LEDEZMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
O-274-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados solicita el pago de $15.000.000 por concepto de daño moral. Solicita se reconozca la existencia de la relación laboral, se declare que el despido indirecto se ajusta a derecho y que además es nulo y se paguen las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en los incisos primero y segundo del artículo 163, según corresponda, aumentadas en un cincuenta por ciento, y el pago de la remuneración, hasta el entero pago de sus cotizaciones previsionales. En subsidio solicita tener por interpuesta demanda declaración de relación laboral, de autodespido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales que indica, indicando las mismas prestaciones laborales. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda solicitó su rechazo, indica que la contratación del demandante se enmarca en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.883 que autoriza a las Municipalidades para contratar sobre la base de honorarios para cometidos específicos. De acuerdo a la información del Departamento de Personal del municipio la demandante fue contratada con fecha 10 de mayo de 2012, en el departamento de Seguridad Ciudadana (DISEC), cumpliendo diversas funciones, pero principalmente en labores de coordinación de la central de comunicaciones de dicho departamento. A contar del año 2016, fue trasladada al Departamento Social del Municipio, donde se mantuvo asignada hasta comienzos del año 2022. Hace presenta que la demandante a contar del mes de marzo de 2020 y hasta el mes de diciembre del año 2021, se mantuvo sin concurrir a sus labores, todo como una medida de protección de su salud frente a la pandemia de Covid. Al momento de reincorporarse en el mes de enero de 2022 fue asignada a la Oficina del Adulto Mayor. La actora al reincorporarse solicitó mantenerse en su hogar, situación que fue rechazada dado que se habían retomado las actividades normales, la función que ella desempeñaba no podía realizarse de manera telemática y finalmente no se encontra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, en representación de doña ALMA AZUCENA LEDEZMA ROJAS, chilena, soltera, cesante, Cédula Nacional de Identidad N°10.133.371-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nº 226, OF. D, Comuna y ciudad de La Serena, interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5 con domicilio en calle Bilbao Nº 348, Coquimbo, representada legalmente por el Alcalde de Coquimbo señor Ali Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, RUT N° 20.340.775-0, del mismo domicilio. Indica que comenzó a prestar servicios para la municipalidad el 10 de Mayo del año 2012, según contrato escrito que se transformó en indefinido, a realizar laborales primeramente como personal de aseo, posteriormente ejerció la función de radio operadora y finalmente como secretaria. Se estableció como jornada laboral el cumplimiento de 44 horas semanales, de lunes a viernes en Diceco y en otros departamentos de la Municipalidad, contó con oficinas e implementos necesarios para desarrollar sus labores y se le proporcionaban los insumos para trabajar, como son, insumos de oficina, vestimenta, entre otros. El promedio de la remuneración mensual que recibió los últimos tres meses trabajados alcanza la suma de $555.556.- Los sucesivos contratos suscritos con la demandada, si bien se titulan “Contrato de Prestación de Servicios a Honorarios”, sus clausula son las propias las de un contrato de trabajo, se establece jornada laboral semanal, se le obliga a registrar asistencia, señala de qué unidad depende, se le otorga derecho a colación entre otros, reconoce una serie de derechos y obligaciones laborales, todo lo cual da cuenta que ha estado bajo dependencia y subordinación de su empleadora, por lo que solicita se declare que ha existido una relación laboral bajo vínculo de dependencia y subordinación. Agrega que se someten al Código del Trabajo la situación de las personas naturales contratadas por la Ilustre Municipalidad, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, prestan tales servicios no cumpliendo con las características de especialidad y temporalidad requeridas en el artículo 4 de la Ley Nº 18.883, algo que evidentemente ocurre en la especie. Indica que con fecha 31 de marzo del presente año 2022, conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo la demandante puso término a la relación laboral, a contar de esa fecha, remitiendo la carta de término de contrato vía correo certificado al domicilio del empleador, la que fundamenta en haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, considerando como tal: A) el no pago de cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral. B) El no pago de vacaciones ni feriados proporcionales, ni horas extras, entre otros, ni reconocimiento d
Fallo
fallo de recurso de nulidad, en causa Rol C-2530-2018 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago que resuelve que en lo que se refiere a las cotizaciones de salud, no existe para la trabajadora un beneficio inmediato o futuro que pueda hacer valer con esos pagos, dado que las prestaciones de salud no existieron en su momento y la trabajadora no aportó antecedentes en este aspecto. Entendiendo que se infringen los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 19.880, si se obliga a la demandada a pagar en forma retroactiva este tipo de cotizaciones, ya que el órgano público no puede ser obligado a imponer los aportes asistenciales de salud a una entidad, que no ha sido parte en el juicio, como es Fonasa y que será la única beneficiada con esos estipendios, ya que la trabajadora no recibirá prestaciones con cargo a esos aportes, al no mediar un contrato de salud que opere en forma retroactiva. Argumento que encuentra cabida además en la E. Corte Suprema, en voto de prevención de causa Rol Nº33.665-2019, compartiendo este tribunal que a la Municipalidad no le corresponde pagar a las Instituciones de Salud por las cotizaciones no canceladas por el período en que se extendió la relación laboral con su empleada y que no fueron satisfechas oportunamente por la entidad estatal empleadora, puesto que obligar a la Municipalidad a soportar esa contribución, importa un pago no debido, sin una contraprestación y como tal constituye un enriquecimiento sin causa, y
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La Serena, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, en representación de doña ALMA AZUCENA LEDEZMA ROJAS, chilena, soltera, cesante, Cédula Nacional de Identidad N°10.133.371-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nº 226, OF. D, Comuna y ciudad de La Serena, in
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