Juzgado de Letras y Garantía de Cochrane

JOSE OSVALDO VALENZUELA GALAZ C/ PEDRO ALFONSO ZENTENO ALARCON

Rol

O-17-2025

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N°18.190; artículos 4 y siguientes, de la Ley N°18.216, 395 y siguientes del Código Procela Penal se declara: I. Que, SE CONDENA a PEDRO ALFONSO ZENTENO ALARCÓN, RUN N° 7.343.923-K, ya individualizado, A LA PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; AL PAGO A BENEFICIO FISCAL DE MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; A LA PENA ACCESORIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL PLAZO DE 2 AÑOS, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 196 y 110 de la Ley N°18.190, cometido el día 21 de junio del año 2024, en la comuna de Cochrane. Que se concede al sentenciado la posibilidad del pago de la pena pecuniaria en dos cuotas de una unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas, dentro de los cinco días del mes siguiente que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento que el no pago de la multa sufrirá por vía sustitución y apremio 6 días de reclusión, sin abonos que contabilizar a su favor. II Que se condena a LA PENA ACCESORIA GENERAL del artículo 30 del Código Penal, esto es, la SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA. III. Que, reuniendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le impone la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CORPORAL IMPUESTA Y DE LA ACCESORIA GENRAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL PLAZO DE UN AÑO, período dentro del cual el sentenciado deberá permanecer sujeto a la vigilancia y observación de la autoridad de Gendarmería de Chile, ante la cual deberá presentarse y fijar las condiciones pertinentes dentro de 5 días, luego que la presente sentencia quede ejecutoriada. Si la pena sustitutiva le fuese revocada, deberá cumpli

Fallo

se declara: I. Que, SE CONDENA a PEDRO ALFONSO ZENTENO ALARCÓN, RUN N° 7.343.923-K, ya individualizado, A LA PENA DE 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; AL PAGO A BENEFICIO FISCAL DE MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; A LA PENA ACCESORIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL PLAZO DE 2 AÑOS, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 196 y 110 de la Ley N°18.190, cometido el día 21 de junio del año 2024, en la comuna de Cochrane. Que se concede al sentenciado la posibilidad del pago de la pena pecuniaria en dos cuotas de una unidad tributaria mensual cada una, pagadera la primera de ellas, dentro de los cinco días del mes siguiente que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento que el no pago de la multa sufrirá por vía sustitución y apremio 6 días de reclusión, sin abonos que contabilizar a su favor. II Que se condena a LA PENA ACCESORIA GENERAL del artículo 30 del Código Penal, esto es, la SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA. III. Que, reuniendo los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le impone la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CORPORAL IMPUESTA Y DE LA ACCESORIA GENRAL DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL PLAZO DE UN AÑO, período dentro del cual el sentenciado deberá permanecer sujeto a la vi

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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Baker-Cochrane Sección Garantía Avda. Bernardo O’Higgins N° 324 Cochrane XI Región – jlyg_cochrane@pjud.cl - fonos: 67-2522701 – 2522703 (fax) Cochrane, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 67 y siguientes del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley N°18.190; artícu

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