1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORTIZ/TAPIA

Rol

O-4516-2021

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados en el libelo pretensor, ya que según se explicará, el accidente de marras se ocasionó por descuido o exposiciones imprudentes de parte del propio señor Ortiz. En efecto, en el día en que ocurrió el accidente del trabajo del señor Ortiz (20 de marzo de 2020), este se presentó en la empresa aproximadamente a las 07:50 horas, oportunidad en que su jefe directo, don Carlos Madrid, le encomendó que elaborare en la sierra partes y piezas de melamina dimensionados para atender pedidos de clientes. Luego de unas tres horas, siendo alrededor de las 11:00 horas, el actor terminó dicha tarea encomendada, y acto seguido y sin que mediara orden o instrucción alguna de su jefatura, comenzó a trozar retazos de melamina en la sierra (labor que coloquialmente se conoce como “picar o cortar leña”, es decir, cortar los trozos sobrantes de madera en partes más pequeñas para mejor manejo de tales desechos). Mientras efectuaba tal acción, el actor pasó a llevar su mano izquierda con la sierra en cuestión, sufriendo diversos cortes en sus dedos. La contraparte no avisó a nadie de inmediato, y se dirigió en solitario al baño del personal, situación que fue advertida por los trabajadores Fidel Ortega y Herber Espinoza, quiénes procedieron a auxiliar al señor Ortiz. Casi de inmediato, el jefe señor Madrid se enteró de lo ocurrido y dio aviso de ello a don Rodrigo Tapia, y ambos, junto con el señor Ortega, llevaron al trabajador -unos 15 minutos después del siniestro- a la urgencia más cercana, que es la del Hospital del Profesor, institución que efectuó las primeras atenciones y luego derivó al paciente al Hospital de la ACHS. De tal modo, son falsas las aseveraciones contenidas en la demanda en orden a que se le habría obligado a ejecutar tal tarea, bajo amenaza de despido en caso contrario, o bien, en relación a que nadie de la empresa habría asistido o auxiliado al trabajador recién accidentado, pues la actuación de los compañeros de labores del actor fue exactamente la c

Fundamentos

motivos siguientes se expresan. SEXTO: Que, en relación al primer hecho a probar vinculado a las circunstancias que rodearon la ocurrencia del siniestro sufrido por el actor, el demandante señala que con fecha 30 de marzo de 2020 en horas de la mañana al trabajador se le ordenó trabajar en una sierra circular montada de forma artesanal sobre un banco hechizo, a la cual le faltaban las protecciones. Dicha situación ya había sido advertida con anterioridad a su jefatura, sin que fuera atendido su reclamo sobre las condiciones inseguras en que estaba siendo obligado a trabajar. El día del accidente, su jefe directo insistió en que debía trabajar en la sierra circular que se le había asignado la cual presentaba fallas desde hace días y no contaba con sus protecciones. Ante la insistencia de su jefe directo y para no poner en riesgo su trabajo - al ser jefe de hogar y no tener otra fuente de ingresos -accedió a trabajar en las condiciones inseguras en las cuales se le estaba exigiendo hacerlo ocurriendo el accidente. Por su parte la demandada no niega que el actor haya sufrido un accidente mientras prestaba sus servicios de maestro pero discrepa de la dinámica en que este habría ocurrido en el sentido de señalar que al momento de ocurrir el actor estaba realizando una labor que no se le había encomendado y que era la de cortar pedazos de madera para los efectos de reducir escombros y luego reciclar, lo cual implica que este se habría expuesto imprudentemente al daño. Que en este sentido se establece, que efectivamente el actor con fecha 30 de marzo de 2020 sufrió un accidente laboral en las dependencia de la demandada en donde prestaba sus servicios de maestro mueblista, y que el mismo habría ocurrido al estar el actor cortado maderas con una sierra circular. SEPTIMO: Que, en este punto de la discusión corresponde dilucidar si efectivamente el demandante estaba cumplimiento con las funciones que se encomendaron o bien, no estaban dentro de aquellas que debía realizar como lo indica la demandada. Que en este sentido y según lo indicado en su contrato de trabajo la función para la cual fue contratado el demandante según este documento era la de maestro sin que se indique cuáles son las labores específicas que implican tal función. Que como no se indican en el instrumento idóneo para ello, cuales son las funciones específicas del demandante, es que de conformidad a las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, se entiende que dentro de las funciones de un maestro mueblista, rubro de la demandada, están por ejemplo operar equipos de carpintería, tales como sierras y tornos, como asimismo utilizar herramientas manuales para cortar y moldear cada pieza. Ahora, si bien el demandante no indica en su demanda cual es la labor específica que estaba desarrollando al momento del accidente, la demandada si la específica en su contestación y señala que era la de limpieza, básicamente, una vez terminado el trabajo encomendado el demandante se puso

Fallo

se declara que la demandada es responsable del accidente laboral sufrido por su dependiente. NOVENO: Que, en cuanto a las lesiones sufridas por el trabajador, estas fueron: - AMPUTACION DE DEDOS DE LA MANO - MANO GRAVEMENTE LESIONADA - HERIDAS EN LOS 5 DEDOS DE SU MANO IZQUIERDA (PREPONDERANTE) - EVOLUCIONA CON SANGRADO, DOLOR E IMPOTENCIA FUNCIONAL. - FRACTURA ABIERTA FALANGE DISTAL DEL PULGAR - DEDO PULGAR: HERIDA COMPLEJA PULPEJO CON FRACTURA EXPUESTA DE FALANGE DISTAL 5 - DEDO INDICE: HERIDA ZONA 2 VOLAR CON LESION FDS, FDP Y PAQUETES VASCULARES - DEDO MEDIO: HERIDA ZONA 2 VOLAR - DEDO ANULAR: HERIDA DORSAL ZONA 2 - DEDO MEÑIQUE: HERIDA CON PERDIDA DE UÑA BORDE CUBITAL - ENGROSAMIENTO DE LOS TEJIDOS BLANDOS DE VECINDAD - DUERMA MAL, REGISTRA PESADILLA - PRESENTA ESTRÉS - EVOLUCIONA CON NECROSIS DE TEJIDO - RIGIDEZ DE LOS DEDOS DE LA MANO IZQUIERDA - EN LAS NOCHES PRESENTA RECUERDOS INVASIVOS DE SU ACCIDENTE, - ANGUSTIA Y LLANTO - PRESENTA TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO (TEPT) - CEFALEA EN FORMA, HOLOCRANEA, DE CARACTERÍSTICAS TIPO TENSIONAL. - MAYOR DOLOR - SENSACIÓN DE CORRIENTE, SENSACIÓN DE PUNZADAS Y CLAVADAS. DECIMO: Que, habiendo quedado determinada la dinámica y manera de cómo ocurrió el accidente sufrido por el actor y sus consecuencias, corresponde analizar la responsabilidad que en los hechos le cabe a la demandada, teniendo ésta el peso de la prueba de demostrar a este tribunal su observancia a la obligación de protección con que le grava la legislación lab

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece ROMINA DEL PILAR MALUENDA GUTIÉREZ, abogada, y GLORIA REQUENA BERENDIQUE, abogada, en representación judicial según se acreditará de don DANILO ORTIZ OPAZO, cédula de identidad N° 11.262.236-5, de 51 años, casado, empleado, domiciliada en calle Alberto Galleguillos N° 3782, comuna de Macul, e interpon

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