Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena

C/ MAURO JOAQUÍN OLMOS PINTO

Rol

O-102-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, contenidos en el respectivo auto de apertura de juicio oral, los cuales se transcriben de manera textual, son los siguientes: “El día 13 de octubre de 2023, aproximadamente a las 17:55 horas, en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba controles de tránsito aleatorios en la intersección de avenida Cuatro Esquinas y pasaje Walter Vudlar, La Serena, fiscalizó el automóvil marca Mazda, modelo 3, placa patente BW.FV.75, el que era conducido por el imputado Carlos Fernando Valdivia Aguirre, mientras que como copiloto lo hacía el imputado Javier Ignacio Nawel Huechaqueo Rivera, en tanto los restantes imputados, Mauro Joaquín Olmos Pinto, Marco Antonio Vicencio Muñoz y Vicente Andrés Toro Riesco, iban apostados en el asiento posterior del referido vehículo, percatándose el personal policial al momento de solicitar al conductor su documentación personal como la del respectivo automóvil, que los imputados mantenían en el interior del vehículo en el piso a la altura del asiento del copiloto, oculta con fines de tráfico, una bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana elaborada con un peso 24,89 gramos brutos de dicha sustancia, además de un envoltorio de papel de diario contenedor de otros 6,67 gramos brutos de la misma sustancia, mientras que en el piso del asiento trasero Código: VGFZXVXVCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página | 3 los imputados trataron de ocultar una bolsa de nylon de color blanco que en su interior mantenía oculto, también con fines de tráfico nueve (9) frascos de jarabe (Deucotos) sellados contenedores de codeína. Junto a la droga y los jarabes incautados a los imputados, el personal policial, logró descubrir que los imputados mantenían además en el interior del vehículo, una pesa digital conocida comúnmente como “gramera”, sin marca, de color gris, utilizada por los imputados para dosificar la droga que los imputados pretendían c

Fundamentos

considerandos que anteceden, valorados conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, han sido suficientes, en concepto de estos sentenciadores, para satisfacer el estándar previsto en el artículo 340 del mismo cuerpo de leyes, respecto de la ocurrencia del siguiente hecho: “El 13 de octubre de 2023, aproximadamente a las 17:55 horas, en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba controles de tránsito aleatorios en la intersección de avenida Cuatro Esquinas y pasaje Walter Vudlar, Código: VGFZXVXVCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página | 17 comuna de La Serena, fiscalizaron el automóvil marca Mazda, modelo 3, placa patente BWFV.75, el que era conducido por Carlos Fernando Valdivia Aguirre, mientras que como copiloto lo hacía Javier Ignacio Nawel Huechaqueo Rivera, en tanto Mauro Joaquín Olmos Pinto, Marco Antonio Vicencio Muñoz y Vicente Andrés Toro Riesco iban apostados en el asiento posterior del referido vehículo, percatándose el personal policial que Valdivia Aguirre y Huechaqueo Rivera mantenían en el interior del vehículo, en el piso a la altura del asiento del copiloto, oculta con fines de tráfico, una bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana, además de un envoltorio de papel de diario con la misma sustancia, cuyo peso total neto era de 29,17 gramos, mientras que en el piso del asiento trasero mantenían una bolsa de nylon de color blanco que en su interior contenía oculto, también con fines de tráfico, nueve (9) frascos de jarabe (Deucotos) sellados, contenedores de codeína. Junto a la droga y los jarabes incautados, el personal policial logró descubrir que Valdivia Aguirre y Huechaqueo Rivera mantenían además en el interior del vehículo una pesa digital conocida comúnmente como “gramera”, sin marca, de color gris, utilizada para dosificar la droga que pretendían comercializar, siendo detenidos en el lugar”. I.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE, LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS CARLOS FERNANDO VALDIVIA AGUIRRE Y JAVIER IGNACIO NAWEL HUECHAQUEO RIVERA, Y SU CALIFICACIÓN JURÍDICA: DÉCIMO: Que, la existencia del hecho referido el considerando que antecede, como asimismo la participación que corresponde a los enjuiciados Carlos Fernando Valdivia Aguirre y Javier Ignacio Nawel Huechaqueo Rivera Código: VGFZXVXVCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página | 18 en aquel, se tendrán por acreditados, en primer lugar, con la declaración del testigo Matías Nicolás Bustamante Rojas, quien dio cuenta del procedimiento policial realizado el 13 de octubre de 2023, a las 17:55 horas, en la intersección de calle Cuatro Esquinas con pasaje Walter Vudlar, el cual comenzó como un control vehicular aleatorio a un vehículo Mazda 3, placa patente única BWFV.75, en cuyo interior había cinco ocupantes, todos jóvenes, contexto en el cual el aludido funcionario policial se percata que el c

Fallo

fallo condenatorio respecto de los acusados Carlos Fernando Valdivia Aguirre y Javier Ignacio Nawel Huechaqueo Rivera, en los términos que se consignarán en lo dispositivo. II.- EN CUANTO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS MAURO JOAQUÍN OLMOS PINTO, MARCO ANTONIO VICENCIO MUÑOZ Y VICENTE ANDRÉS TORO RIESCO: DUODÉCIMO: Que, por el contrario, las probanzas referidas en las motivaciones previas, valoradas conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, han sido insuficientes, en concepto de estos sentenciadores, para satisfacer el estándar previsto en el artículo 340 del mismo cuerpo de leyes, respecto de los hechos contenidos en la acusación, en relación con los encartados Mauro Joaquín Olmos Pinto, Marco Antonio Vicencio Muñoz y Vicente Andrés Toro Riesco, en virtud de los cuales se les atribuía participación en calidad de autores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Código: VGFZXVXVCJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página | 25 DÉCIMO TERCERO: Que, en efecto, en relación con los tres acusados previamente individualizados no se contó con elemento de juicio alguno que habilite atribuirles, de manera indubitada, la posesión de la droga incautada y por ende permita establecer su participación en el injusto que se les achaca. En este acápite, es dable destacar que el único antecedente de cargo dirigido a acreditar la intervención de los referidos enjuiciados en el in

Texto Completo (Preview)

Página | 1 La Serena, treinta de mayo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que, el diecinueve y veinte de mayo de dos mil veinticinco, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces doña Jimena Pérez Pinto, quien presidió la audiencia, doña María Inés Devoto Torres y don Felipe Vilches Contreras (I), se llevó efecto audiencia de juicio oral en ca

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