SOTO/
Rol
V-89-2021
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que con fecha 16 de agosto de 2021, comparece doña OLIVIA DE LAS MERCEDES SOTO MACHUCA, dueña de casa, domiciliada en Olegario Henríquez N° 366, comuna de San Antonio, señalando que mediante contrato celebrado, entregó en arriendo a doña MARJORIE ROMINA ORTIZ CALDERÓN, dueña de casa, domiciliada en Las Alpacas 1708, Llo-lleo, comuna de San Antonio, la propiedad antes mencionada y que la renta era la suma de $ 205.000.-, pagaderos los 5 primeros días de cada mes. Agrega que el arrendatario no ha pagado la renta y tampoco ha hecho entrega de la propiedad, y que por vecinos del sector y al visitar el inmueble, este se encuentra cerrado y sin moradores sin tener ninguna comunicación con la arrendataria. Solicita la entrega de la propiedad en atención a que se encuadra en lo contemplado en la Ley 18.101 sobre arrendamiento, cita el artículo 6 inciso 2 de dicha ley y pide que se certifique por un ministro de fe que constante esta situación. Finalmente, pide, de conformidad con lo expuesto, lo dispuesto en leyes 18.101 y 19.866, tener por interpuesta solicitud de entrega de propiedad precia certificación de un ministro de fe que constate dicha situación. SEGUNDO: Que, la solicitante allegó contrato de arriendo de fecha 05 de septiembre de 2020 y copia de inscripción de fojas 3017 Nº 1468 del año 1994 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Foja: 1 TERCERO: Que, en atestado de fecha 13 de octubre de 2021, el receptor judicial Dagoberto Fernández certificó que se constituyó en el domicilio ubicado en las Alpacas 1708 sector Llolleo de esta ciudad, y pudo verificar que la propiedad cuya dirección señala, la que se compone de dos pisos, la planta baja a simple vista y por dichos de vecinos se encuentra desocupada, la parte del 2º piso funciona una peluquería, no siendo posible averiguar más datos ya que al momento de la diligencia no salió persona a sus llamados. Agrega que consultada la propietaria manifiesta que la pla
Fundamentos
considerando tercero no aparece que el inmueble arrendado se encuentre abandonado, toda vez que el ministro de fe constató que “en el 2º piso del inmueble, funciona una peluquería”, razón por la cual no resulta posible a esta magistrado acceder a la entrega peticionada. Por lo anteriormente razonado y visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº18.101 y sus modificaciones,
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza la petición formulada con fecha 16 de agosto de 2021, por doña Olivia de las Mercedes Soto Machuca.- Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por PALOMA FERNANDEZ FERNANDEZ, Jueza Titular. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Antonio, doce de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-12T18:59:03-0300
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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-89-2021 CARATULADO : SOTO/ San Antonio, doce de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: PRIMERO: Que con fecha 16 de agosto de 2021, comparece doña OLIVIA DE LAS MERCEDES SOTO MACHUCA, dueña de casa, domiciliada en Olegario Henríquez N° 366, comuna de San Antonio, señalando que mediante
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