2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE EMPRESA BOSTON EDUCA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA

Rol

O-4141-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Juan Moisés Carrillo Díaz, Ana Victoria Abarca González e Ingrid Escobar Castro, trabajadores en calidad de Presidente, Tesorera, Secretaria y Directores respectivamente, en representación de SINDICATO DE EMPRESA BOSTON EDUCA, con domicilio, para estos efectos, en calle Concha y Toro N° 1298, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento ordinario contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA S.A., Rut 65.096.485-3, representado indistintamente por don Alberto de la Carrera Díaz y don Álvaro Estay Barrera, todos con domicilio en Avenida El Parque N°4161, oficina 303, Huechuraba. Adjunta un listado de los afiliados que demandan representados por la Organización Sindical, y de los antecedentes de hecho, sostiene como primera cuestión, que con fecha 6 de septiembre de 2019, el Sindicato de Empresa Boston Educa suscribió un contrato colectivo de trabajo el que tendría una vigencia de tres años a contar del 7 de septiembre del mismo año y que en dicho instrumento se pactaron entre otros, los siguientes beneficios: “Cuarto: Asignación de Movilización: El empleador pagará a cada trabajador afecto al presente contrato, que en la actualidad no esté percibiendo este beneficio, o lo perciba en una suma inferior, tendrá derecho a una asignación de movilización de $18.000 mensuales y proporcional a los días trabajados, o la suma que falte para alcanzar dicho valor, sin perjuicio, que a los trabajadores que a la fecha perciban un monto igual o mayor, se les respetará dicho valor. En todo caso, se deja expresa constancia que la percepción de ambos beneficios, son incompatibles. Quinto: Asignación de Colación: El empleador otorgará a los trabajadores que en la actualidad no estén percibiendo este beneficio, y que cumplan doble jornada en el establecimiento educacional, una asignación de colación de $20.000 mensuales y proporcional a los días trabajados, sin perjuicio que los trabajadores que a la fecha perciban un monto igual o mayor, se les respetará dicho valor. En todo caso, se deja expresa constancia que la percepción de ambos beneficios son incompatibles. Décimo Séptimo: Por estímulo al 100% de la asistencia. El empleador pagará la suma bruta mensual de $5.800 como estímulo al 100% de la asistencia, al trabajador que dentro del mes de que se trate, haya cumplido con el porcentaje señalado de asistencia. Para este efecto, el trabajador no deberá haber hecho uso de licencias médicas o permisos administrativos en dicho período.” Agrega que asimismo, la cláusula segunda número 5 dispone que “Lo beneficios expresados en pesos en este contrato se reajustarán conforme a la variación IPC en el mes de septiembre de cada año, a contar del mes de septiembre de 2020 y así sucesivamente, con excepción de los valores que en este contrato se expresen en unidades de fomento o ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales, pues esos derechos y beneficios se pagarán según su valor efectivo a la fecha de pago.

Fallo

se declarar que no proceden los cobros pretendidos, negando lugar a ella, en todas sus partes, o en subsidio acogiendo excepción de pago parcial opuesta, y de alegaciones específicas que hacen improcedentes los cobros pretendidos, con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, y se confirió traslado de las excepciones opuestas. En cuanto a la excepción de finiquito, la demandante se allana respecto de la trabajadora Viviana Barra, y respecto a la excepción de pago parcial, la demandante se allana, respecto de cada monto por los conceptos pagados que se haya pagado a los trabajadores. Asimismo, se deja constancia que respecto de la solicitud de exclusión queda solo limitada a Eddie Valenzuela Retamal, Se fijan los siguientes hechos pacíficos. 1) Que el contrato colectivo establece los términos de las clausulas 4° respecto de movilización, 5° respecto de colación y 17° estímulo al 100% de la asistencia. Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Términos y alcances de las cláusulas del contrato colectivo, 4° en relación a la movilización, 5°colación y 17° estímulo al 100% de la asistencia. Cumplimiento dado por las partes, requisitos para su devengamiento. Monto. 2) Efectividad de encontrarse pagadas parcialmente las asignaciones demandadas. (Excepción de pago parcial). 3) Efectividad de encontrarse con licencia médica los siguientes trabajadores: a. Saes Bustos Ines Verónica b. Aguilera Navarro

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Juan Moisés Carrillo Díaz, Ana Victoria Abarca González e Ingrid Escobar Castro, trabajadores en calidad de Presidente, Tesorera, Secretaria y Directores respectivamente, en representación de SINDICATO DE EMPRESA BOSTON EDUCA, con domicilio, para estos efectos, en calle Concha y Toro N° 1298,

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