1º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ FABIÁN ENRIQUE AHUMADA MERINO

Rol

O-7315-2020

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Los acusados FABIÁN AHUMADA MERINO y ÁNGELO AHUMADA CONTRERAS forman parte de una asociación ilícita dedicada, desde al menos el año 2015, a la comisión de, entre otros, los delitos de contrabando del artículo 168 inc. 2 en relación con el art. 178 de la ordenanza de aduanas y uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas del artículo 7 letra h) (actual letra b) de la ley 20.009), todos delitos base de lavado de activos según el artículo 27 de la ley 19.913; Ilícitos por los cuales fueron formalizados con fecha 29 de julio de 2021 y 12 de diciembre de 2022, bajo los RUC 2001270832-8 y 2000606327-7 respectivamente y acusados, ambos, en RUC 2001270832- 8 por los delitos de asociación ilícita de los artículos 292, 293 y 294 y uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, del artículo 7 letra h) de la ley 20.009, entre otros, con fecha 03 de junio de 2024; además de acusado Fabián Ahumada Merino en el RUC 2000606327-7 por los delitos de contrabando y delitos tributarios del artículo 97 N° 8 y 9 del Código Tributario con fecha 12 de agosto de 2024. Las ganancias ilícitas generadas por esta organización criminal en, a lo menos 8 años de operación, derivadas de los delitos que se han podido pesquisar a la fecha, se estiman en aproximadamente $797.606.061. Los imputados AHUMADA MERINO, AHUMADA CONTRERAS, AHUMADA CASTRO y TOBAR MERINO, a sabiendas de que el dinero, y otros bienes, provenían directa o indirectamente de las actividades desarrolladas por la asociación ilícita a la que Ahumada Merino y Ahumada Contreras pertenecen, ocultaron o disimularon el origen ilícito de los bienes, o los bienes en sí mismos, y adquirieron, poseyeron, tuvieron o usaron bienes de la misma procedencia, conociendo su origen ilícito, todo con ánimo de lucro. Con este objetivo ejecutaron diversas maniobras de lavado de activos, todas descritas en el estudio de tipologías de la Unidad de Análisis Financiero1, lo que les permitió desvincular el dine

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 30, 68, 70, 467 número 1 (vigente a la fecha de comisión) y 468 del Código Penal; artículo 27 letras a) y b) de la ley 19.913; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 259, 279, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18216, SE DECLARA: I.- Que se condena a LUIS ALBERTO TOBAR MERINO, cédula nacional de identidad N° 9.980.439-4, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la ley 19.913 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el término de la condena, al pago de una multa de 200 unidades tributarias mensuales; además del comiso del vehículo PPU LXKR-54. II. Se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado por la pena de Remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la observación de Gendarmería de Chile por el término de la condena. III. Para el pago de multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, se otorgan doce parcialidades iguales y sucesivas, las que deberán iniciar su pago a los treinta días, una vez se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. IV. Por haber aceptado el sentenciado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización de un juicio oral y público, exímasele del pago de las costa

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. IMPUTADO LUIS ALBERTO TOBAR MERINO, cédula nacional de identidad N° 9.980.439-4 DELITO Lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la ley 19.913. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal.- RIT 7315-2020 Hechos: Los acusados FABIÁN AHUMADA ME

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