CARAB LIMACHE C/ JONATHAN RAFAEL OYARZÚN JAMET
Rol
O-1305-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 01 de octubre de 2024, alrededor de las 21:10 horas, mientras la víctima doña María Cristina Ruz Quiroz se encontraba en su domicilio, ubicado en calle El Roble N° 482 de Limache, llegó hasta el lugar su ex conviviente, el acusado JONATHAN RAFAEL OYARZÚN JAMET, quien una vez en el lugar ingresó hasta el patio del inmueble. Con dicha acción, el acusado OYARZÚN JAMET incumplió la prohibición absoluta de acercarse a la víctima y a su domicilio en los términos del artículo 9° letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de un año, que le había sido impuesta por sentencia dictada en causa RUC 2310032725-2, RIT 1222-2023 del Juzgado de Garantía de Limache, de fecha 22 de marzo de 2024, la cual se encuentra firme y ejecutoriada y fue válidamente notificada al imputado. SENTENCIA En Limache, a treinta de mayo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 30, 67, 68, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal; 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; Ley 20.066 (de VIF) y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado JONATHAN RAFAEL OYARZÚN JAMET, cédula nacional de identidad n°13.765.378-8, a la pena de trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de desacato, perpetrado el día 01 de octubre de 2024, en la comuna de Limache. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial (artículo 8 Ley 18.216) domiciliaria nocturna, por el término de trescientos días, con 93 días de abono. Se deja constancia que para los abonos se consideró el día de la detención y los periodos de arresto total que van entre el 02/10/25 y el 23/12/2024, y entre el 21/04/25 hasta la fecha, restándose los 30 días de incumplimientos). La pena sustitutiva consistirá en el enci
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 30, 67, 68, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal; 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; Ley 20.066 (de VIF) y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado JONATHAN RAFAEL OYARZÚN JAMET, cédula nacional de identidad n°13.765.378-8, a la pena de trescientos días de reclusión menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de desacato, perpetrado el día 01 de octubre de 2024, en la comuna de Limache. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de reclusión parcial (artículo 8 Ley 18.216) domiciliaria nocturna, por el término de trescientos días, con 93 días de abono. Se deja constancia que para los abonos se consideró el día de la detención y los periodos de arresto total que van entre el 02/10/25 y el 23/12/2024, y entre el 21/04/25 hasta la fecha, restándose los 30 días de incumplimientos). La pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Conforme al artículo 7 inciso 2° de la Ley 18.216, se dispone que el control de la pena por monitoreo telemático. Se otorga un plazo de 5 días a la defensa para que aporte Informe de factibilidad Técnico positivo. El sentenciado deberá
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: El día 01 de octubre de 2024, alrededor de las 21:10 horas, mientras la víctima doña María Cristina Ruz Quiroz se encontraba en su domicilio, ubicado en calle El Roble N° 482 de Limache, llegó hasta el lugar su ex conviviente, el acusado JONATHAN RAFAEL OYARZÚN JAMET, quien una vez en el lugar ingresó hasta el patio del inmueble. Con dicha acción, el acusado OYARZÚ
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