SOCIEDAD CONSECIONARIA GRUPO SA CON COSIALLS
Rol
M-452-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. Traslado a contestación de la demanda. (Registrado en audio). Siendo las 11.35 se inicia receso Siendo las 11.44 se retoma la audiencia CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta se entiende frustrada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.-Que las partes se vincularon laboralmente desde el 16/12/2021, fecha en que la actora es contratada en virtud de un contrato a plazo fijo con duración hasta el 31/05/2022, la función fue de analista de recursos humanos. 2.-Que con fecha 31/05/2022 la demandada comunica a la demandante su intención de no prorrogar la vigencia del contrato debiendo mantenerse la relación hasta la decisión judicial respecto del desafuero que se solicita aquí. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de encontrarse amparada la demandada por fuero maternal a la fecha fijada como término del contrato, hechos que así lo demuestren, fecha del parto en su caso. 2.-
Fundamentos
Motivos que harían procedente la autorización judicial de terminar el contrato. Hechos que así lo justifiquen MEDIOS DE PRUEBA: · LA PARTE DEMANDANTE OFRECE Y RINDE: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A y doña Elena Andrea Cosialls Vergara, de fecha 16 de diciembre de 2021. 2. Carta de aviso de término de contrato, de fecha 31 de mayo de 2022, emitido por Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A., con su respectivo comprobante de envío de carta de término de contrato, emitido por Correos de Chile, con cargo de igual fecha. 3. Comprobante de carta de aviso de terminación del contrato de trabajo, número correlativo 25834, de fecha 31 de mayo de 2022, emitido por la Dirección del Trabajo, respecto de la demandada. 4. Comprobante de licencia médica electrónica, a nombre de la demandada, número 3066862893-1, emitida con fecha 28 de febrero de 2022. 5. Comprobante de licencia médica electrónica, a nombre de la demandada, número 3067471953-1, emitida con fecha 11 de marzo de 2022. 6. Carta oferta para remplazo Analista de RR.HH. del Establecimiento Penitenciario de Concepción, emitida por Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A. a doña Elena Andrea Cosialls Vergara, de fecha 14 de diciembre de 2021, suscrito por la demandada. 7. Contrato de trabajo celebrado entre Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A y doña Carolina Isabel Hidalgo Sánchez, de fecha 01 de junio de 2019. 8. Set de 3 comprobante de licencia médica electrónica, todas emitidas respecto de doña Carolina Isabel Hidalgo Sánchez, que corresponden al siguiente detalle: - N° 3063851928-3, de fecha 03 de enero de 2022. - N° 3065825571-1, de fecha 08 de febrero de 2022. - N° 3067845294-7, de fecha 16 de marzo de 2022. Tribunal provee: Se tiene por ofertada e incorporada prueba documental. Testimonial: Declararon los siguientes testigos. 1.- Sandra Ximena Muñoz Rivas, cédula de identidad 12.529.130-9; Domiciliada para estos efectos en Av. Vitacura N° 2909, oficina 816, Las Condes. Tribunal Provee: Se tiene por incorporada la prueba testimonial. · LA PARTE DEMANDADA OFRECE Y RINDE: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 16 de diciembre 2021 suscrito por la actora. 2. Certificado médico de fecha Atención 28 de junio 2022 emitido por el Dr. Juan C. Rozas Aravena, Ginecólogo – Obstetra. Tribunal provee: Se tiene por ofrecida e incorporada prueba documental, se encuentra digitalizados en el sistema. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: exhibe 1.- Contrato de Trabajo, Anexos de Contratos, de don Boris Torres Melani. Tribunal provee: Se tiene por cumplida la exhibición. PRUEBA DEL TRIBUNAL 1.- Certificado de nacimiento de la hija de la demandada Constanza Andrea Muñoz Cosialls Rut N° 27.915291-3 para extraerse del registro civil y se acompañara en documentos de audiencia. OBSERVACIONES A LA PRUEBA · Demandante. Registro en audio. · Demandada. Registro en audio. Siendo las 12:30 se inicia receso Siendo las 13:59 se retoma la audiencia y se procede a dictar
Fallo
por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del código del trabajo. SEGUNDO: Que se ha presentado Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado, con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA GRUPO DOS S.A., representada legalmente por Marcelo Osorio Marchant, ingeniero civil, ambos con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Providencia, solicitando autorización judicial, con el objeto de poner término al contrato de trabajo de ELENA ANDREA COSIALLS VERGARA, trabajadora, con domicilio en AV. Bosque Mar N°200 N°57, San Pedro de la Paz, comuna de Concepción. Funda su demanda en los argumentos que indicó en su presentación escrita, que se da por reproducida. Acota que el 16 de diciembre de 2021, contrató a la demandada para prestar servicios de analista de recursos humanos (RRHH), sujeta a plazo fijo, una jornada de trabajo de 45 horas semanales, en el establecimiento Penitenciario de Concepción, en la ciudad de Concepción, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2022 y con el objeto de reemplazar a otra trabajadora que se encontraba con licencias médicas maternales, circunstancias que la demandada sabía y aceptó. Explica que en marzo de 2022, tomó conocimiento que la trabajadora se encontraba en estado de gravidez por medio de tramitación de licencia médica por patologías del embarazo. No es su interés la renovación del contrato más allá del tiempo pactado, lo que le fue comunicado a
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 07 de octubre de 2022 RUC 22-4-0408761-8 RIT M-452-2022 Audio MAGISTRADO JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA Remoto ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabiola Godoy Aburto N°3 HORA DE INICIO 10:39 horas HORA DE TERMINO 14:1
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