GALLEGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
T-1718-2021
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que importarían vulneración de derechos fundamentales refiere hechos indeterminados en cuanto a su fecha o época de ocurrencia, autores atribuyendo a ello incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo. Sostiene luego que la indeterminada situación vivida perjudicó su salud mental, lo que le ha atraído innumerables consecuencias que no indica, y funda la acción indemnizatoria por daño moral que también se entabla en esta causa. Estima que los indicios son suficientes, inequívocos y demostrativos de que en la especie se ha vulnerado la garantía de libertad de trabajo, de protección a la honra de la persona, de integridad psíquica, la salud de los trabajadores y dignidad humana, hechos que hacen del todo procedente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, que dispone que “Cuando los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLA ANDREA GALLEGOS CASANUEVA, chilena, casada, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº13.050.348-9, con domicilio Avenida Santa Marta Nº 6.650, Departamento Nº 42 B, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, en juicio ordinario laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL, RUT N° 69.254.300-9, corporación de derecho público, representada legalmente para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo, por don FELIPE MUÑOZ VALLEJOS, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, ignora rut, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3.920, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, con el fin de que se haga lugar a ella y se condene en definitiva a la demandada y en razón de ello se ordene el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica: Expone que ingresa a prestar servicios para la demandada Ilustre Municipalidad de Estación Central con fecha 23 de noviembre de 2020, a través de un contrato de trabajo de conformidad al Código del Trabajo, con un horario laboral semanal de 44 horas, de lunes a viernes, para desempeñarme en calidad de Asistente de la Educación en Función Administrativa en el Departamento de Educación Municipal, específicamente función de encargada de inventario. Afirma que sus funciones las desempeña en el establecimiento ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3.920, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Que con fecha 23 de febrero de 2020, firma anexo de contrato de trabajo que se extendía hasta 31 de marzo de 2021. La remuneración líquida pactada era la suma de $1.700.000.- (Un millón setecientos mil pesos) mensuales y la misma cifra corresponde a la de su última remuneración mensual, de modo que es la suma que corresponde considerar como factor de cálculo de sus indemnizaciones y demás prestaciones, para los efectos de cálculo y cómputo de sus indemnizaciones y demás prestaciones laborales. Sostiene que con fecha el 01 de marzo de 2021, se le asignan distintas labores, consistentes en funciones sin dirección ni asignación específica. Posteriormente durante los meses de abril y mediados de mayo de 2021, se continuaba con el cambio constante de labores y en algunas situaciones se asignaban tareas que no correspondía a ningún cargo en específico, los cuales no eran esenciales. Hace presente que sin perjuicio de estar en pandemia y cuarentena, se le citaba de igual forma a trabajar, sin las medidas sanitarias impartidas por las autoridades sanitarias gubernamentales, por ejemplo no se respetaba el distanciamiento social, no se exigía mascarilla, no había alcohol gel y mucho menos se tomaba la temperatura, y cuando se tomaba el termómetro tenía desperfectos, en conclusión no habían protocolos sanitarios. Refiere que en
Fallo
por tanto, los actos descritos en su denuncia son constitutivos de represalias, acoso y de un desapego por los derechos básicos como trabajadora. Asimismo, conforme el mismo precepto, hace las siguientes peticiones concretas: Que se declare que su despido fue con ocasión de vulneración de sus derechos fundamentalese se disponga una indemnización equivalente a once meses de la última remuneración mensual por la suma de $18.700.000.-, (Dieciocho millones setecientos mil pesos) conforme lo expuesto en el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo, o el monto que en derecho se estime conforme al mérito del proceso. Se disponga una indemnización por la suma de $4.000.000, (cuatro millones de pesos) a título de lucro cesante. En ese sentido, el fundamento de esta prestación descansa en lo señalado en el número 3 del artículo 495 del Código del Trabajo, por cuanto, se señala ahí que la sentencia debe contener: …”incluidas las indemnizaciones que procedan”. Sobre el particular, y respecto de la vulneración de la garantía de libertad de trabajo, es claro (sic) que al estar siendo denostada públicamente en su entorno laboral y más aún el hecho de encontrarnos en pandemia las posibilidades laborales son escasas. Que se declare además que su despido resulta injustificado y que por ende la demandada deberá pagarle la suma de $2.210.000.-, equivalente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicio. Que la demandada sea condenada al pago de la suma de $10.000.000 (Diez mi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLA ANDREA GALLEGOS CASANUEVA, chilena, casada, trabajadora, cédula nacional de identidad Nº13.050.348-9, con domicilio Avenida Santa Marta Nº 6.650, Departamento Nº 42 B, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien inte
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