MP C/ DAVID EXEQUIEL VALLEJOS PÉREZ
Rol
O-3048-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS “El 06 de agosto de 2024, alrededor de las 13:05 horas, funcionarios de Carabineros observaron en calles Brasil con Independencia de Linares cuando el imputado DAVID EXEQUIEL VALLEJOS PÉREZ confeccionaba un cigarrillo artesanal con droga, guardando rápidamente una bolsa en una mochila, realizando un control de identidad donde a la revisión de sus especies, específicamente en la mochila fue sorprendido portando una bolsa negra y dentro de ella una bolsa blanca contenedora de cannabis sativa con peso de 52,2 gramos, además de un cigarrillo artesanal, con peso de 1,4 gramos, sin tener autorización para el porte y transporte de la droga.” Linares., veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 18, 30, 68, 70 del Código Penal, 1, 45, 46, 47, 295, 297, 406, 407 y 468 del Código Procesal Penal, 4° de la Ley 20.000, y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a DAVID EXEQUIEL VALLEJOS PÉREZ, ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., perpetrado el día 06 de agosto de 2024, en la comuna de Linares. Código: TJVRXVSXDVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se abona a la multa impuesta un tercio de unidad tributaria mensual, dado el día que estuvo privado de libertad en la presente causa, correspondiente al día 06 de agosto de 2024, y para el saldo de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL MAS DOS TERCIOS, se conceden CINCO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parci
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a DAVID EXEQUIEL VALLEJOS PÉREZ, ya individualizado, a la pena de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., perpetrado el día 06 de agosto de 2024, en la comuna de Linares. Código: TJVRXVSXDVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se abona a la multa impuesta un tercio de unidad tributaria mensual, dado el día que estuvo privado de libertad en la presente causa, correspondiente al día 06 de agosto de 2024, y para el saldo de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL MAS DOS TERCIOS, se conceden CINCO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, debiendo cumplir durante dicho período con los demás requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Re
Texto Completo (Preview)
RUC : 2.400.919.641-9 RIT : 3048 – 2024 DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : DAVID EXEQUIEL VALLEJOS PÉREZ RUT N° : 17.729.861-1 DOMICILIO : Sector CALLEJÓN OSCURO S/N° CAMINO SAN JUANITO, de la comuna de Colbún FISCAL : MARÍA TERESA RECABARREN DOMÍNGUEZ con notificación a CAROLA MILENA D'AGOSTINI IBÁÑEZ DEFENSOR : FRANCISCO JAVIER FLORES WHIPP
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