Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LADINO/EDSAGAR SPA

Rol

M-171-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 7, 63, 67, 73, 159, 162, 163, 168, 453, 499 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de Constructora San Fe S.A. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por Cristian Marcelo Ladino Caniuqueo, en contra de Edsagar SpA., representada legalmente por Edith Sagardia Sandoval, sólo en cuanto se condena a esta última a pagar al trabajador, las siguientes prestaciones: a) $306.250.- por concepto de remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de abril de 2022. b) $49.218.- por concepto de feriado proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza, en lo demás solicitado, la demanda impetrada en la presente causa. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas por el estado diario y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-171-2022 RUC 22- 4-0409089-9 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Cristian Marcelo Ladino Caniuqueo, pintor, domiciliado en calle Manilla N°975, comuna de Quilicura, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Edsagar SpA., sociedad comercial del giro de construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por Edith Sagardia Sandoval, desconoce profesión u oficio, ambas domiciliadas, para estos efectos, en calle Carabineros Hernández Castillo Nº1860, comuna de San Ramón y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de Constructora San Fe S.A del giro construcción, representada legalmente por Esteban Vivalda González, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida del Valle Nº614, piso 7º, comuna de Huechuraba, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en su libelo pretensor, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única, solo compareció la parte demandante, por lo que las demandadas nada expusieron con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. De igual manera, llamadas las partes a conciliación por el tribunal, dicho trámite no prosperó, procediéndose a recibir la causa a prueba y rindiendo la parte demandante las probanzas que se indican en el acta respectiva. TERCERO: Que con el mérito de los respectivos certificados de cotizaciones previsionales incorporado por el demandante, se tendrá por acreditada la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada principal, la que se extendió entre el 1 de febrero y el 21 de abril, ambos de 2022. Que si bien el demandante afirma que su contrato era por obra o faena, ninguna probanza incorporó en orden a acreditar tal aseveración, por lo que, para todos los efectos legales, se tendrá por establecido que el vínculo contractual que unió a las partes antes señaladas, era de carácter indefinido. Que en cuanto a la remuneración del demandante con el mérito de la prueba documental incorporada, esta sentenciadora hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo y, por lo tanto, tendrá como tácitamente admitido que el demandante percibía una remuneración ascendente a la suma de $437.500.- mensuales, monto que comprende sueldo base de $350.000.- y gratificación de $87.500.- CUARTO: Que el trabajador accionado en esta causa por despido injustificado, en consecuencia le correspondía a este acreditar el fundamento fáctico de su pretensión. Que al efecto incorporó prueba documental, sin embargo el comprobante de reclamo y Acta de Comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo, sólo dan cuenta de diligencias efectuadas por el propio demandante. Por lo demás no pasa inadvertido para esta sentenciadora que el reclamo fue formulado habiendo transcurrido más de un mes de su supuesta desvinculación, conducta esta que no resultan lógica n

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de Constructora San Fe S.A. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por Cristian Marcelo Ladino Caniuqueo, en contra de Edsagar SpA., representada legalmente por Edith Sagardia Sandoval, sólo en cuanto se condena a esta última a pagar al trabajador, las siguientes prestaciones: a) $306.250.- por concepto de remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de abril de 2022. b) $49.218.- por concepto de feriado proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza, en lo demás solicitado, la demanda impetrada en la presente causa. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas por el estado diario y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT M-171-2022 RUC 22- 4-0409089-9 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Cristian Marcelo Ladino Caniuqueo, pintor, domiciliado en calle Manilla N°975, comuna de Quilicura, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Edsagar SpA., sociedad comercial del giro de construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por Edith Sagardia Sandoval, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica