OCHOA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rol
O-631-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de respaldo a la demanda, en particular, que deba pagar alguna de las indemnizaciones por término de contrato, como son la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva de aviso previo y el recargo del 50% de la indemnización por años de servicio; que se adeude suma alguna por concepto de remuneraciones, o feriado y que el Fisco deba ser sancionado con la nulidad del despido y condenado al pago de cotizaciones previsionales. Sostiene que la relación existente entre la parte demandante y el servicio corresponde a una de carácter civil, esto es, convenios de honorarios a suma alzada, celebrados bajo los parámetros establecidos en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, por lo que no corresponde que este Tribunal cambie la naturaleza de la relación contractual, declarando la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo. En concreto, la forma de contratación a honorarios que rigió́ los servicios de la parte demandante se encuentra establecida en el artículo 11 inciso segundo del Estatuto Administrativo, que es el cuerpo legal que regula las relaciones entre los Órganos de la Administración del Estado y el personal que presta servicios, tratándose de labores que deban ser realizadas por profesionales y/o técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, o para realizar cometidos específicos. Respecto al despido invocado por la parte demandante, señala en primer lugar, que resulta imposible hablar de un despido cuando esa figura se encuentra reservada para las relaciones que están regidas por el Código del Trabajo, reiterando que nos encontramos frente a un contrato de honorarios entre la administración y el demandante, el cual terminó por vencimiento del plazo. En cuanto a la nulidad del despido, afirma que al no existir relación laboral por tratarse de un convenio a honorarios, no existe tampoco la posibilidad de pretender que el supuesto “despido” sea nulo. Agregando que, debido a lo e
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de julio de 2022, comparece don Jorge Patricio Sandoval Pinilla, abogado, en representación de don Gerardo Andrés Ochoa Diez de Medina, abogado, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°696, oficina 422, Temuco, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido, en procedimiento de aplicación general en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, representada legalmente, por don Luis Alejandro Catrileo Gaete, domiciliados en calle Arturo Prat N°535, Temuco. Funda la demanda en que con fecha 05 de marzo de 2020, comenzó a prestar servicios para la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía, para la ejecución del programa “Regularización de la Propiedad Raíz mediante demanda estructurada en la Región”, bajo la forma contractual denominada contrato a honorarios a suma alzada, el cual concluía el día 31 de diciembre de 2020, sin embargo durante el año 2021 siguió́ prestando servicios, sin solución de continuidad, con el mismo tipo de contrato a honorarios a suma alzada, en la misma calidad, para el mismo programa y bajo los mismos términos contractuales hasta el 31 de diciembre de 2021. Añade que el año 2022 se vuelven a celebrar dos contratos consecutivos, el primero con fecha 01 de enero de 2022, con fecha de término para el 31 de enero de 2022 y el segundo de ellos, fechado a 01 de febrero de 2022, con fecha de término el 30 de abril de 2022, sin perjuicio de que afirma haber continuado prestando servicios hasta el día 04 de mayo de 2022 en labores propias de servicio. Expone que independiente de la forma en que se haya denominado el acto jurídico que vinculó a las partes, atendida la forma en que se desarrolló́ la prestación, esto es, con deber de asistencia y permanencia, control de horarios con registro de ingreso y salidas, dirección y control de jefaturas, resulta aplicable el estatuto laboral debiendo calificarse la prestación de servicios de conformidad a la definición de contrato de trabajo del artículo 7° del Código del Trabajo. Precisa que orgánicamente el Ministerio de Bienes Nacionales, se encuentra dividido en División de Bienes Nacionales, División de Catastro de Bienes Nacionales, División de Constitución de Propiedad Raíz, División Jurídica y División Administrativa y que las labores ejecutadas por el actor, entre ellas, elaborar el pre informe jurídico y dictación de la minuta de resolución A de ingreso a trámite de saneamiento de título de dominio, programación operatoria del programa, elaboración para la dictación de resolución B para la publicidad del procedimiento de regularización, redactar extractos de las publicaciones y elaborar resolución C que ordena al Conservador de Bienes Raíces la inscripción del inmueble a nombre del solicitante e informe final, corresponden todas a labores propias de la divi
Fallo
por tanto don Gerardo como parte del programa, para abordar todas las comunas de la región, iba a charlas o a atender público en la oficina móvil. Refiere que dentro del contrato a honorarios, se exige por un tema de auditoría interna del Ministerio, que lo honorarios tengan un registro de marcaje del horario de entrada y de salida para el cumplimiento de su remuneración, es decir, para poder validar que ellos sí estuvieron un mes trabajando en el servicio. Lo anterior, al igual que todos los funcionarios del servicio. Indica que este marcaje se realizaba en la oficina del servicio, en calle Arturo Prat 535, Temuco y si no marcaba y no estaba justificado por licencia médica, permiso o autorización de jefatura directa, se le podía descontar un día de la remuneración mensual. Además, para el pago debían realizar un informe mensual de actividades, lo que se encuentra en el contrato a honorarios. Declara que en la Seremi hay cinco unidades: unidad de administración de bienes, unidad de regularización, unidad de catastro, unidad planificación y presupuesto y unidad administración y finanzas, todas las cuales forman parte de la estructura orgánica del servicio y desarrollan funciones propias de mismo, agregando que don Gerardo realizaba labores propias del servicio. Finalmente, sobre el jefe directo de don Gerardo, indica que era la encargada de regularización, doña Sumara Candia, supervisión que hace consistir en revisar todos los productos que él entrega, los oficios, los análisi
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Temuco, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de julio de 2022, comparece don Jorge Patricio Sandoval Pinilla, abogado, en representación de don Gerardo Andrés Ochoa Diez de Medina, abogado, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°696, oficina 422, Temuco, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral
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