TAPIA/BUSTAMANTE
Rol
O-10-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado los actores servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas. En la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración de los mismos, fecha de inicio, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, y remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Efectividad del despido de los actores. En la afirmativa, fecha, causal, y si se cumplió con las formalidades legales. 3. Estado de pago de las cotizaciones de AFP, FONASA y AFC de los actores. 4. Efectividad de adeudarse a los demandantes, sumas por remuneraciones, feriado y gratificación legal. En su caso, montos y período. 5. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica. 6. Efectividad que las demandadas incurrieron en actos de subterfugio o fraude laboral. Antecedentes. QUINTO: Que, en audiencia de juicio las partes incorporaron su prueba, al efecto, las demandadas Sociedad Comercial Raíces Limitada, Sociedad Gastronómica del Oriente Spa, Clínica Los Algarrobos Spa, y Maurizio José Betanzo Castro, incorporaron los siguientes medios probatorios: Documental: Respecto a Katalina Koscina: 1. Boleta de Prestación de Servicio Numero 89 de fecha 31 de enero de 2021 emitida a Sociedad Comercial Raíces Limitada. 2. Boleta de prestación de Servicio Número 121 de fecha 30 de marzo de 2021 emitida a Sociedad Comercial Raíces Limitada. Respecto a Francisca Sazo Cortes: 1. Boleta de prestación de Servicio Numero 9 de fecha 31 de marzo de 2021 emitida a Sociedad Gastronómica del Oriente Spa Rut: 77236729-5. 2. Contrato de Trabajo de fecha 1 de abril de 2021, entre Francisca Sazo Cortes y Sociedad Gastronómica del Oriente Spa Rut: 77236729-5. Respecto a Javier Ignacio Bravo Veliz: 1. Boleta de prestación de Servicios emitida a Sociedad Comercial Raíces Limitada de fecha 9 de febrero de 2022. Respecto a Lady Isolina Tapia Araya: 1. Contrato de trabajo de Lady Isolina Tapia Araya, de fecha 2 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por despido improcedente, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, además de declaración de empleador único, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, C.N.I. N°13.548.117-3, domiciliado en calle Libertad N˚555, Ovalle, en representación convencional de JAVIER IGNACIO BRAVO VÉLIZ, C.N.I. N˚21.041.058-9, bartender, domiciliado en Arturo Prat s/n, Huamalata, Ovalle; FRANCISCA BELEN SAZO CORTÉS, C.N.I. N˚20.599.941-8, cajera, domiciliada en Las Torcazas N°862, Villa Charles Bourg, Ovalle; KATALINA IGNACIA KOSCINA VALENZUELA, C.N.I. N˚20.309.427-2, garzona, domiciliada en Bellavista N°245, Ovalle; y LADY ISOLINA TAPIA ARAYA, C.N.I. N˚17.364.212-1, cajera, domiciliada en Caleta Toro N°219, Anfa I, Ovalle, en contra de (1): SOCIEDAD COMERCIAL RAICES LIMITADA, RUT N˚ 77.001.323-2, sociedad del giro de su denominación, representada indistintamente por Maurizio Jose Betanzo Castro, RUT N˚ 17.671.948-6, dentista, Benjamín Alonso Guzmán Blanco, RUT N˚ 16747.964-2, dentista, y don Daniel Esteban Bustamante Guerrero, RUT N˚ 15.712.873-6, psicólogo; (2): SOCIEDAD GASTRONOMICA DEL ORIENTE SpA, RUT N˚ 77.236.729-5 sociedad del giro de su denominación representada indistintamente por Maurizio Jose Betanzo Castro, RUT N˚ 17.671.948-6, dentista, Benjamín Alonso Guzmán Blanco, RUT N˚ 16747.964-2, dentista; (3): CLINICA LOS ALGARROBOS SpA, RUT N˚ 76.862.659-6, sociedad del giro clínica dental, representada indistintamente por Maurizio Jose Betanzo Castro, RUT N˚ 17.671.948-6, dentista, Benjamín Alonso Guzmán Blanco, RUT N˚ 16747.964-2, dentista; (4): MAURIZIO JOSE BETANZO CASTRO, RUT N˚ 17.671.948-6, dentista, como persona natural, (5): BENJAMIN ALONSO GUZMAN BLANCO, RUT N˚ 16747.964-2, dentista, y, (6): DANIEL ESTEBAN BUSTAMANTE GUERRERO, RUT N˚ 15.712.873-6, psicólogo todos ellos domiciliados indistintamente en: (1): Libertad 456, Oficina 5, Ovalle, (2): Miguel Aguirre 280, Oficina 43, Ovalle, (3): Mario Ramírez 821, Población Mirador III, Ovalle. SEGUNDO: Los actores fundamentan su demanda señalando que lo que buscan se declare es que el que el despido de todos es improcedente además de ineficaces nulos y de ninguna valor, además de declarar la existencia de una sola unidad económica entre los demandados, y condenarlos de forma solidaria o insolidum a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales que se señalan. 1).- Sus representados se desempeñaron en diversos cargos (garzona, cajera, jefe de cocina, ayudante de cocina y supervisor), en el céntrico restaurante de nuestra ciudad conocido comúnmente como “RAICES – Café & Emporio”. 2).- Cumplieron las funciones que se indican: a).-Javier Ignacio Bravo Veliz (sin contrato escrito-informalidad laboral): Fecha de inicio de la relación laboral: 12/Noviembre/2021. Cargo y funciones: Bartender. Jornada: Sistema de turnos: A= 09:00 a 17:0
Fallo
se declara que los referidos despidos son improcedentes y que son además nulos e ineficaces, ya que las cotizaciones previsionales de las demandantes no estaban íntegramente declaradas y pagadas a la fecha del despido. iii).- Que se condena a las demandadas a pagar a los demandantes las indemnizaciones y prestaciones laborales indicadas en el cuerpo de la demanda para cada una de ellas y que por economía doy por reproducidas. IV).-Que se declara que las seis demandadas ya individualizadas constituyen una sola unidad económica, o en subsidio que entre las mismas se creó una situación de subterfugio o fraude laboral, conforme lo disponen los artículos 3 y 507 del C. del Trabajo, lo que determina que deben ser condenadas solidariamente a pagar todas y cada una de las prestaciones laborales otorgadas a cada una de los demandantes, en subsidio que su responsabilidad es subsidiaria. V).-En subsidio, se condena a las demandadas a pagar a las demandantes las prestaciones e indemnizaciones que arroje el mérito del proceso. VI).-Que todas las prestaciones en las que resulten condenadas las demandadas deben sumas intereses y reajustes. VII).-Que se condena en costas a las demandadas. TERCERO: Que, las demandadas no contestaron la demanda. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, a la cual asistieron Sociedad Gastronómica del Oriente SPA, Sociedad Comercial Raíces Ltda., Clínica Dental Algarrobos Spa, y Maurizio Betanzo Castro, quien comparece por sí y como representante de las
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Ovalle, siete de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por despido improcedente, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, además de declaración de empleador único, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por Juan Pablo Corral Gallardo, abogado, C
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