Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ FELIPE ANDRÉS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ

Rol

O-5863-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 5863 - 2024 RUC 2400848712-6 Pronunciada por ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: JBCXVESJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl 2025-05-30T16:13:11-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 31, 49 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, artículo 1 y 4 de la Ley 20000; se declara: I.- Que, SE CONDENA a FELIPE ANDRÉS HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, RUN N° 0021097292-7 y VÍCTOR MATÍAS HERNÁNDEZ CHACOFF RUN N° 0020291799-2, ambos ya individualizados, como autores del delito consumado de Trafico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 22 de Julio de 2024, a la PENA de CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con la jornada de privación de libertad que le ha afectado en la presente causa. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por un año y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar. III.- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción.

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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinen

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