CLINICA REÑACA S.A./URZÚA
Rol
C-1348-2018
Fecha
12 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que en lo principal de la demanda de fecha 29 de marzo del a o 2018,ñ folio 1, comparece don Claudio Carrasco Aracena, abogado, en representaci n deó Cl nica Re aca S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ñ í ó legalmente por don Andr s Varas Greene y/o Fernando Soza C ceres, todosé á domiciliados para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, calle Arturo Prat N°461, oficina 1506, Edificio Segundo G mez, e interpone demanda ejecutiva enó contra de don Sandino Urz a Luna, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado enú ó calle Avenida Frei Montalva 3946, Lo Espejo, Santiago, por la cual se pretende el pago de la suma de $16.496.222.-, fundada en el pagar a la vista N°530118621,é impago. Que en el primero y segundo otros del escrito de fecha 13 de agosto delí a o 2021, folio 24, comparece don Sandino Urz a Luna, domiciliado para losñ ú efectos del juicio en Avenida Valpara so 585, Oficina 602, Vi a del Mar, d ndoseí ñ á por notificado de la demanda y requerido de pago, oponiendo a la ejecuci n laó excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó í ó Que por resoluci n de fecha 21 de octubre del a o 2021, folio 44, eló ñ tribunal tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la ejecutante y cit a lasí ó partes para o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: En cuanto a la demanda ejecutiva . Que en lo principal de la demanda de fecha 29 de marzo del a o 2018, folio 1, comparece don Claudioñ Carrasco Aracena, abogado, en representaci n de Cl nica Re aca S.A, personaó í ñ jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Andr sí ó é Varas Greene y/o don Fernando Soza C ceres, todos domiciliados para estosá efectos, en la ciudad de Antofagasta, calle Arturo Prat N° 461, Oficina 1506, Edificio Segundo G mez, e interpone demanda en juicio ejecutivo de obligaci n deó ó dar en contra de don Sandino Urz a Lunaú , ignora su profesi n u oficio,ó domiciliado en la ciudad de Santiago, calle: Avenida Frei Montalva 3946, Lo Espejo, fundado en los antecedentes que pasa a exponer: Que don Sandino Urz a Luna suscribi a favor de su representada el pagarú ó é a la vista Nº de folio: 530118628, por la suma de $16.496.222.- Expresa que conforme a lo pactado en el pagar , la cantidad adeudada devengar a desde laé í fecha de suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo, el m ximo de inter s queó á é permite la ley estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables.é Se ala adem s, que todas las obligaciones que emanan del pagar que sirve de baseñ á é a la ejecuci n son solidarias para el o los suscriptores, fiadores, codeudores y dem só á obligados a su pago, y ser n consideradas indivisibles para el suscriptor susá herederos y/o sucesores, para todos los efectos legales y en especial aquellos contemplados en los art culos 1.526 Nº 4, 1.528 y 1.531 del C digo Civil. í ó Expone que en el pagar se alado, se estipul que el deudor liberaba a é ñ ó Cl nicaí Re aca S.A. ñ de la obligaci n de protesto, pero si optaba por efectuarlo podr aó í hacerlo, a su libre elecci n, en forma bancaria, notarial o por el funcionarioó p blico que corresponda, comprometi ndose a pagar los gastos e impuesto de laú é diligencia, si su representada optare por llevarla a cabo. Indica que la obligaci n no fue pagada a la fecha en que se hizo exigible,ó adeudando al: 15/02/2018, la suma de $16.496.222.-, m s intereses penalesá equivalentes a la tasa m xima convencional, a partir de esa fecha y hasta el pagoá efectivo. Agrega que se estipul adem s que en los casos de simple retardo o moraó á en el pago ntegro y oportuno del capital y/o los intereses de la obligaci n, en lasí ó pocas pactadas para ello, har a posible cobrar anticipadamente el pagar , el que ené í é dicho evento se considerar de plazo vencido para todos los efectos legales yá convencionales, como tambi n si se solicitare la declaraci n de quiebra delé ó suscriptor, sea por s o por un tercero, o si ste formulare proposiciones deí é convenio judicial o extrajudicial. Se ala que la firma del suscriptor puesta en representaci n del deudor en elñ ó pagar ya singularizado, fue autorizada ante Notario P blico de esta ciudad;é ú estableci ndose en dicho instrumento como lugar de pago la ciudad de Vi a delé ñ Mar, someti ndose el suscri
Fallo
se declara: 1. Que se acoge la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el ejecutado, y en consecuencia, se declara prescrita la acci n cambiaria derivada del pagar materia de autos.ó é 2. Que se condena en costas a la ejecutante Regístrese electrónicamente, notifíquese y archívese si no se apelare. Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a doce de Noviembre de dos mil veintiuno, dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digoó í ó de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-12T11:17:57-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 40 .- cuarenta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1348-2018 CARATULADO : CLINICA RE ACA S.A./URZ AÑ Ú Vi a del Marñ , doce de Noviembre de dos mil veintiuno Visto: Que en lo principal de la demanda de fecha 29 de marzo del a o 2018,ñ folio 1, comparece don Claudio Carrasco Aracena, abogado, en representaci n deó Cl nica Re aca S.A., p
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