Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ARANEDA/TAMELEC INSTALACIONES SPA

Rol

M-307-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y los documentos acompañados en un otrosí de esta presentación. Que, el despido de fecha 28 de febrero de 2022, ha sido para encubrir el despido, siendo este infundado, arbitrario e ilegal, sin fundarse en antecedentes concretos, siendo esta situación sesgada, una ofensa o atentado a su dignidad misma en calidad de trabajador, debiendo en el caso de autos, aplicar el mayor rigor y recargo posible contemplado en nuestra legislación. Que, dicho lo anterior, y cualquier caso, al no existir invocación de causal por el empleador, no lo autoriza a poner término al contrato puesto que esto implicaría un abuso del derecho. Que, respecto a la carga de la prueba, ésta le corresponde al empleador de dar fundamentación y prueba de la causal esgrimida, tal como ha sido resuelto la doctrina y jurisprudencia laboral. Nuestro ordenamiento jurídico de forma imperativa señala que el contrato de trabajo sólo debe terminar en las causales previas en la ley, y por lo tanto el empleador es quién debe cumplir con las formalidades de prueba y de publicidad que le impone el legislador. Por tanto, el empleador debe fundamentar y justificar su decisión de dar término al mismo. Al tratarse de un despido indebido, el artículo 168 del Código del Trabajo, establece que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales del artículo 159, 160 y 161 y considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal podrá recurrir al juzgado laboral a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162. En esta norma, artículo 162 del Código del Trabajo, se estipula que “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo a los números 4, 5, o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicárselo por escrito al trabajador, pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ESTEBAN JESÚS ARANEDA NÚÑEZ, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.087.645-5, domiciliado en Pasaje Millantu Nº 816, Comuna de Hualqui, Región del Bío Bío, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se señala en contra de su ex empleador TAMELEC INSTALACIONES SpA, empresa del giro de su denominación, RUT 77.081.372-7, representada legalmente por don MACARENA ANDREA MONTIEL GARCES, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.381.520-0, empresaria o por quién a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Marchant Pereira Nº 150, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, Señala que con fecha 14 de febrero del año 2022 la demandada TAMELEC INSTALACIONES SpA, ya individualizada le contrata para realizar labores de «maestro segunda», suscribiendo contrato de trabajo a plazo fijo, para prestar servicios en las dependencias de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, esto es, Avenida Arturo Prat Nº 651, Comuna de Concepción. Al momento de comenzar con la relación laboral pactó con la demandada de autos una remuneración mensual de $ 802.866 pesos brutos. - La jornada laboral pactada era de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes desde las 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, con una hora para colación. Que, con fecha 14 de enero de 2022, se firman 3 anexos de contratos de trabajo, los cuales corresponden a Anexo de Traslado, Anexo acuerdo sobretiempo y Anexo cambio de horario, modificando la jornada del contrato original indicando que será de 45 horas semanales distribuidas de Lunes a Viernes desde las 21:00 a 02:00 horas y de 03:00 a 07:00 horas. Dicha jornada de Lunes a Viernes se interrumpirá por una hora para colación. Que, es menester hacer presente a SSa., que el Anexo de contrato sobre Acuerdo Sobretiempo, indica en su cláusula cuarta, lo siguiente “El presente pacto se firma con esta fecha en dos ejemplares y, tendrá vigencia de tres meses”. Situación que fue pactada originalmente con su ex empleador y que hacía entender en todo momento que ese era el plazo estipulado. Cabe agregar que el contrato de trabajo establece en su cláusula sexta que la duración será de 15 días, sin perjuicio que lo pactado para el plazo fijo fueron 3 meses, tal cual como indica el anexo acompañado en un otrosí de esta presentación y en virtud del principio pro operario y primacía de la realidad debe estarse más a este plazo superior por 3 meses. Que, aproximadamente el 28 de febrero de 2022, le comunican durante la jornada de trabajo, aproximadamente a las 22:30 horas, la terminación de su contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, Vencimiento del plazo convenido en el contrato de traba

Fallo

Por tanto, el empleador debe fundamentar y justificar su decisión de dar término al mismo. Al tratarse de un despido indebido, el artículo 168 del Código del Trabajo, establece que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales del artículo 159, 160 y 161 y considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal podrá recurrir al juzgado laboral a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162. En esta norma, artículo 162 del Código del Trabajo, se estipula que “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo a los números 4, 5, o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicárselo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Si bien el despido injustificado no está señalado expresa y directamente en la ley laboral como causal de término del vínculo laboral, tácitamente sí lo admite. En efecto, el despido injustificado no se plantea en preceptos legales que expresamente establecen las causas de terminación, pero sí reconoce como tal en los artículos 168 del Código del Trabajo, aunque con específicos efectos jurídicos. Según lo expuesto, es evidente que el despido qu

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Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ESTEBAN JESÚS ARANEDA NÚÑEZ, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 13.087.645-5, domiciliado en Pasaje Millantu Nº 816, Comuna de Hualqui, Región del Bío Bío, quien viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente y c

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