MP C/ JOSE VICENTE TRIBIÑO BAUTISTA
Rol
O-4424-2023
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En virtud de una investigación desarrollada por la Fiscalía Local de Calama en conjunto con la Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, se logró establecer que los imputados JOSE VICENTE TRIVIÑO BAUTISTA; DARWIN JOSE APONTE OCHOA; JESUS ANTONIO BOLIVAR MONTILLA y ALEJANDRO JESUS VELASQUEZ NUÑEZ, previamente concertados para la ejecución del hecho ilícito, con el ánimo de apropiarse de especies muebles ajenas en contra de la voluntad de su dueño, el día 23 de octubre de 2023, a las 16:00 horas aproximadamente, a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, año 2018, color Gris, PPU TVG-44, concurrieron hasta un sitio eriazo existente en calle Vasco de Gama con calle Sofía, móvil que era conducido por el imputado JOSE Código: BGLXXVXMHZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VICENTE TRIVIÑO BAUTISTA, el que -al llegar al lugar- se mantiene al interior del vehículo, descendiendo del mismo los restantes imputados DARWIN JOSE APONTE OCHOA; JESUS ANTONIO BOLIVAR MONTILLA y ALEJANDRO JESUS VELASQUEZ NUÑEZ, quienes se trasladan hasta el almacén "Tía Sonia", ubicado en calle Sofia N°2631 de Calama, ingresando al mismo premunidos de armas -que aparentaban ser de fuego- con las que intimidaron a las dependientes del local comercial, las víctimas de iniciales A.M.R.T. y C.R.V.J., exigiéndoles la entrega de diversas especies, tales como dinero y cigarrillos, pasándoles una mochila de color negro para que las víctimas colocaran las especies, logrando apropiarse de 40 cajetillas de cigarrillos y de $ 70.000 pesos en dinero en efectivo, avaluando el total de lo sustraído en $ 278.400 pesos, intimidando igualmente a un cliente del almacén víctima de iniciales J.A.P.I., instantes en que la víctima de iniciales C.R.V.J. se agacha para intentar activar una alarma existente en el local comercial, percatándose uno de los imputados, por lo que la agrede con una patada en la zona
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena a DARWIN JOSE APONTE OCHOA, canje penal N° 0014950428-1; a JESUS ANTONIO BOLIVAR MONTILLA, canje penal N° 0014950117-7 y a LEANDRO JESUS VELASQUEZ NUÑEZ, canje penal N° 0014893576-9, ya individualizados, a la pena de tres años un días de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autores, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, cometido en esta jurisdicción el día 23 de octubre de 2023. II. Que, se condena a DARWIN JOSE APONTE OCHOA, canje penal N° 0014950428-1; a JESUS ANTONIO BOLIVAR MONTILLA, canje penal N° 0014950117-7 y a LEANDRO JESUS VELASQUEZ NUÑEZ, canje penal N° 0014893576-9, ya individualizados, a la pena de 729 días de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria de suspensión para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autores del delito consumado de posesión de arma prohibida (modificada) cometido en esta jurisdicción el día 23 de octubre de 2023. III. Que, respecto de los sentenciados DARWIN JOSE APONTE OCHOA y JESUS ANTONIO BOLIVAR MONTILLA, reuniéndose los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se les concede LA PENA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo plazo de duración de su condena, para el cumplimiento de dicho pe
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 4424 - 2023 RUC : 2301160351-3 FECHA : treinta de mayo de dos mil veinticinco HORA INICIO : 11:49 hrs. HORA TÉRMINO : 13:15 hrs. DELITO : ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN POSESIÓN DE ARMA PROHIBIDA (MODIFICADA) JUEZ : MARIANA MILENG CHIANG MUÑOZ FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : JESSICA MATUS ALEGRÍA DEFENSOR PART. : MAURICIO OLIVAR
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