1º Juzgado de Letras de San Bernardo

MALDONADO/MALDONADO

Rol

C-2587-2021

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 19 de octubre de 2021, folio 1, comparece CLAUDIA DEL CARMEN MALDONADO RIQUELME, cédula de identidad N°10.551.642-8, Profesora, domiciliada en Villa Carlos Droguett, Pasaje Escritor Juan Marin N°170, comuna de Talagante, ZOILA ELIZABETH RIQUELME LOYOLA, cédula de identidad N°6.308.249-k , dueña de casa, y CECILIA DEL PILAR MALDONADO RIQUELME, cédula de identidad N°10.748.914-2, secretaria ejecutiva, ambas con domicilio en Población Las Palmeras, Pasaje Eduardo De La Barra (Ex pasaje 6) Casa N°581, comuna de Talagante, quienes presentan demanda ordinaria para la aceptación o repudiación de herencia habida al fallecimiento de don Gervasio Manuel Maldonado Maldonado, en contra de don MANUEL FERNANDO MALDONADO ARAYA, cédula de identidad N°14.516.419-2, ignora profesión u oficio, con domicilio en Villa Puerta del Inca, Pasaje 5, Lago Colbun casa N°39, Comuna de Calera de Tango. Funda su solicitud en que con fecha 29 de abril de 2021 falleció don Gervasio Manuel Maldonado Maldonado, cédula de identidad N°5.359.079-9, defunción inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Talagante bajo el N° de inscripción 201 del año 2021, a las 08:00 horas. Indica que a la fecha de su deceso eran herederos sus hijos Cecilia Del Pilar Maldonado Riquelme, Claudia Del Carmen Maldonado Riquelme, Manuel Fernando Maldonado Araya y doña Zoila Elizabeth Riquelme Loyola en calidad de cónyuge, y respecto del hijo del causante don Manuel Fernando Maldonado Araya solo tuvimos conocimiento de su existencia al momento de realizar la posesión efectiva respectiva. Señala que por resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación N° de resolución 50012 de fecha 11 de agosto RIT« » Foja: 1 del presente año, se concedió a los herederos la posesión efectiva de la herencia intestada del causante don Gervasio Manuel Maldonado Maldonado. Manifiesta que la masa hereditaria está compuesta por los siguientes bienes: - Bien raíz: Este se enc

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos por economía procesal. SEGUNDO: Que con fecha 29 de octubre de 2021, folio 4, comparece don MANUEL FERNANDO MALDONADO ARAYA, cédula de identidad N°14.516.419-2, legalmente asesorado, quien contesta la demanda deducida en su contra, indicando es efectivamente es hijo de don Gervasio Manuel Maldonado Maldonado, según consta en el certificado de nacimiento que se acompaña. Manifiesta que en una conversación vía telefónica con una de las demandantes tomó conocimiento de que se había RIT« » Foja: 1 ingresado la presente demanda con el fin que manifestara su voluntad acerca de si acepta o repudia la herencia del causante, mi padre, por lo que estando en pleno conocimiento acerca del patrimonio que conforma la herencia, indica que no tiene interés alguno en los bienes que forman dicho patrimonio, habiéndolo así manifestado a doña Claudia Maldonado desde el primer momento en que se comunicó vía telefónica con el compareciente. En cuanto al derecho cita lo dispuesto en los artículos 1232,956, y siguientes del Código Civil, y artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que cita, solicita se emplace al demandado de autos ya individualizado a manifestar si acepta o repudia la herencia señalada en el cuerpo de su libelo. Que con fecha 03 de noviembre de 2021, folio 6, rola notificación personal expresa del procedimiento, por resolución a don MANUEL FERNANDO MALDONADO ARAYA, cédula de identidad N°14.516.419-2, atendido a su presentación de fecha 29 de octubre del 2021, folio 4. Que con fecha 04 de noviembre de 2021, folio 7, se tiene por contestada la demanda presentada en autos. Que con fecha 08 de noviembre de 2021, folio 8, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 19 de octubre de 2021, folio 1, comparece CLAUDIA DEL CARMEN MALDONADO RIQUELME, cédula de identidad N°10.551.642-8, ZOILA ELIZABETH RIQUELME LOYOLA, cédula de identidad N°6.308.249-k y CECILIA DEL PILAR MALDONADO RIQUELME, cédula de identidad N°10.748.914-2, quienes presentan demanda ordinaria para la aceptación o repudiación de herencia habida al fallecimiento de don Gervasio Manuel Maldonado Maldonado, en contra de don MANUEL FERNANDO MALDONADO ARAYA, cédula de identidad N°14.516.419-2, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos por economía procesal. SEGUNDO: Que con fecha 29 de octubre de 2021, folio 4, comparece don MANUEL FERNANDO MALDONADO ARAYA, cédula de identidad N°14.516.419-2, legalmente asesorado, quien contesta la demanda deducida en su contra, indican

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- ocho NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2587-2021 CARATULADO : MALDONADO/MALDONADO San Bernardo, quince de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 19 de octubre de 2021, folio 1, comparece CLAUDIA DEL CARMEN MALDONADO RIQUELME, cédula de identidad N°10.551.642-8, Profesora, domiciliada en Villa Carlos

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