MURPHY SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
I-11-2021
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Multa N° 7817 /21 /15 – 1 por - "No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Constanza Galleguillos Muñoz, contratada con fecha 15-12-2020". 2.- Multa N° 7817 /21/15 -2 "No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período de diciembre de 2020 y octubre de 2021, respecto de la trabajadora doña Constanza Galleguillos Muñoz, durante los períodos diciembre 2020 a octubre 2021". 3.- Multa N° 7817 /21 /15 - 3 : "No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP correspondiente, por los períodos diciembre 2020 a octubre 2021, respecto de la trabajadora Constanza Galleguillos Muñoz." 4.- Multa N° 7817/21 /15 - 4 :- "No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía respecto de la trabajadora Constanza Galleguillos Muñoz, por los períodos diciembre 2020 a octubre 2021." 5.- Multa N° 7817 /21 /15 - 5 : - "No llevar correctamente el Registro de Asistencia de tipo electrónico - computacional, al no cumplir con las regulaciones establecidas por la Dirección del Trabajo…”. En relación a los N°s 1, 2 3 y 4 de la multa recurrida sostiene que doña Constanza Galleguillos Muñoz no es trabajadora de mi representada, y así se le hizo saber a la fiscalizadora al momento de lleva a cabo procedimiento de Fiscalización. En efecto, señala que, doña Constanza Galleguillos Muñoz, ha trabajado en forma esporádica para su representada, cuando se ha requerido algún refuerzo especial para la operación del local comercial de propiedad de la reclamante, lo que fue informado a la fiscalizadora quien, a pesar de ello, calificó como "relación laboral" la relación esporádica que existe entre la reclamante y la Sra. Galleguillos, arrogándose de esta forma facultades jurisdiccionales que no detenta, y en cuya virtud procedió a imponer la multa, fundada únicamente en su pr
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 33, 425, 453, 454, 456, 459 y 503 y sgtes. del Código del Trabajo, se resuelve: 1°.- Que SE ACOGE la reclamación de la reclamante MURPHY SPA. en contra de resolución dictada por la Inspección del Trabajo de Villarrica, solo en cuanto se dejan sin efecto las multas impuestas con los números 1, 2, 3 y 4 de la resolución N°7817/21/15 de fecha 30 de noviembre de 2021. 2°.- Que se RECHAZA la reclamación realizada por MURPHY SPA en contra de la multa impuesta con el N°5 de la resolución N°7817/21/15 de fecha 30 de noviembre de 2021, por no llevar correctamente registro de asistencia, la que se mantiene vigente. 3°.- Que no habiendo sido totalmente vencidas cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT I-11-2021.- Pronunciada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez del Juzgado de Letras de Villarrica.
Texto Completo (Preview)
Villarrica, siete de noviembre de dos mil veintidós. V I S T O: PRIMERO: Que compareció DON ENRIQUE ÁNGEL JOAQUÍN BRUÑOL CILLERO, ingeniero comercial, domiciliado para estos efectos en Aviador Acevedo 1258, Villarrica, en representación de MURPHY SPA., e interpuso reclamo en procedimiento ordinario laboral, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA, representada por don Gonzalo
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