2º Juzgado de Letras de Osorno

ANDRADE/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

C-1799-2021

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 1799 2021 comparece don Nicolás Andrés Riquelme Saint-Jean, Abogado, en representación convencional de doña Lilian Beatriz Andrade Cantero, Chilena, soltera, vendedora de farmacia, cedula nacional de identidad Nª11.923.091-8, como domicilio en calle Santiago Siebert N°1393, de la ciudad y comuna de Osorno, e interpone demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por su Alcalde, don Emeterio Carrillo Torres, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en calle Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseo respecto del inmueble de su propiedad ubicada en calle Santiago Siebert N°1393, de la ciudad y comuna de Osorno. Funda la demanda señalando que adeudo de la Ilustre Municipalidad de Osorno, la suma de $1.050.035.- (un millón cincuenta mil treinta y cinco pesos), por concepto de derechos de aseo, de las fechas que van desde el 01 de octubre del año 1996, al 01 de Julio del año 2005; razón por la cual demanda a la Municipalidad. En el folio 4, consta la notificación personal de la demanda. En el folio 5, la demanda contesta, allanándose parcialmente. En el folio 7, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Nicolás Andrés Riquelme Saint-Jean, Abogado, en representación convencional de doña Lilian Beatriz Andrade Cantero, dedujo demanda ordinaria de prescripción en juicio de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en el escrito de folio 5, manifestando que viene en allanarse a la presente demanda en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de cinco años del artículo 2515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad al artículo 2515 del Código Civil y artículos 9, 40 y 41 del Decreto Ley Nº 3.063.- TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso en el folio 1, Informe de deuda de derecho de aseo, de fecha 17 de enero de 2021, emitido por la Ilustre Municipalidad de Osorno, Dirección de Administración y Finanzas. CUARTO: Que lo solicitado es la declaración judicial de prescripción de impuestos municipales por no pago de derechos de aseos, en beneficio de la demandante y en detrimento de la Ilustre Municipalidad de Osorno. QUINTO: Que este sentenciador, entiende que los derechos de aseos, constituyen un impuesto dentro de los se detallan en el título IV del DL 3063, pues en el hecho los derechos de aseo sí constituye una carga para el ciudadano, de manera que el término del cómputo será el de tres años. SEXTO: Que de la documental presentada por el demandante, de modo particular el Informe de Consulta de Deudas de Aseo de folio 1, da cuenta que las cuotas impagas desde el período comprendido entre los vencimientos desde el 31 de octubre de 1996 hasta el 31 de julio de 2005, ambas inclusive por concepto de deudas por derechos de aseo, se encuentran prescritas, respecto del inmueble ubicado en calle Santiago Siebert N°1393, de la ciudad y comuna de Osorno. SÉPTIMO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda de prescripción extintiva, en los períodos ya señalados en la forma que se dirá.

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta por don Nicolás Andrés Riquelme Saint-Jean, Abogado, en representación convencional de doña Lilian Beatriz Andrade Cantero, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, y en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señaladas en el Informe de Deuda Derechos de Aseo, con los vencimientos entre el 31 de octubre de 1996 hasta el 31 de julio de 2005, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado calle Santiago Siebert N°01393, de la ciudad y comuna de Osorno, rol interno 009470011, sin costas. Transcríbase y notifíquese por cédula a las partes. Rol C 1799 2021.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-12T13:09:38-0300

Texto Completo (Preview)

Osorno, doce de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes civiles digitales rol C 1799 2021 comparece don Nicolás Andrés Riquelme Saint-Jean, Abogado, en representación convencional de doña Lilian Beatriz Andrade Cantero, Chilena, soltera, vendedora de farmacia, cedula nacional de identidad Nª11.923.091-8, como domicilio en calle Santiago Siebert N°1393, de la ci

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