FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1225 C/ YOLMER IVAN ARIAS PANCHA
Rol
O-2766-2023
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 25, 29, 50, del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 3, 45, 50 de la ley 20.000; se declara: I.- Que, se condena a LUIS DAVID CASTILLO YLARRAZA, ciudadano venezolano y YOLMER IVAN ARIAS PANCHA, ciudadano colombiano, quienes se encuentran de manera irregular en el país, a sufrir cada uno de ellos la pena de CUATRO (4) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por ser estimados responsables a titulo de autores en un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, hecho descubierto el día 12 de junio del año 2023, en la comuna de Estación Central. II.- Que, la pena corporal impuesta a cada uno de los sentenciados en el numeral anterior, debería ser cumplida de forma EFECTIVA en el centro de cumplimiento que disponga Gendarmería de Chile, reconociéndoles como abono el tiempo que permanecieron privados de libertad con ocasión de esta causa, esto es desde el día 13 de junio del año 2023, lo que alcanza 717 días de abono. III.- Que, para el pago de la multa impuesta en el numeral primero, se le impondrán 10 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, pagaderas los 5 primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, mediante deposito en el fondo especial de la ley 20.000. IV.- Que, se decreta el COMISO del dinero y droga incautada, autorizando que el dinero sea puesto a por parte de la Fiscalía a disposición del fondo especial de la ley 20.000, y que la droga sea destruida a través de los procedimientos habituales. V.- Que, se exime de costas a los sentenciados por el ahorro y recursos fiscales que significa resolver la causa en fo
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 25, 29, 50, del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 3, 45, 50 de la ley 20.000; se declara: I.- Que, se condena a LUIS DAVID CASTILLO YLARRAZA, ciudadano venezolano y YOLMER IVAN ARIAS PANCHA, ciudadano colombiano, quienes se encuentran de manera irregular en el país, a sufrir cada uno de ellos la pena de CUATRO (4) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por ser estimados responsables a titulo de autores en un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, hecho descubierto el día 12 de junio del año 2023, en la comuna de Estación Central. II.- Que, la pena corporal impuesta a cada uno de los sentenciados en el numeral anterior, debería ser cumplida de forma EFECTIVA en el centro de cumplimiento que disponga Gendarmería de Chile, reconociéndoles como abono el tiempo que permanecieron privados de libertad con ocasión de esta causa, esto es desde el día 13 de junio del año 2023, lo que alcanza 717 días de abono. III.- Que, para el pago de la multa impuesta en el numeral primero, se le impondrán 10 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual cada una, pagaderas los 5
Texto Completo (Preview)
“Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Veintinueve de mayo de dos mil veinticinco Procedimiento ABREVIADO R.U.C. 2300556565-0 R.I.T. 2766 - 2023 JUEZ NIBALDO BERNARDO AREVALO MACIAS FISCAL LUIS ISLA HIDALGO DEFENSOR PÚBLICO FRANCO
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