2º Juzgado de Letras de Copiapó

FARÍAS/FRITIS

Rol

C-393-2021

Fecha

12 de noviembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, por demanda presentada al Tribunal con fecha 06 de marzo del presente año, se dio inicio a estos autos Rol C-393-2021, en que comparece don VICENTE SEGUNDO FARÍAS ALEGRE, profesor, Rut N° 5.333.184-K, domiciliado en Avenida Van-Buren N° 235, de esta ciudad, quien deduce demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y, en subsidio, demanda de desahucio, en contra de doña ELIZABETH MARITZA FRITIS ESPINOZA, secretaria administrativa contable, Rut N° 12.803.273-8, domiciliada en calle Lanín N° 2448, población Los Volcanes, de esta ciudad. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se sintetizan a continuación: Expone que con fecha 20 de agosto de 2019, celebró contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Lanín N° 2448, población Los Volcanes, de esta ciudad, el cual comenzó a regir con igual fecha de forma indefinida en atención a no haberse pactado una fecha de término para el contrato. Dice que la renta de arrendamiento se pactó en la suma de $ 200.000.-, pagadero los días 20 de cada mes en el domicilio de la arrendadora. En cuanto al incumplimiento del contrato, afirma que la demandada no ha dado estricto cumplimiento a su obligación de pagar las rentas en la oportunidad pactada, adeudándole las rentas desde el mes de octubre del año 2019, pese a las innumerables veces que él le ha solicitado cumpla con su obligación rehusándose además a restituirle la propiedad. RIT« » Hace presente que a consecuencia del incumplimiento, la demandada debe pagarle la suma de $ 3.400.000.-, equivalentes a las rentas de arrendamiento desde el mes de octubre de 2019 a 20 de febrero de 2021; que además, debe pagarle las rentas que se devenguen durante en la tramitación del juicio y hasta que se verifique la restitución de la propiedad, y a cancelar íntegramente los consumos de agua potable y electricidad que se devenguen durante la tramitación del juicio, todo ello con intereses y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don Vicente Segundo Farías Alegre, profesor, quien deduce demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y, en subsidio, demanda de desahucio, en contra de doña Elizabeth Maritza Fritis Espinoza, ambos ya individualizados, fundada en la falta de pago de las rentas, por los meses que indica en su libelo, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relacionados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, emplazada legalmente la demandada no ha comparecido a esta instancia, razón por la cual la presente causa se ha tramitado en su rebeldía. TERCERO: Que, se procedió a recibir la causa a prueba fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de haber celebrado las partes contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en calle Lanín N° 2448, Población Los Volcanes de Copiapó. Fecha de RIT« » celebración del contrato y cláusulas pactadas; y, 2.- Efectividad de encontrarse pagadas las rentas de arrendamiento que reclama la actora en su demanda. Oportunidad del pago y montos pagados. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante aportó los siguientes medios probatorios: 1.- Documental, Que, junto a su demanda acompaña copia digital del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 20 de agosto de 2019, el que agregado a los autos bajo apercibimiento legal, no fue objetado. 2.- Prueba confesional: Que se citó a absolver posiciones a la demandada, doña Elizabeth Maritza Fritis Espinoza, para que compareciera a la audiencia de contestación, conciliación y prueba celebrada en autos, y previa certificación del ministro de fe dando cuenta de su inasistencia, se ordenó abrir y agregar a la causa el sobre y pliego de posiciones, teniéndose por confesa de aquellos hechos señalados en términos asertivos en el pliego, y en este sentido resultan ser efectivos los siguientes hechos: Que es efectivo que suscribió un contrato de arriendo de inmueble en fecha 20 de agosto de 2019 respecto del inmueble ubicado en calle Lanín N° 2448, Población Los Volcanes, de Copiapó, en el cual ella tiene la calidad de arrendataria y don Vicente Segundo Farías Alegre, tiene la calidad de arrendador; que es efectivo que el contrato de fecha 20 de agosto de 2019, fue escrito en una hoja de cuaderno, y que en él se estipuló una renta mensual de $ 200.000.-; que es efectivo que el contrato inició su vigencia la misma fecha de suscripción y que no tiene plazo o fecha de término; que es efectivo que la demandada dejó de pagar la renta de arrendamiento en octubre de 2019, y que a febrero de 2021, adeudaba la suma de $ 3.400.000.- por rentas impagas; que es efectivo que pese a innumerables veces que se le ha cobrado la renta se niega a pagarlas, y que no ha pagado a la fecha ninguna renta devengada desde el 20 de octubre de 2019; que es efectivo que ha incumplido gravemente las obligaciones del co

Fallo

SE RESUELVE: FM RIT« » I.- Que, se ACOGE la demanda de folio 1, declarándose terminado el contrato celebrado entre las partes con fecha 20 de agosto del año 2019 sobre el inmueble de autos. II.- Que, SE CONDENA a la demandada a restituir el inmueble ubicado en calle Lanín N° 2448, población Los Volcanes, de Copiapó, dentro del plazo de diez días contados desde que la presente sentencia definitiva cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento se ser lanzada con la fuerza pública si fuese necesario. III.- Que, SE ACOGE la acción de cobro de rentas y deuda por consumo de agua potable y electricidad, en la forma dispuesta en el considerando décimo primero de esta sentencia. IV.- Que, el demandado deberá acreditar al tiempo de restitución del inmueble arrendado, el pago de los consumos domiciliarios de electricidad y agua potable, en la forma dispuesta en el considerando décimo primero. V.- Que se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de desahucio al haberse acogido la acción principal; VI.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición de su parte. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA MARIA TERESA MARABOLI VERGARA, JUEZA LETRADA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-393-2021 CARATULADO : FARÍAS/FRITIS Copiapó, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, por demanda presentada al Tribunal con fecha 06 de marzo del presente año, se dio inicio a estos autos Rol C-393-2021, en que comparece don VICENTE SEGUNDO FARÍAS ALEGRE, profesor, Rut N° 5.333.184-K, domi

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