Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes

DANITZA JAVIERA SEPULVEDA SOTO C/ JAIME JOSÉ PONCE BRUNA

Rol

O-32-2025

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día 20 de mayo del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra JAIME JOSÉ PONCE BRUNA, cédula de identidad N° 10.790.775-0, soltero, nacido en San Bernardo el 15 de marzo de 1975, cuarto año de enseñanza media, comerciante, domiciliado en Estación de la Obra N° 0800, departamento N° 11, comuna de Puente Alto; representado legalmente por el defensor penal licitado don Rodrigo Salinas Sepúlveda. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Francisco Ávila Calderón.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “Con fecha 04 de julio de 2023, doña DANITZA JAVIERA SEPULVEDA SOTO en horas de la tarde, se movilizaba en su camioneta P.P.U CWRP-64, marca Chevrolet, modelo Dimax, color rojo, año 2011, con antivuelco, de sur a Norte, por la Avenida Monseñor Enrique Alvear, en compañía de un amigo de nombre ARIEL ALEXANDER VASQUEZ FREIRE, al llegar a la altura del Supermercado Hernano, de la comuna de Cauquenes, se detuvo frente al local comercial, con la finalidad de comprar mercadería, descendiendo ambos del vehículo, quedando este con sus llaves puestas y el motor en marcha, situación que aprovechó el imputado Jaime José Ponce Bruna para sustraer el vehículo y retirarse con éste en su poder. El avalúo de la especie sustraída, es de $12.000.000.” Indicó el fiscal que los hechos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, conforme al artículo 446 N° 1 del Código Penal, en grado de CONSUMADO y en calidad de AUTOR. Agrega que, en la especie, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: Agravante de haber sido anteriormente condenado por delitos de la misma especie, conforme al artículo 12 N° 16 del Código Penal. b) Circunstancias Atenuantes: No operan. El Ministerio Publico requiere se imponga al acusado JAIME JOSÉ PONCE BRUNA, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 15 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: SNYLXVBLQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público, no realiza alegaciones de apertura. En la clausura, indica que se acreditó el delito no sólo por la versión del imputado la que, si bien tuvo algunos bemoles, hay ánimo apropiatorio, de sustraer una especie mueble descuidada por los propietarios. Aprovechando un descuido, el vehículo quedó encendido, no hubo fuerza, sólo aprovechar lo anterior y sustraer el vehículo para ser después detenido a alrededor de 60 kilómetros. No hay hurto de uso, no eran personas conocidas, sin vínculo previo y fue aprehendido en otro lugar. Lo claro es que el acusado reconoció el núcleo fáctico, y por las declaraciones de los testigos. Sobre el avalúo, es claro que es un valor de más de $12.000.000, por lo tanto, el 446 N° 1, del Código Penal. No ejerce su derecho a réplica. TERCERO: Que, la defensa del acusado, en sus alegatos iniciales, indica que no cuestiona el ilícito ni la participación. Su representado declarará y colaborará, ello para el veredicto al que el Tribunal arribará. Pedirá en su momento la atenuante del 11 N° 9 del Código Penal. En su alegato final refiere que no cuestiona

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 50, 432, 446 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 8° de la Ley N° 18.216; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JAIME JOSÉ PONCE BRUNA, cédula de identidad N° 10.790.775-0, como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal, cometido en Cauquenes el 4 de julio de 2023; a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA de ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; más la accesoria general del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, no reuniendo el acusado los requisitos de pena sustitutiva alguna de la Ley N° 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será con carácter efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, le servirá de abono el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de la presente causa, ello desde el día 5 de marzo de 2025 – fecha en que fue controlada su detención – y a contar del día siguiente en que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva, vigente hasta el 23 de mayo del presente año; dando un total de 80 días de abono. III.- Que, en cuanto a la multa, fijada en 11 (once) Unidades Tributarias Mensuales, se le concederán 11 (once) parcial

Texto Completo (Preview)

1 RESUMEN Acusado Jaime José Ponce Bruna Delito / decisión Hurto simple, art. 446 N° 1 Código Penal (autor, consumado) / Condenado RIT 32-2025 RUC 2300732409-K Cauquenes, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que el día 20 de mayo del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acu

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