Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ NICOLÁS GUSTAVO AYALA LEÓN

Rol

O-730-2024

Fecha

31 de mayo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El 26 de enero de 2024, a las 02.00 horas de la madrugada aproximadamente, en circunstancias que carabineros fueran alertado que en calle General Vicuña Mackenna, se estaba produciendo un delito de robo en un lugar no habitado, llegaron hasta el lugar, su señoría, y efectivamente en una bodega ubicada en calle General Mackenna 496, pudieron presenciar los minutos en que el imputado Nicolás Gustavo Ayala León, salía de la bodega antes indicada con especias sustraídas en su poder, siendo detenido inmediatamente, para ingresar a la bodega antes indicada, el imputado procedió a forzar la cortina metálica de la misma. El imputado mantenía consigo y son las siguientes, dos kilos de monedas antiguos, cuatro pilas marca Duracell, seis pilas marca Sony, dos pilas marca Panasonic y dos pilas marca EBRN. Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Código: GXKZXVGDVYS Este documento tiene firma electrónica y

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Código: GXKZXVGDVYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 51, 68, 69 y 442 N° 1 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a NICOLÁS GUSTAVO AYALA LEÓN, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Robo con fuerza en lugar no habitado, por los hechos ocurridos e

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RESUMEN RIT : 730 - 2024 RUC : 2400107317-2 MATERIA : Robo en lugar no habitado. IMPUTADO : NICOLÁS GUSTAVO AYALA LEÓN CÉDULA DE IDENTIDAD : 0015523452-0 DOMICILIO : Calle Inés de Suarez N° 1107, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El 26 de enero de 2024, a las 02.00 horas de la madrugada apro

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