Juzgado de Letras y Garantía de Taltal

EMILIO JOSÉ LANAS ESTAY C/ JOSÉ WILLY GONZÁLEZ MORA

Rol

O-689-2024

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento.  La Defensa procede a realizar sus alegaciones.  El Tribunal dicta sentencia condenatoria. Visto y oído los intervinientes: Se presentó requerimiento por parte del Ministerio Público en contra de JOSÉ WILLY GONZÁLEZ MORA, RUN 10.428.658-5, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pisagua N° 617, Antofagasta, por haber cometido el delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Solicitando la Fiscalía la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y el comiso de la especie incautada más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal con costas. Que habiéndose advertido al imputado la posibilidad ser condenado a la pena solicitada se les preguntó si admitían responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Código: XQCXXVXXCXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que con el reconocimiento del hecho materia de requerimiento formulado por la Fiscalía, esta juez adquiere la convicción más allá de toda duda razonable que el hecho antes descritos es el delito lesiones menos graves, ilícito en el cual les cupo una participación de autor al requeridos González Mora. Que para efectos de determinar la pena no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía al haber el imputado admitido su responsabilidad, solicitó la imposición de la pena única de 1/3 de UTM. Que la defensa no hace cuestionamiento a la existencia del hecho punible, ni a la participación del requerido en los hechos por el cual se requirió por parte de la Fiscalía y solicita límite temporal de la pena y para cumplimiento solicita el pazo de 10 días para su pago Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 70, 75, 288 bis del Código Penal, artícul

Fallo

se declara; I.- Que se condena a JOSÉ WILLY GONZÁLEZ MORA, RUN 10.428.658-5, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, a la pena de: Multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual y al COMISO de la especie incautada. II.- Se le concede una cuota debiendo cancelarla el día 10 de junio de 2025. III.- Téngase por renunciado a los plazos legales, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 C.P.P. Regístrese y archívese en su oportunidad Dirigió la audiencia y resolvió doña CECILIA ALEJANDRA SEPÚLVEDA CABRERA, Jueza Titular de este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Taltal. Código: XQCXXVXXCXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-02T09:11:25-0400

Texto Completo (Preview)

Audiencia de procedimiento simplificado-sentencia. Fecha Taltal., veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Magistrado CECILIA ALEJANDRA SEPULVEDA CABRERA Fiscal RICARDO DAVID CASTRO LILLO Defensor FABIÁN LUIS ESPEJO CARVAJAL Hora inicio 12:28PM Hora termino 12:45PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Taltal Acta swor RUC 2401554732-0 RIT 689 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMBRE

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