BANCO SANTANDER - CHILE/CHOCOLATERIA VALDILOCHE PAULINA PUENTES EIRL
Rol
C-561-2020
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 561 2020, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Chocolatería”, en el folio 1, comparece don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, Abogado, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria del Estado, RUT 97.036.000-7 todos con domicilio para estos efectos calle Bernardo O’Higgins N° 580, piso 17, departamento 174 de la ciudad de Osorno y expone: Que en la representación que invisto, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de la empresa individual, CHOCOLATERÍA VALDILOCHE PAULINA PUENTES E.I.R.L., cuyo nombre de fantasía es “Chocolates Valdiloche E.I.R.L.”, empresa individual de responsabilidad limitada, con domicilio en Ruta 5 Sur 869, La Unión, representada por doña Paulina Graciela Puentes Negrete, ingeniera informática, del domicilio de su representada, y además domiciliada en Lo Encalada 1961, Ñuñoa, Santiago, antes denominada PUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA y/o VALDILOCHE LTDA., por las razones que a continuación expongo: 1. Doña Paulina Graciela Puentes Negrete, en representación de la sociedad Puentes y Compañía Limitada, suscribió con fecha 09 de mayo de 2018, el PAGARÉ CORFO INVERSION Y CAPITAL DE TRABAJO, a la orden del Banco SantanderChile, por la suma en capital, de $4.800.000., valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. 2. El capital adeudado, conjuntamente con los intereses correspondientes, debía pagarse en 17 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $299.158., cada una, con vencimiento los días 30 de cada mes, a contar del 30 de noviembre del año 2018, y hasta el 30 de marzo del año 2020, y una última de $299.148. con vencimiento el 30 de abril del año 2020. 3. Se estipuló en el pagaré, que la suma prestada devengaría un interés del 1,22% mensual
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 2, 7 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutante acompañó en el folio 1, pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que respecto a la primera excepción, esto es, falta de capacidad del mandante, esgrimiendo que no constan las facultades del Abogado don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, para representar a la ejecutante, será desechada de plano, puesto que de los antecedentes consta que dicho Abogado comparece en la demanda ejecutiva en representación convencional del Banco, libelo debidamente suscrito como consta de folio 1, y consta también en el folio 3, autorización de poder de fecha 6 de febrero de 2020, donde consta los mandatos con firma electrónica avanzada emitido por don Miguel Arturo Mata Huerta, documentos además que fueron agregados en el folio 1, todo de conformidad a la ley, sin que haya sido objetados, motivos suficiente para entender la representación del Banco en forma a la ley, máxime si se dieron cumplimiento al artículo sexto del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que respecto de la otra excepción, la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré guardado en custodia, y cuya copia consta en el folio 1, es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, (específicamente en la pág. 11 de 11 del pagaré donde consta firma y huella digital del suscritor, y además timbre y certificado del Notario de la octava Notaría de Santiago), todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que respecto a la alegación de falta de acreditación del incumplimiento, será desechado de plano, en razón que es carga procesal del ejecutado acreditar el juicio el pago de una obligación ejecutiva. SEXTO: Que respecto de la misma excepción fundada en la falta de la obligación de protesto, también será desestimado en razón de los señalado en el mismo pagaré: “El suscriptor….. libera desde ya al Banco Santander Chile de la obligación del protesto…..” siendo suficiente argumento para desecharlo también como se dirá en lo resolutivo. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 2, 7 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DL 3475,
Fallo
Por lo expuesto, demandó el pago de $2.531.686.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 17, comparece don JUAN PABLO RIVERA GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad número 16.558.470-8, en representación convencional como se acreditará de doña PAULINA GRACIELA PUENTES NEGRETE, oponiendo las excepciones 2, 7 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o personería o representación legal del que comparece en su nombre”, “La falta de algunos requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva”. Respecto de la primera excepción, señala que el Abogado don Carlos Rubio Ruiz de Gamboa dice actuar en representación del Banco, puesto que el abogado que comparece en nombre del ejecutante, en la demanda ejecutiva, asume personalmente el patrocinio y poder en la causa de autos; sin embargo, nadie le confirió dicho patrocinio; respecto de la segunda, primer fundamento señala que el ejecutante acompaña a la demanda el pagaré, pero “lo que no consta en ninguno de los documentos acompañados en forma legal por el ejecutante es el hecho de que el ejecutado haya incumplido obligación alguna”; es conditio sine qua non de la ejecución que la obligación sea actualmente exigible. Lo anterior, en otras palabras, es que no basta solamente probar
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Osorno, doce de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 561 2020, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Banco Santander Chile con Chocolatería”, en el folio 1, comparece don Carlos Abel Rubio Ruiz de Gamboa, Abogado, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad comercial bancaria del Estado, RUT 97.03
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