1º Juzgado de Letras de Quillota

NEGRETE/FUNDACIÓN REFUGIO DE CRISTO

Rol

O-48-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en la imposibilidad de realizar ninguna tarea, incluso las más básicas, no pudiendo hacer esfuerzos, ni tampoco salir, solo trasladarse muy lento y con mucha dificultad dentro de la casa, ya que es poco el movimiento que puede lograr, todo ello sin perjuicio de los insoportables dolores que ha debido padecer. Hace presente a SS., que vive sola con su hijo de 13 años quien le ayuda a realizar algunas de las tareas diarias, tareas que debería realizar ella como madre. A la luz de lo anterior, el personal médico le señala que deberá encontrarse en esta situación al menos por unos 4 meses más, y recién ahí poder ver en qué condiciones queda para poder buscar un trabajo, y sin saber si podrá seguir con una vida normal como la tenía antes del accidente, lo más triste y la impotencia que mantiene es la incertidumbre de saber si podrá volver a un trabajo normal, ya que no puede hacer nada de lo que hacía antes como una persona normal, ni siquiera puede vestirse. No solo ha sentido intensos dolores que la tienen constantemente irritable, debe agregar la pena y aflicción que siente, ya que nada es como antes. Actualmente está con muchos medicamentos para los dolores, antiinflamatorios y calmantes para poder dormir. En cuanto a las circunstancias del accidente debe mencionar que nunca recibió ningún tipo de charla, inducción ni capacitación suficiente para realizar las labores dentro del hogar, tampoco existen protocolos o indicaciones dentro del lugar que tengan como finalidad evitar accidentes tanto entre las residentes como para quienes trabajan ahí. Jamás se le entrego ningún tipo de protocolo o reglamento interno que especificara que conductas se deben adoptar frente a situaciones similares y así evitar cualquier tipo de situación, en específico accidentes de este tipo, ha de recalcar que en su gran mayoría las residentes son niñas que se encuentran en riesgo social, con mucha dificultad para su manejo y control, debiendo ser cuidadas por personas al menos inst

Fundamentos

fundamentos: 1. La actora señala haber prestado servicios para Fundación Refugio de Cristo desde el 17 de mayo de 2021, en virtud de un contrato a plazo fijo cuyo vencimiento ocurrió el día 15 de agosto de 2021. 2. En cuanto a sus funciones, se desempañaba como Educadora de Trato Directo, en la Residencia Santa Teresa de Los Andes, ubicada en Av. Santa Cruz N°69, comuna de La Cruz. Indica que su jornada era de lunes a viernes, en turnos rotativos de 07:00 a 16:30 horas y/o 11:30 a 21:00 horas. 3. Respecto a su última remuneración mensual, señala que esta se componía de un sueldo mensual imponible de $345.840.- pesos, más una asignación de movilización de $30.000.- pesos. 4. Respecto al accidente que señala haber sufrido y que sustenta esta demanda, relata que con fecha 13 de julio de 2021, encontrándose ella en turno de mañana junto con otra educadora, Sra. Lilian Silva, decidieron hacer una actividad con las niñas y ver una película, ya que las menores estaban de vacaciones. En este contexto, la demandante habría subido al segundo piso a verificar que las comunidades (dormitorios) estuvieran cerrados, momento en que encuentra a la menor Daniela Castillo, de 8 años de edad, quien se escabulló de la actora frente a los requerimientos para que bajara al primer piso. En ese momento, otra niña residente se ofreció para ayudar a bajar a Daniela, cayendo al intentar tomarla, golpeándose. Señala la demandante que posteriormente tomó de la mano a Daniela, quien pasó por entremedio de sus piernas para arrancar, momento en el que la actora tropieza hacia delante y cae al suelo, golpeándose el tórax y la rodilla. Afirma la demandante que su compañera Lilian y otra de las niñas residentes, lograron sentarla en una silla siendo trasladada al IST de Quillota, donde fue diagnosticada de fractura de rótula de la pierna derecha y contusión en el tórax. 5. Producto de lo anterior, la actora afirma que se ha visto imposibilitada de movilizarse y trasladarse de un lugar a otro de manera normal, y que se ha mantenido con constantes controles médicos, tratamientos y medicamentos, todo lo cual le ha provocado dolores físicos, además de pena, aflicción y un desgaste emocional, sumado al hecho de que su médico le habría dicho que deberá continuar en tratamiento 4 meses más, luego de lo cual se podrá evaluar su condición para trabajar. 6. Reconoce, además, que con fecha 27 de agosto de 2021, se le remitió carta comunicándole el término de su contrato por vencimiento del plazo, indicando un pago de $45.196.-, por concepto de vacaciones proporcionales. 7. La actora atribuye su accidente al actuar de su ex empleador, toda vez que éste no habría cumplido con su deber de protección a la vida y salud de sus trabajadores, en virtud del art. 184 del C. del Trabajo, ya que nunca habría recibido la información necesaria, a su juicio, para desempeñar el cargo, como charlas e inducciones, que supuestamente pudieran haber evitado el accidente, razón por la cual, amparada en el

Fallo

POR TANTO, A V. S. PIDE: Tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo de indemnización de perjuicios, en contra de FUNDACIÓN REFUGIO DE CRISTO, representada legalmente por doña CAROLINA DIAZ LOBOS, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación, para que, en definitiva: 1.- Se declare que el accidente denunciado en estos autos es origen laboral. 2.- Se condene a la demandada a pagar a su representada los montos solicitados por concepto de daño moral y lucro cesante solicitados en la demanda o bien los montos que SS., estime, todo lo anterior, se demanda con más los reajustes e intereses correspondientes, devengados desde la fecha del accidente y los que se devenguen hasta la fecha de su pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda de Indemnización por Accidente del Trabajo, solicitando su completo rechazo en mérito de las razones de hecho y de Derecho que pasa a exponer, con costas. I. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Doña Claudia Negrete Olmos ha demandado a su ex empleador Fundación Refugio de Cristo, por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en razón de los siguientes fundamentos: 1. La actora señala haber prestado servicios para Fundación Refugio de Cristo desde el 17 de mayo de 2021, en virtud de un contrato a plazo fijo cuyo vencimiento ocurrió el día 15 de agosto de 2021. 2. En cuanto a sus funciones, se desempañaba como Educadora de Trato Directo, en la Residencia Santa Teresa de Los Andes, ubicada en Av. Santa Cruz

Texto Completo (Preview)

Quillota, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este tribunal compareció CLAUDIA ANDREA NEGRETE OLMOS, educadora de trato directo, domiciliada en Av. Santa Cruz N°490, Condominio Génova, casa 58, La Cruz, e interpuso demanda laboral de indemnización de perjuicios, por responsabilidad contractual, derivada de accidente del trabajo, en contra de

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