C/ MATIAS AMARO SEPÚLVEDA DÍAZ
Rol
O-16388-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de diciembre de 2024, a las 08:55 horas aproximadamente, el imputado MATIAS AMARO SEPÚLVEDA DÍAZ se encontraba en uno de los andenes de la estación de Metro Parque Almagro, ubicada en calle San Diego N°457, en la comuna de Santiago, y aprovechando que la víctima de iniciales E.D.G.Z., se encontraba en la entrada de uno de los vagones del Metro, le arrebató desde sus manos el teléfono celular marca Apple, modelo iPhone 13, huyendo del lugar con la especie en su poder, por lo que la víctima solicitó ayuda a los transeúntes, logrando la víctima de iniciales C.G.R.S., detener al imputado con el teléfono sustraído, quien le da un golpe de mano en su rostro, resultando con lesiones de carácter leves consistentes en contusión de 1 cm. en el párpado superior derecho y contusión mano derecha, según consta en el respectivo Dato de Atención de Urgencia. SE DECLARA: I.- Que se condena a MATIAS AMARO SEPÚLVEDA DÍAZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de ROBO POR SORPRESA y LESIONES LEVES, en grado de ejecución de CONSUMADOS, hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 18 de diciembre de 2024. Código: XEFXXVCGZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el lapso de 1 año. En caso de revocación, cuenta con 1 día de abono. III.- La pena de multa se tiene por cumplida por el día que se mantuvo privado de libertad con ocasión de control de detención. IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. V.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MATIAS AMARO SEPÚLVEDA DÍAZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de ROBO POR SORPRESA y LESIONES LEVES, en grado de ejecución de CONSUMADOS, hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 18 de diciembre de 2024. Código: XEFXXVCGZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL por el lapso de 1 año. En caso de revocación, cuenta con 1 día de abono. III.- La pena de multa se tiene por cumplida por el día que se mantuvo privado de libertad con ocasión de control de detención. IV.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. V.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzga
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., veintinueve de mayo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2401566668-0 RIT: 16388 – 2024 IMPUTADO: MATIAS AMARO SEPÚLVEDA DÍAZ C.I. 0021931364-0 DELITO Robo por sorpresa Lesiones leves ARTICULO 436 inc. 2° Código Penal. 494 N°5 Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DE
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