LÓPEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
O-85-2019
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: I. LOS HECHOS 1.- RELACIÓN LABORAL Y REMUNERACIÓN. 1. El día 01 de marzo del año 2019, ingresó a trabajar para la demandada suscribiéndose sólo la segunda semana de abril el respectivo contrato de trabajo, mientras se encontraba haciendo reposo absoluto en su domicilio, cuya copia acompañará oportunamente. Su contratación fue aprobada mediante decreto exento Nº 2083 de fecha 09 de abril de 2019, que regularizó su designación en calidad de asistente de servicio en la Escuela Superior número 1, tal como se establece en la copia del referido decreto, que acompañará, igualmente, en la oportunidad procesal correspondiente. 2. Fue contratado para desempeñar el cargo de “asistente de servicio” en la escuela superior Nº 1 (ex Abraham Lincoln), ubicada en calle Aníbal Pinto, esquina Diego Echeverría sin número, de la comuna de Quillota. Cabe hacer presente, que durante los meses de noviembre y diciembre del año 2018 ya había prestado servicios para la demandada en calidad de asistente de servicio bajo la modalidad de un reemplazo, en aquella misma escuela. 3. Ni al comenzar a prestar sus servicios para la demandada, ni el día del grave siniestro laboral que sufrió, ni ningún otro previo, ésta le capacitó en forma oportuna sobre los riesgos laborales inherentes al desempeño de su función. Tampoco existía al interior del establecimiento educacional un procedimiento o protocolo en que se estableciera la forma de actuar de los trabajadores frente a situaciones de conflicto con alumnos del mismo. Tampoco recibió la entrega del Reglamento interno de Higiene y Seguridad, según se acreditará oportunamente. 4. La jornada ordinaria de trabajo de 44 horas cronológicas se distribuía de lunes a viernes, según se indica en la cláusula segunda del contrato de trabajo. 5. El contrato de trabajo se pactó de duración indefinida. 6. Para efectos indemnizatorios señala que la remuneración pactada con la demandada correspondía a la suma de $346.916.- (trescientos cuarenta y seis mil novecientos dieciséis pesos). 2.- EL ACCIDENTE DEL TRABAJO. HECHOS PREVIOS, COETÁNEOS Y POSTERIORES. 1.- Como indicó previamente, fue contratado por la demandada para desempeñar la función de asistente de servicios. En el proceso previo a su contratación, al momento de presentarse a la entrevista y a entregar su curriculum vitae, le indicaron que era necesario conocimientos de electricidad, soldadura, gasfitería, entre otros, los cuales efectivamente poseía. Tal es así que durante su estadía en la escuela superior Nº 1 de Quillota, en forma previa a su accidente- como consecuencia del cual está con reposo laboral hasta la fecha de esta presentación- realizó una serie de tareas adicionales, que excedían la esfera de obligaciones inherentes a su cargo. 2.- El establecimiento educacional en el cual prestaba sus servicios, dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), es una escuela que recibe a niños en situació
Fallo
fallo pronunciado en causa rol 77-93, al señalar que: “El lucro cesante se relaciona con un daño futuro, pero cierto, por lo mismo indemnizable, aunque su cuantía sea incierta, lo que no obsta a su reparación” Pese a ello, muchas sentencias pronunciadas por tribunales de jurisdicción común, niegan la reparación del lucro cesante, bajo el pretexto de que es incierta la situación laboral futura, que no se sabe a cuánto podría ascender el tiempo de vida laboral, confundiendo precisamente la existencia del daño con su avaluación. Que una persona sufra, a raíz de un accidente laboral, la pérdida de su aptitud laboral, es un daño efectivo y cierto, pues no podrá decirse que no se trata de una alteración actual y evidente de una situación jurídica existente. Precisamente, tratándose del lucro cesante, lo incierto no es la existencia del daño sino su cuantificación y por ende su avaluación. El daño es cierto, pero su monto es incierto. El lucro cesante es la pérdida de ingresos que se sigue del daño corporal y el objeto de la reparación es la expectativa objetiva de ingresos futuros que la persona lesionada tenía al momento del accidente y la indemnización debe comprender los ingresos netos que la víctima deja de percibir y su determinación se efectúa en concreto, atendiendo a las calidades de la víctima. Así entonces, para determinar el daño material que le ha sido ocasionado, se debe tener en consideración el promedio de las remuneraciones a la fecha del accidente, el ingreso mí
Texto Completo (Preview)
Quillota, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció ante mí, CARLOS FABIÁN LÓPEZ RODRÍGUEZ, asistente de servicio, domiciliado en calle Balmaceda número 35, Cerro Mayaca, comuna de Quillota, e interpuso demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora ILUSTRE M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica