Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

MP C/ PEDRO LUIS PALOMERA BAEZA

Rol

O-140-2024

Fecha

29 de mayo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Amelia Avendaño González (quien fue Presidenta de Sala), Mario Villagra García y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el día viernes 31 de enero de 2025 la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 140-2024, seguida en contra del acusado PEDRO LUIS PALOMERA BAEZA, chileno, cédula nacional de identidad 9.304.810-5, nacido en Molina el 20 de mayo de 1963, 61 años de edad, el que refirió como su estado civil el de casado, que su actividad u oficio era temporero agrícola, estudios básicos completos, octavo básico, con domicilio en sector Cerrillo Bascuñán, Parcela N°24, de la comuna de Molina. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal de Molina Marcelo Garrido Carrasco, a la que adhirió la querellante, salvo la petición de pena, del abogado Juan Pablo Navarro Navarro. A su turno, la Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor público Claudio Córdova Muñoz. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La acusación materia del juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “El día 25 de junio del 2023, alrededor de las 18:15 horas, en circunstancias que el acusado, PEDRO LUIS PALOMERA BAEZA, conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, color rojo, placa patente única DG.8697, por la ruta K-165 en la comuna de Molina, en el KM. 2, y debido a que conduce el móvil con capacidades psicomotoras perceptivas y reactivas disminuidas producto de ingesta de bebidas alcohólicas, no se percata de la presencia y proximidad de la víctima, don MIGUEL ANGEL Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó ACUÑA ARAVENA en que se transportaba a bordo de la bicicleta, atropellándolo y causándole la muerte. Realizada prueba de alcoholemia de rigor prueba intoxileyzer esta arroja 1.52 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica y participación criminal: A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de muerte, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110, 196 inciso 3° y demás pertinentes de la Ley 18.290 de Tránsito. Participación que se atribuye al acusado: Se le atribuye al acusado en el delito indicado una participación en calidad de AUTOR, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Para el Ministerio Público no concurren agravantes y favorece al encartado la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esta es, si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable. Penas requeridas: El Ministerio Público solicitó que el acusado Pedro Luis Palomera Baeza sea condenado por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de muerte, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica, comiso del vehículo tipo camioneta marca Chevrolet modelo LUV, patente DG-8697, demás accesorias legales y costas. Por su parte, el querellante, solicitó que el acusado sea condenado por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de muerte, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica, comiso del vehículo tipo camioneta marca Chevrolet modelo LUV, patente DG-8697, demás accesorias legales y costas. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convención probatoria en la audiencia de preparación de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal señaló que los hechos ocurren el día 25 de junio de 2023, se contará con prueba suficiente para acreditar los hechos, entre ellos, el funcionario policial que tuvo a cargo el procedimiento, el perito de la SIAT y Servicio Médico legal, además de otros testigos, s

Fallo

por tanto ese desplazamiento es circunstancial y no la causa del accidente, el cual se produce por la reducción de las condiciones del conductor de la camioneta, toda vez que al ingerir alcohol, disminuye la percepción, el tiempo de reacción, se infra valoran los comportamientos y se da una percepción general de depresión en el cuerpo sin poder identificar todas las acciones. La ley señala que un conductor debe disminuir la velocidad y detenerse si fuera necesario para prevenir un riesgo o posible riesgo. No se verificó en lugar del accidente huella de frenado o ronceo, que de cuenta de una reacción preventiva o mitigatoria si se hubiera percatado tardíamente de la presencia del peatón. La fiscalía le exhibió la evidencia 7, consistente en un set fotográfico, el cual explica señalando que la Foto 1 corresponde al diseño vial de la calzada, desplazamiento previo de los participantes; Foto 2 indicador amarillo señala la zona del atropello, fundado en los resto de tierra que estaba en calzada, la cual se desprende la carrocería de la camioneta; Foto 3 indicador alfabético A, en calzada resto de tierra; Foto 4 desplazamiento posterior del peatón de la bicicleta y camioneta; Foto 5 posición final de la bicicleta la cual está volcada sobre su lateral derecho; Foto 6 desplazamiento en suspensión del peatón para fuera de la calzada y camioneta; Foto 7 posición final peatón de cubito supino; Foto 8 parte frontal de la estructura de la camioneta, aprecia daños Poder Judicial Tribunal

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusado Pedro Luis Palomera Baeza Delito Conducción de vehículo en estado de ebriedad con resultado de muerte, art. 196 inciso 3° y demás pertinentes de la Ley 18.290 sobre Tránsito (autor - consumado) Decisión Condenado RIT 140-2024 RUC 2.300.684.513-4 SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, diez de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Ant

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