1º Juzgado de Letras de Los Angeles

GÓMEZ/MOP/DGA

Rol

C-1557-2021

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al folio 01, rola oficio de la Dirección de Aguas, por medio de la cual se informa que don José Lucrecio Gómez Quezada, domiciliado en San Martín N° 210, departamento 14, Los Ángeles, solicita la regularización de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas superficiales y corrientes de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 15 litros por segundo, que se extraen del río Caliboro, en la Comuna de Los Ángeles, Provincia de Bío Bío, Octava Región, según datos técnicos que se indican. Se encuentran agregadas las publicaciones legales en los Diarios: Oficial, La Nación y La Tribuna, de 16 de diciembre de 2019. Asimismo se encuentra agregado un certificado que da cuenta de la emisión de la solicitud de autos por la Emisora Radio San Cristóbal 97.5. F.M. el día 16 de diciembre de 2019. Al folio 01, se encuentra agregado el oficio en donde la DGA expone que la solicitud cumple con todos los requisitos legales para acceder a él, de antigüedad y otros, establecidos en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. Al folio 09, se desarrolló la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia únicamente del abogado del solicitante don Pablo Stevens Moya. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce por rebeldía de la demandada. Al folio 18, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la DGA, ha señalado que la solicitud cumple con todos los requisitos legales en todas y cada una de sus partes. También, que se debe cancelar la inscripción de aguas a nombre de don Gumercindo Gómez Gómez. SEGUNDO: Que, en virtud de no existir oposición, sólo cabe acoger la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas impetrada por el solicitante

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente el informe técnico de la DGA, lo dispuesto en los artículos 22, 43, 44, 45, 47, 43, 54, 55 y 2° transitorio del Código de Aguas, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declaro: I. Que se acoge la solicitud enderezada en sede administrativa. II. Que, en consecuencia, se constituye un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo y de ejercicio permanente y continuo a favor de José Lucrecio Gómez Quezada, cédula nacional de identidad 9.276.405-2, domiciliado en Hijuela El Peral, sector Pedregal, Los Ángeles, sobre las aguas que se captan desde el Río Caliboro, que se encuentra ubicado en el punto que corresponde a las UTM Norte 5.870.549 y Este 744.717, comuna de Los Ángeles, Provincia de Bío Bío, Octava Región. III. Que, el punto de captación es del Datum WGS 1984, Huso 18. IV. Que, el caudal es de 15 litros por segundo. V. Que, el modo de captación es en forma gravitacional. VI. Remítase copia autorizada de la sentencia a la DGA, Concepción, una vez inscrita esta sentencia en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. VII. Que se deberá cancelar en la inscripción de fs. 36 vuelta, N° 48, del Registro de Propiedad de Aguas de 1955, a nombre de don Gumercindo Gómez Gómez, el caudal de 15 litros por segundo otorgado en esta sentencia, la que quedará vigente en lo que exceda a aquél. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1557-2021 CARATULADO : GÓMEZ/MOP/DGA Los Angeles, doce de Noviembre de dos mil veintiuno Visto: Al folio 01, rola oficio de la Dirección de Aguas, por medio de la cual se informa que don José Lucrecio Gómez Quezada, domiciliado en San Martín N° 210, departamento 14, Los Ángeles, solicita la regularización d

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