1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ALMARZA

Rol

C-10168-2020

Fecha

15 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 28 de julio de 2020, compareció doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, domiciliados en Agustinas Nº785, piso 3º, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Isaac Jacob Almarza Vera, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pj del Almacén 1866, Comuna De Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.054.734.-, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del Pagaré número 3381319, por la suma $5.054.734.-, suscrito en representación del deudor en virtud de un mandato, con vencimiento el 15-01-2020, el cual no fue pagado a su vencimiento, devengándose el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso. Agregó que el demandado no pagó su obligación a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representado la suma de $5.054.734.-, más intereses, y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 07 de septiembre de 2021, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de código de procedimiento civil, previas búsquedas positivas por el competente ministro de fe. Con fecha 08 de agosto de 2021, compareció la parte demandada, sin indicar profesión u oficio, tampoco domicilio, y opuso las excepciones contemplada en el N°7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré número 3381319, suscrito en representación del demandado, con fecha 15 de enero de 2020, el que no habría sido pagado a su vencimiento correspondiente al día 15 de enero de 2020. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contemplada en los N° 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo declarada admisible únicamente la del N°7, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción opuesta, contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado el título fundante de la ejecución, es claro en su tenor, y que la parte actora señala como fecha de mora el día 15 de enero de 2020, y de conformidad a las reglas reguladoras de la prueba, corresponde a la parte actora probar la existencia de la obligación, lo que hace acompañando el título ejecutivo a su libelo, no incumbiéndole probar el incumplimiento como erróneamente señala la parte demandada, por lo que será rechazada esta excepción. QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471del Código de Procedimiento Civil, se condenará al demandado al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil,

Fallo

se declara: I.- Que, se rechaza la excepción opuesta y enconsecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, se condena al demandado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-10168-2020 Pronunciada por doña Claudia Parga Ríos, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, quince de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-15T18:22:09-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-10168-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ALMARZA Puente Alto, quince de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 28 de julio de 2020, compareció doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica d

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