1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRETE/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.

Rol

O-7725-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio, término, labores ejercidas, el término se produjo por la causal de necesidades de la empresa. A probar: 1. Si son efectivos los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 2. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas concepto y monto. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social y salud. 4. Existencia de régimen de subcontratación 5. Efectividad de haber trabajado el actor bajo este régimen, vigencia del mismo y en su caso, si el demandado VTR Comunicaciones S.P.A hizo efectivo los derechos de información y/o retención. 6. Remuneración como base de cálculo CUARTO: En juicio se incorpora: Demandada-documental 1. Carta de despido de 7-7-2021 con ingreso a la Inspección. 2. Certificado AFC. 3. Liquidaciones de sueldo periodo agosto 2020 a julio 2021. 4. Ficha de vacaciones. 5. Contrato de trabajo de fecha 8-1-2018 y anexos de fechas 28-2-2018 y 16-3-2020. 6. Licencias médicas periodo 13-7-2020 a 10-11-2020 7. Certificados de cotizaciones del actor. Demandante-documental 1. Anexo de Contrato de Trabajo suscrito el 1 de diciembre de 2020 (6 páginas). 2. Liquidaciones de remuneraciones de mi representado emitidos por la demandada, correspondientes a los siguientes periodos: - Año 2018: septiembre, octubre, noviembre y diciembre. - Año 2019: enero, febrero, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. - Año 2020: febrero, marzo, abril, mayo y diciembre. - Año 2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio. 3. Copia de correo electrónico de 23 de abril de 2021, enviado por mi representado al Sr. Héctor Morales, con reclamo por comisiones no pagadas de marzo 2021. 4. Planilla adjunta al correo señalado en el punto precedente, denominada “COMISIONES MARZO PAGO ABRIL”. Confesional del representante legal de la demandada principal cuya declaración consta en el registro de audio. Respecto de VTR no co

Fundamentos

motivos o fundamentos de hecho que justifican la procedencia de la causal referida y esta decisión, se fundan en la reestructuración específica del área en la que presta servicios, lo que ha dado como resultado un proceso de racionalización que hace necesario prescindir de sus servicios.” Luego se especifican los haberes y los descuentos. De su solo tenor se observa que aquella es vaga e indeterminada, solo se refiere a palabras comunes sin señalar hecho alguno concreto que permita ponderar por qué en esta reestructuración, que tampoco acredita con prueba alguna, se decidió por el demandante,

Fallo

se declara injustificado el despido y se da lugar al recargo del 30% solicitado. Declarado injustificado el despido no corresponde descuento alguno aporte de AFC por carecer de causal para rebajarlo. Sexto hecho probar. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 40 bis D, el cálculo efectuado por el demandante es el correcto y es más beneficioso que la calculada por el demandado en aplicación del artículo 163 por lo que se estará a la suma de$892.525 para todos los haberes adeudados. Segundo hecho a probar. En cuanto a la remuneración de julio efectivamente se le adeudan al demandante 5 días, pues fue despedido el 7 de julio y la remuneración de ese mes solo paga 2 por lo que la demandad deberá pagar $37.445 de sueldo base. En cuanto a las comisiones, se incorpora un correo de una ejecutiva de VTR que señala que se encuentran validados 17 RGU y que verá como incluirlas en la liquidación de mayo, por lo que se encuentra acreditado que quedaron pendientes a lo menos a la fecha del correo de VTR, junio de 2021, comisiones de marzo a favor del demandante y la demandada no ha acreditado con prueba alguna el pago de aquellas por lo que se dará lugar a lo solicitado por la suma solicitada por no existir documento alguno que controvierta el monto de la comisión por cada producto vendido. En cuanto al feriado sin que exista discusión sobre la cantidad de días, al tenor de la remuneración acreditada, la demandada deberá pagar la suma de $846.709. Tercer hecho a probar. En cuanto a l

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Santiago siete de noviembre de dos mil veintidós PRIMERO: Que ha comparecido ARIEL ESTEBAN NAVARRETE CACERES cédula de identidad 15.448.417-5 domiciliado en Vecinal Norte 720 El Bosque e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones en contra de GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A RUT 76.952.550-5 domiciliado en M

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