2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO SANTANDER - CHILE/CHOCOLATERIA VALDILOCHE PAULINA PUENTES EIRL

Rol

C-561-2020

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 561 2020, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Chocolatería”, en el folio 1, comparece don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, Abogado, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria del Estado, RUT 97.036.000-7 todos con domicilio para estos efectos calle Bernardo O’Higgins N° 580, piso 17, departamento 174 de la ciudad de Osorno y expone: Que en la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de la empresa individual, CHOCOLATERÍA   VALDILOCHE   PAULINA   PUENTES   E.I.R.L.,   cuyo  nombre de fantasía es “Chocolates Valdiloche E.I.R.L.”, empresa  individual de responsabilidad limitada, con domicilio en Ruta 5 Sur   869,  La  Unión,   representada por  doña Paulina Graciela  Puentes   Negrete, ingeniera informática, del domicilio de su representada, y   además domiciliada en Lo Encalada 1961, Ñuñoa, Santiago, antes   denominada   PUENTES   Y   COMPAÑÍA   LIMITADA   y/o   VALDILOCHE  LTDA.,   por   las   razones   que   a   continuación   expongo:   1.­   Doña  Paulina Graciela Puentes Negrete, en representación de la sociedad  Puentes y Compañía Limitada, suscribió con fecha 09 de mayo de   2018, el PAGARÉ CORFO INVERSION Y CAPITAL DE TRABAJO, a la   orden   del   Banco   Santander­Chile,   por   la   suma   en   capital,   de   $4.800.000.­,   valor   de   un   préstamo   que   recibió   en   moneda  nacional.­ 2.­ El capital adeudado, conjuntamente con los intereses   correspondientes, debía pagarse en 17 cuotas mensuales, sucesivas   e iguales de $299.158.­, cada una, con vencimiento los días 30 de  cada mes, a contar del 30 de noviembre del año 2018, y hasta el   30   de   marzo   del   año   2020,   y   una   última   de   $299.148.­   con   vencimiento el  30 de abril  del  año 2020.­ 3.­ Se estipuló  en el   pagaré,  que   la  suma prestada devengaría un  interés  del  1,22%  mensual

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2, 7 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutante acompañó en el folio 1, pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que respecto a la primera excepción, esto es, falta de capacidad del mandante, esgrimiendo que no constan las facultades del Abogado don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, para representar a la ejecutante, será desechada de plano, puesto que de los antecedentes consta que dicho Abogado comparece en la demanda ejecutiva en representación convencional del Banco, libelo debidamente suscrito como consta de folio 1, y consta también en el folio 3, autorización de poder de fecha 6 de febrero de 2020, donde consta los mandatos con firma electrónica avanzada emitido por don Miguel Arturo Mata Huerta, documentos además que fueron agregados en el folio 1, todo de conformidad a la ley, sin que haya sido objetados, motivos suficiente para entender la representación del Banco en forma a la ley, máxime si se dieron cumplimiento al artículo sexto del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que respecto de la otra excepción, la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré guardado en custodia, y cuya copia consta en el folio 1, es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, (específicamente en la pág. 11 de 11 del pagaré donde consta firma y huella digital del suscritor, y además timbre y certificado del Notario de la octava Notaría de Santiago), todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que respecto a la alegación de falta de acreditación del incumplimiento, será desechado de plano, en razón que es carga procesal del ejecutado acreditar el juicio el pago de una obligación ejecutiva. SEXTO: Que respecto de la misma excepción fundada en la falta de la obligación de protesto, también será desestimado en razón de los señalado en el mismo pagaré: “El suscriptor….. libera  desde ya al Banco Santander Chile de la obligación del protesto…..”  siendo suficiente argumento para desecharlo también como se dirá en lo resolutivo. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 2, 7 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DL 3475,

Fallo

Por lo expuesto, demandó el pago de $2.531.686.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 17, comparece don JUAN PABLO RIVERA GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad número 16.558.470-8, en representación convencional como se acreditará de doña PAULINA GRACIELA PUENTES NEGRETE, oponiendo las excepciones 2, 7 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o personería  o representación legal del que comparece en su nombre”, “La falta   de algunos requisitos o condiciones establecidas por las leyes para   que dicho  título   tenga fuerza  ejecutiva”.  Respecto de la primera excepción, señala que el Abogado don Carlos Rubio Ruiz de Gamboa dice actuar en representación del Banco, puesto que el abogado que comparece en nombre del ejecutante, en la demanda ejecutiva, asume personalmente el patrocinio y poder en la causa de autos; sin embargo, nadie le confirió dicho patrocinio; respecto de la segunda, primer fundamento señala que el ejecutante acompaña a la demanda el pagaré, pero “lo   que   no   consta   en   ninguno de  los documentos acompañados en forma  legal  por el   ejecutante   es   el   hecho   de   que   el   ejecutado   haya   incumplido   obligación alguna”; es conditio sine qua non de la ejecución que la   obligación sea actualmente exigible. Lo anterior, en otras palabras,   es que no basta solamente probar 

Texto Completo (Preview)

Osorno, doce de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 561 2020, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Chocolatería”, en el folio 1, comparece don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, Abogado, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria del Estado, RUT 97.03

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