BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROJAS
Rol
C-2439-2021
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 05 de octubre de 2021 (folio 1, Cuaderno Principal), compareció Barbara Petersen Sanchez, abogada, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rut N° 97.006.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en Calama, Calle Cobija N° 2191 Oficina N° 103, y dedujo demanda ejecutiva contra SERGIO IVAN ROJAS GARROTE, empleado, domiciliado en Calle Vivar N° 1455, Departamento N° 1209 del 12° (sic), del “Edificio Vivar Calama” o “Edificio Salar Calama”, Calama. Expuso que por Escritura Pública de Contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, Mutuo Tasa Fija en Unidades de Fomento (Mutuo Extra), otorgada con fecha 15 de Junio del año 2016, Repertorio Nº 1701-2016, en la Notaria de Calama de don José Miguel Sepúlveda García, su representado otorgó al demandado un Mutuo Hipotecario Nº 0210703, ascendente a la cantidad de 2.922,3000 UF (Unidades de Fomento), el cual se obligó a pagar en 306 meses, por medio de 300 dividendos mensuales vencidos y sucesivos de 15,7559 UF (Unidades de Fomento), con una Tasa de Interés anual del 4,05%. Los dividendos o cuotas -continuó- se pagarían por mensualidades vencidas, dentro de los 10 días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, y el crédito tendría un periodo de gracia para el pago de capital e intereses de seis meses. Para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adeudara actualmente o pudiere adeudar en el futuro al Banco, el demandado constituyó hipoteca especifica sobre un departamento y una bodega, y constituyó sobre dichos inmuebles prohibiciones de gravar, enajenar y de celebrar contratos de arriendos por escritura pública, sin previo consentimiento del banco. Afirmó que la deuda se encuentra impaga y en mora de pago las cuotas o dividendos mensuales desde el 15 de Junio de 2021, lo que haría exigible el total insoluto que asciende a la cantidad de 2.621,6015.- UF (Unidades de F
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es aceptado que la ejecutada celebró el contrato de mutuo y que se encuentra en mora. C-2439-2021 Foja: 1 SEGUNDO: Que en lo concerniente a la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, para desestimarla basta denotar que su fundamentación resulta sencillamente incomprensible. En efecto, aunque el discurso inicial pareciera dirigirse a reprochar la inobservancia del interés máximo convencional, luego denuncia una indeterminación -en la demanda ejecutiva- de los intereses y las cuotas, y finalmente critica dicha indeterminación en la escritura pública. TERCERO: Que, sin desmedro de lo anterior, si lo que la ejecutada quiso plantear fue que se excedió la tasa de interés máxima convencional -y pasando por alto que se ignora a qué tipo de interés se refiere-, mal podría configurarse alguna nulidad, comoquiera que el inciso 1° del artículo 8° de la Ley N° 18.010 sanciona esta infracción con la reducción de los intereses. En este sentido, el Máximo Tribunal ha fallado que “[…] la ley en parte alguna ha sancionado con nulidad el cobro de intereses no pactados, y que la máxima sanción a que se expone el ejecutante, si fuere cierto lo que afirma su contraparte, es que no procedería el pago de los intereses que fueren superiores a lo pactado en el pagaré, pero en ningún caso la nulidad de toda la obligación, […]” y agrega “[…] el principio general de la legislación es la rebaja de los intereses excedidos, pero no la nulidad de la estipulación ni mucho menos de la obligación, puesto que de ser así ello llevaría al absurdo de que por los intereses no podría cobrarse el capital, ni tampoco los intereses realmente adeudados, […]” (considerando 9°,
Fallo
Por lo expuesto, estimó que debería rechazarse la excepción referida. En cuanto a la segunda excepción (“La falta de algún de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”), aseguró que los hechos que se esgrimen carecen de todo fundamento, debido a que se encuentran acompañados a la demanda todos los documentos indispensables para demandar ejecutivamente la acreencia de su representado, no faltando ningún requisito. Expuso que el título ejecutivo lo constituye la Escritura Pública de Mutuo, la que ha sido otorgada con las solemnidades legales, y que en su cláusula sexta se expresa con total claridad, el monto del préstamo; plazo en que se debía pagar; número de dividendos; monto de cada uno de ellos; y la tasa de interés real anual vencida del mutuo. Respecto de la última excepción (“La concesión de esperas o prorrogas del plazo”), señaló que no hubo ni ha habido concesión de esperas o prorrogas del plazo, pues si tal circunstancia hubiese existido, este juicio simplemente no se habría iniciado. Concluyó solicitando tener por contestado el traslado, rechazar las excepciones opuestas y ordenar, se siga adelante con esta ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 4.- Que con fecha 11 de noviembre de 2021 (folio 14, Cuaderno Principal) se declararon admisibles las excepciones y no existiendo hechos sustanciales, controvertidos o pertinent
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C-2439-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2439-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ROJASÉ Calama, doce de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: 1.- Que con fecha 05 de octubre de 2021 (folio 1, Cuaderno Principal), compareció Barbara Petersen Sanchez, abogada, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERS
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