéndose pactado una renta de $300.000 mensuales, pagaderos mediante transferencia electrónica a la cuenta de la demandante, pero que debido a reparaciones del inmueble, en ocasiones se pagaba la suma de $200.000, según se acordó. Agrega que se había acordado la entrega de la propiedad para abril de 2021, lo que no s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción intentada en autos es la de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas y cobro de suministros básicos, contenida en el artículo 1977 del Código Civil en relación al artículo 10 de la ley 18.101, en virtud de las cuales se faculta al arrendador, cuando el arrendatario se encuentra en mora de un período entero en el pago de la renta después de dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo si éste no presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable que no bajará de treinta días. SEGUNDO: Que en consecuencia, para que proceda la acción intentada por el actor es necesario que se acredite: Foja: 1 1° La existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. 2° Que la arrendataria haya incumplido una o más de las obligaciones pactadas entre las partes. TERCERO: Que la parte demandante se valió de los siguientes medios probatorios: Documental no objetada: 1..- Copia de la inscripción de Fs 1577 Nº 1332 del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica a favor de doña Ximena Eliana Romero De Miguel, de fecha 08 de marzo de 2020. 2.- Comprobante de deuda de agua potable de Aguas Araucanía SA. N° orden compra: 4975404, Monto total: 400950, Fecha emisión: 05-08-2021 0:00:00. 3.- Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De Miguel, N° de cuenta 3190399109, desde 31/07/2018 hasta 31/08/2018. 4.- Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De Miguel, N° de cuenta 3190399109, desde 28/09/2018 hasta 31/10/2018. 5.- Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De Miguel, N° de cuenta 3190399109, desde 31/10/2018 hasta 30/11/2018. 6.- Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De Miguel, N° de cuenta 3190399109, desde 30/11/2018 hasta 28/12/2018. 7.- Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De Miguel, N° de cuenta 3190399109, desde 30/04/2019 hasta 31/05/2019. 8.- .Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De Miguel, N° de cuenta 3190399109, desde 31/05/2019 hasta 28/06/2019. 9.- .Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De Miguel, N° de cuenta 3190399109, desde 30/08/2019 hasta 30/09/2019. 10.- Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De Miguel, N° de cuenta 3190399109, desde 30/12/2019 hasta 31/01/2020. Foja: 1 11.- .Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De Miguel, N° de cuenta 3190399109, desde 31/01/2020 hasta 28/02/2020. 12.- .Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De Miguel, N° de cuenta 3190399109, desde 28/02/2020 hasta 31/03/2020. 13.- Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De Miguel, N° de cuenta 3190399109, desde 31/03/2020 hasta 30/04/2020. 14.- Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De Miguel, N° de cuenta 3190399109, desde 30/04/2020 hasta 29/05/2020. 15.- Copia Estado de Cuenta Corriente, Ximena Eliana Romero De M

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, todo con costas. Funda su demanda en el hecho de haber entregado en arriendo a la demandada el inmueble consistente en departamento individualizado como letra A del 3er piso, ubicado en calle Camilo Henriquez N° 596, Edificio Galería Yacar, de la ciudad de Villarrica inscrito a fs 1577 N° 1332 del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Foja: 1 Bienes Raíces de Villarrica, mediante contrato verbal celebrado el día 1° de agosto de 2018, habiéndose pactado una renta de $300.000 mensuales, pagaderos mediante transferencia electrónica a la cuenta de la demandante, pero que debido a reparaciones del inmueble, en ocasiones se pagaba la suma de $200.000, según se acordó. Agrega que se había acordado la entrega de la propiedad para abril de 2021, lo que no sucedió; que actualmente estaría siendo ocupado en un destino comercial distinto al cual se entregó en arriendo, sin contar con los permisos correspondientes para realizar tal actividad, adeudándose rentas por concepto de $1.500.000 más intereses, multas y servicios básicos las que se devengan hasta la total restitución del inmueble. 2.- Que en el folio 12 consta haberse realizado el comparendo de estilo con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Se practica la segunda reconvención de pago, el que no se produce. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce por la incomparecencia de la demandada.

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villarrica CAUSA ROL : C-528-2021 CARATULADO : ROMERO/CHAHUAN Villarrica, trece de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: 1.- Que con fecha 25 de agosto de 2021 comparece don JOSE LUIS TAGLE MORENO, abogado, chileno, casado, CNI N° 9.078.411-0, en representación convencional según se acreditará de XIMENA ELIANA R

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