15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ TOMÁS ANDRÉS SUAZO NAHUELCOY

Rol

O-3479-2024

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 01-08-2024, en horas de la mañana, en el sector de Avenida Santa Rosa con Avenida Lo Martínez, comuna de La Pintana, el imputado TOMÁS ANDRÉS SUAZO NAHUELCOY fue sorprendido conduciendo la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, color blanco, la cual exhibía las PPU CZ-6826, siendo la placa trasera de fabricación artesanal, y por tanto, a sabiendas falsa. Asimismo, por el número de motor, se logró determinar que el vehículo corresponde a la PPU NP-8907, vehículo que contaba con encargo encargo vigente Código EUN 375047 de fecha 07.02.2020 por el delito de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales, por tanto, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo. Resolución: Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 406, 407, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal; artículo 192 de la Ley 18.290, se declara que: I. Se condena a Tomás Andrés Suazo Nahuelcoy, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito cometido el 1 de agosto de 2024 en la comuna de La Pintana. II. Se condena a Tomás Andrés Suazo Nahuelcoy, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por el término de 3 meses y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa y de otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ilícito cometido el 1 de agosto de 2024 en la c

Fallo

por tanto, a sabiendas falsa. Asimismo, por el número de motor, se logró determinar que el vehículo corresponde a la PPU NP-8907, vehículo que contaba con encargo encargo vigente Código EUN 375047 de fecha 07.02.2020 por el delito de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales, por tanto, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo. Resolución: Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 406, 407, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal; artículo 192 de la Ley 18.290, se declara que: I. Se condena a Tomás Andrés Suazo Nahuelcoy, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito cometido el 1 de agosto de 2024 en la comuna de La Pintana. II. Se condena a Tomás Andrés Suazo Nahuelcoy, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir por el término de 3 meses y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con p

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RESUMEN: RUC : 2400900041-7 RIT : 3479 - 2024 MATERIA : Receptación de vehículo motorizado/ conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa y de otro vehículo. IMPUTADO : TOMÁS ANDRÉS SUAZO NAHUELCOY CEDULA DE IDENTIDAD : 20.830.682-0 DOMICILIO : Av. Lo Blanco N° 1337, Block 7, Dpto. 66, San Bernardo. FISCAL : Gamal Massu Haddad Defensor : Paola Torres Padilla TRIBUNAL : 15° Juzgado de

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