INVERSIONES Y RENTAS SAN JOSÉ SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN
Rol
I-13-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, doña XIMENA SOLEDAD SANHUEZA ZAVALA, chilena, ingeniera, cédula de identidad N° 12.280.741-K, en representación de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS SAN JOSÉ SpA, RUT 76.223.621-4, ambos domiciliados en Camino Longitudinal Sur #0681, KM 33, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial de multa administrativa en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN, RUT 61.502.000-1, representada por la Jefa de la Inspección Comunal de Buin, doña Teresa De Dios Contreras López, RUN 14.481.508-4, ambas con domicilio para estos efectos en Condell Nº 203, comuna de Buin, Región Metropolitana, en contra de Resolución N° 7734/22/13 de fecha 18 de agosto de 2022 y notificada a su representada con fecha 20 de agosto de 2022, mediante la cual la Inspección del Trabajo de Buin aplicó multa administrativa a beneficio fiscal a su representada por la cantidad de UTM 32, equivalente a la suma de $1.880.704, por supuesta infracción que habría consistido en no pagar indemnización por feriado proporcional, solicitando desde ya, se deje sin efecto la multa aplicada, conforme los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que doña Nathaly Urbina Lira mantuvo vínculo laboral con la empresa Inversiones y Rentas San José SpA., desde el 20 de noviembre de 2017 hasta el 28 de junio de 2022, fecha en que terminó la relación contractual por la causal de renuncia del trabajador, conforme lo señala el art. 159 del Código del Trabajo. Que, con ocasión del reclamo N°1306/2022/669 de fecha 08/07/2022, interpuesto por la ex trabajadora, señora Urbina Lira, se llevó a efecto comparendo de conciliación con fecha 10 de agosto de 2022, actuando como conciliador, el funcionario de la Inspección del Trabajo, don Guillermo Octavio Vera Roja. En dicho comparendo, suscrito por las partes y por el conciliador, luego de leer y aceptar sus términos, reclamante y reclamada arribaron a acuerdo respecto de que se reconoce adeudar la suma de $630.000 por concepto de feriado legal/proporcional y la suma de $16.356 por concepto de asignaciones familiares, sumas que la reclamada procedió a pagar a la reclamante mediante la entrega de dos cheques. El acta además consignó, que “las cotizaciones se encuentran enteradas en AFP Modelo, CCAF Los Andes, IPS y Mutual de Seguridad, la reclamante recibe en este acto sendos cheques del Banco de Chile, serie 2015AA, N° 7602867, por $630.000 y N° 7602868 por $16.356, correspondiente a los estipendios antes señalados”. El Inspector Conciliador del comparendo de fecha 10 de agosto de 2022, señaló “Las partes se dan total finiquito con arreglo a la causal del art. 159 N° 2 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo anterior, las partes hacen reserva de derecho referida a 14,0 días pendientes de feriado proporcional, el acta así suscrita constituye título ejecutivo. La reclamante señala contar con abogado particular”,
Fallo
por tanto, sostiene que es un hecho que en dicho comparendo las partes se dieron total finiquito, concluyendo así cualquier obligación derivada del vínculo laboral que las unía, sin perjuicio de la reserva efectuada por la ex trabajadora. Refiere que, dos días después, el día 12 de agosto del año en curso, su representada es notificada de un nuevo reclamo, esta vez el N° 1306/2022/783 interpuesto en su contra por la ex trabajadora, señora Nathaly Urbina Lira con fecha 11 de agosto de 2022, esto es, un día después de haber celebrado el comparendo señalado en el punto 2 y siguientes, consignándose como motivo de reclamo el pago de feriado proporcional y finiquito; al que la Inspección del Trabajo dio curso pese a estar finiquitada la relación laboral. Que, con fecha 18 de agosto de 2022, se llevó a efecto el nuevo comparendo de conciliación, esta vez actuando como conciliadora, la Jefa de la Inspección Comunal de Buin, doña Teresa De Dios Contreras López. En el acta que se levantó respecto de dicho comparendo, se consigna como concepto reclamado, “feriado legal/proporcional” y “finiquito”, siendo que este último ya se había suscrito. A este respecto, según consigna el acta, la reclamante señaló “se ha cumplido con el pago del feriado legal según lo establecido en la ley, pagando el total correspondiente a la trabajadora con fecha 10 de agosto de 2022, quien aceptó conforme firmando finiquito y haciendo reserva de su derecho a reclamar un eventual feriado proporcional supuest
Texto Completo (Preview)
Buin, siete de noviembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 1, doña XIMENA SOLEDAD SANHUEZA ZAVALA, chilena, ingeniera, cédula de identidad N° 12.280.741-K, en representación de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS SAN JOSÉ SpA, RUT 76.223.621-4, ambos domiciliados en Camino Longitudinal Sur #0681, KM 33, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica