WALDO WLADIMIR SAEZ SAEZ C/ JOSÉ EDUARDO SEGOVIA VALDÉS
Rol
O-647-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6, 11n°9, 14 n°1, 15 n°1 del Código Penal, artículos 110, 111, 196 de la Ley N°18.290, 388 y siguiente del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley N°18.216 se resuelve: I.- Que, se condena a JOSÉ EDUARDO SEGOVIA VALDÉS, cédula de identidad 18.780.051-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N°18.290 en relación al artículo 110 y 111 del mismo cuerpo legal a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de la licencia de conducir por 2 años y suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure condena por los hechos ocurridos el 30 de agosto de 2022, en la comuna de Talcahuano. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el periodo de UN AÑO debiendo presentarse para iniciar el cumplimiento, el día lunes 23 de junio de 2025 entre las 09:00 y las 13:00 horas en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Talca. Se hace presente el sentenciado que en el evento de no cumplir con la pena sustitutiva impuesta esta podrá ser intensificada o revocada debiendo cumplir en forma efectiva la pena corporal impuesta. III.- Que respecto del pago de la multa esta deberá ser solventada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente aquel en que esta sentencia que ejecutoriada haciendo presente que en el evento de no cancelar la multa impuesta esta será mutada por la de un día de arresto o reclusión en atención al monto que ha sido ya establecido. IV.- Se ordena dar cumplimiento de lo dispuesto en artículo 38 de la Ley N°18.216 oficiándose al efecto al Servicio de Registro Civil e Identificación. V.- Se exime del sentenciado del pago de las costas de la causa al haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Dese cumplimiento de lo dispuesto en el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°6, 11n°9, 14 n°1, 15 n°1 del Código Penal, artículos 110, 111, 196 de la Ley N°18.290, 388 y siguiente del Código Procesal Penal y normas pertinentes de la Ley N°18.216 se resuelve: I.- Que, se condena a JOSÉ EDUARDO SEGOVIA VALDÉS, cédula de identidad 18.780.051-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N°18.290 en relación al artículo 110 y 111 del mismo cuerpo legal a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de la licencia de conducir por 2 años y suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure condena por los hechos ocurridos el 30 de agosto de 2022, en la comuna de Talcahuano. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el periodo de UN AÑO debiendo presentarse para iniciar el cumplimiento, el día lunes 23 de junio de 2025 entre las 09:00 y las 13:00 horas en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Talca. Se hace presente el sentenciado que en el evento de no cumplir con la pena sustitutiva impuesta esta podrá ser intensificada o revocada debiendo cumplir en forma efectiva la pena corporal impuesta. III.- Que respecto del pago de la multa esta deberá ser solventada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente aquel en que esta sentencia qu
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Por estas
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