EUROFARMA /BANCO CHILE
Rol
C-7034-2018
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El 09 de marzo de 2018 comparece don Guillermo Moreno Rodr guez, qu mico farmac utico y do a Alejandra R os Maza, ingenieroí í é ñ í comercial, ambos en representaci n convencional de EUROFARMAó CHILE S.A., sociedad an nima cerrada, todos con domicilio en Avenidaó Santa Luc a N 188, piso 1, comuna de Santiago, en representaci n de doní ° ó Jorge Alberto Solar Silva, interponiendo demanda de resoluci n de contratoó e indemnizaci n de perjuicios, en contra de BANCO DE CHILE, sociedadó an nima bancaria, representada convencionalmente por su gerente generaló don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada N 251, comuna de Santiago, en virtud° de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Explica que la demanda es impetrada para buscar que se declare resuelto el contrato de cuenta corriente bancaria existente entre Eurofarma y el demandado respecto de la cuenta bancaria N 00-169-13677-09,° sostiene que la demandada incumpli gravemente las obligacionesó contractuales, legales y reglamentarias que ten a. Agrega que se acreditar ní á los perjuicios sufridos por su representada a consecuencia directa de la negligencia e incumplimientos del Banco bajo la Cuenta Bancaria, mencionando que estos incumplimientos causaron que Eurofarma fuera defraudada perdiendo $89.010.919.- en fondos de libre disponibilidad que sta manten a en la Cuenta Bancaria, junto a los ingentes gastos que debié í ó incurrir para remediar la defraudaci n que sufri .ó ó C-7034-2018 Foja: 1 Expresa que las responsabilidades penales por estos hechos, se investigan mediante una querella criminal presentada por su representada ante el 9 Juzgado de Garant a de Santiago bajo el RUC 1710045687-7.° í Luego de mencionar el giro de su representada, se ala que comoñ parte de sus actividades financieras y para recibir y efectuar pagos, Eurofarma trabaja con distintos bancos comerciales establecidos en Santiago, entre ellos la demandada, y hasta l
Fundamentos
considerando s lo una de lasí á ó negligencias del Banco y estimando que s lo una clave fuera utilizada staó é deber a haber servido para s lo una transferencia y no 33. Describe queí ó do a M nica retorno a las dependencias de Eurofarma, a eso de las 13:00,ñ ó donde la jefa de costos y planeaci n de Eurofarma le indic que al pareceró ó exist a una irregularidad en la Cuenta Bancaria que pod a ser un fraude.í í Se ala que se revis inmediatamente la Cuenta Bancaria y se constat queñ ó ó efectivamente desde ella se hab an realizado 33 transferencias noí autorizadas por un valor total de $89.010.919.- Luego, hace menci n a las gestiones efectuadas en forma posterior aló descubrimiento de la defraudaci n bancaria.ó Sostiene que una vez constatado esto, su representada dio aviso inmediato al Banco, mediante la cual do a M nica se comunic con lañ ó ó mesa de ayuda, siendo atendida por Mar a Paz Barrera, quien a su vez laí transfiri con do a Valeska Vega del rea de fraudes del mismo Banco.ó ñ á Menciona que do a M nica hizo una declaraci n verbal acerca del casoñ ó ó dando todos los datos del caso. Despu s, indica que esta ltima efectu dosé ú ó llamados, uno al ejecutivo bancario asignado a la Cuenta Bancaria don Roberto Sahr, para informarle la situaci n e indicarle que no era posibleó que las transferencias fueran aprobadas por el Banco a una sola firma o aprobaci n electr nica de su clave, y otro a Scotiabank Chile, que fue unoó ó de los receptores de los fondos defraudados. En el mismo sentido, manifiesta que Eurofarma recopil y entreg los antecedentes necesarios,ó ó espec ficamente al ejecutivo bancario Roberto Sahr, para efectuar uní C-7034-2018 Foja: 1 reclamo por escrito al Banco para que se investigara internamente este fraude. M s adelante, adjunta una tabla que contiene la individualizaci n deá ó los 33 destinarios de las transferencias fraudulentas, indicando que todas las cuentas signadas son mantenidas en Banco Estado, salvo la ltima, que esú de Scotiabank Chile. Detalla que cada una de las 23 primeras cuentas detalladas recibi solo una transferencia, en tanto que la ltima cuentaó ú recibi 10 transferencias. Debido a las r pidas averiguaciones, arguye queó á ese mismo d a se constat que todos los fondos en las cuentas de Bancoí ó Estado fueron retirados, e inicialmente los fondos en la cuenta de Scotiabank Chile fueron retenidos, aunque a la fecha de la demanda se desconoce el estado de dichos fondos. A su vez, menciona que en la tarde del d a 02 de octubre, do a M nica Briggs efectu la correspondienteí ñ ó ó denuncia ante la Polic a de Investigaciones de Chile, siendo atendida por laí subinspector do a Natalia Far as, quedando estampada la denuncia a lasñ í 17.40 horas, con el N 3186.° Insiste que su representada fue v ctima de una defraudaci n queí ó provoc la p rdida de $89.010.919.- que se encontraban disponibles en laó é Cuenta Bancaria, habi ndose autorizado estas transferencias de fondos deé Eurofarma con una sola clave obtenida il
Fallo
por tanto una comunicaci n integra y autenticaó ó “ ” para estos efectos entre el Banco y el cliente, con la salvedad de que quien opera las claves no es el titular sino un tercero a quien ste se lasé proporcion . A mayor abundamiento, sostiene que la p gina oficial de suó á representada sigue manteniendo una plataforma tecnol gica que comprendeó una encriptaci n s lida, igualmente se aplican a lo menos dos factores deó ó autentificaci n distintos para cada transacci n y siendo ellos uno de ellos deó ó generaci n o asignaci n din mica. ó ó á Explica que las nicas maneras posibles de prever el fishing oú “ ” modalidades similares de fraude, en lo que al Banco se refiere, tal como la normativa lo se ala consisten en que: a) La instituci n financiera mantengañ “ ó permanentemente abierto y disponible un canal de comunicaci n queó permita al usuario ejecutar o solicitar el bloqueo de cualquier operaci n queó intente efectuarse utilizando sus medios de acceso o claves de autenticaci n.ó Cada sistema que opere en l nea y en tiempo real, debe permitir dichoí bloqueo tambi n en tiempo real y, b) Estos sistemas o mecanismosé ” “ C-7034-2018 Foja: 1 deber n permitir tener una vista integral y oportuna de las operaciones delá cliente, del no cliente, de los puntos de acceso, hacer el seguimiento y correlacionar eventos y/o fraudes a objeto de detectar otros fraudes, puntos en que estos se cometen, modus operandi, y puntos de compromisos, entre otros .” Expone que en el caso de marras se
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C-7034-2018 Foja: 1 FOJA: 105 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7034-2018 CARATULADO : EUROFARMA /BANCO CHILE Santiago, doce de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: El 09 de marzo de 2018 comparece don Guillermo Moreno Rodr guez, qu mico farmac utico y do a Alejandra R os Maza, ingenieroí í é ñ í comercial, ambos en representaci n convenci
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