MP C/ MICHAEL ALEJANDRO OYARZÚN PARRA
Rol
O-3111-2024
Fecha
29 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la investigación y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del tribunal de su derecho a un juicio oral y constatando que prestaba su consentimiento en forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, señalando asimismo que entiende las consecuencias de su aceptación. CUARTO: Que, los antecedentes de la investigación aportados por la Fiscalía, expresados resumidamente en la audiencia consistieron en: 1.- Parte policial de 18 de julio de 2024, donde consta entre otros, cuatro fotografías del procedimiento, especies incautadas y pesaje de la droga. Código: XJBQXVKJTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Reservado N° 341 de 31 de julio de 2024 de Servicio de Salud de Talcahuano a Instituto de Salud Pública de Chile, exp N°269/2024.- 3.- Oficio Reservado N°7572-2024 de 4 de octubre de 2024 de Instituto de Salud Pública a Fiscalía Local de Talcahuano, remitiendo los protocolos de droga. 4.- Memo Reservado 114-2024 de fecha 26 de julio de 2024, del Servicio de Salud de Talcahuano a Laboratorio de Hospital Las Higueras de Talcahuano.- 5.- Hoja de certificación Código de verificación 1724185698 del Servicio de Salud de Talcahuano a Fiscalía Local de Talcahuano.- 6.- Reservado 15874-2024 de fecha 11 de febrero de 2025 que remite informe de análisis de droga muestra 15874-2024-M1-1 de Instituto de Salud Pública a Fiscalía Local de Talcahuano.- 7.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado. QUINTO: Que, otorgada la palabra a la defensa, ésta no cuestionó la existencia del hecho punible, grado desarrollo, participación y pena solicitada por la Fiscalía, centrando sus alegaciones en la forma de cumplimiento, solicitando se reconozca la atenuante del artículo 11n°9 del Código Penal. En este contexto, pide se tengan por cumplidas tanto la pena privativa de l
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan Yáñez Martinich, acusó a MICHAEL ALEJANDRO OYARZÚN PARRA, ignora profesión u oficio, Cédula de Identidad Número 19.004.828-4, domiciliado en calle Playa el Galgo N°1073, sector Nueva Los Lobos, Talcahuano, representado por la Defensoría Penal Pública, por lo siguiente: A. Los Hechos. “El día 18 de julio de 2024, aproximadamente a las 04.10 horas, en la vía pública específicamente en calle Playa El Galgo con calle El Parrón de la comuna de Talcahuano, Carabineros de Chile que realizaba patrullaje en el sector, fiscalizó al acusado MICHAEL ALEJANDRO OYARZÚN PARRA en virtud de un control de identidad preventivo, arrojando éste una orden de detención vigente del Juzgado de Garantía de Concepcion.- Fue trasladado a la Subcomisaría Los Cerros de Talcahuano y en dicho lugar, al realizar el registro correspondiente se le encontró que en sus vestimentas tenía y portaba una bolsa transparente que en su interior mantenía 58 papelillos con una sustancia de color beige que a la prueba de campo arrojó coloración positiva para la cocaína base y que arrojó un peso bruto de 13,61 gramos y una bolsa que contenía una sustancia verdosa con olor y textura que a la prueba de campo confirmó que era cannabis sativa con un peso bruto de 5,02 gramos, hallando además la suma de 10.500 pesos, droga que no estaba destinada para uso o consumo próximo en el tiempo no se acreditó que la marihuana estaba destinada para algún tratamiento médico certificado.- B. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Estos hechos, a juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades (microtráfico), ilícito previsto y sancionado en los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado y respecto del cual el acusado ha tenido participación en calidad de autor ejecutor directo. C. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. No concurren circunstancias modificatorias. D. Pena requerida. Código: XJBQXVKJTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La Fiscalía requiere se imponga al acusado MICHAEL ALEJANDRO OYARZÚN PARRA, la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y multa de diez (10) Unidades Tributarias mensuales como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de control de detención llevada a cabo el día veinticuatro de mayo en curso, se verificó audiencia de preparación de juicio oral, en este contexto, el acusado -voluntariamente- presta declaración judicial, reconociendo que el día 18 de julio de 2024, el llevaba esa droga en su poder para la distribuirla, a la pregunta de la Fiscal compareciente doña Roxana Fernández Cisternas, responde que era pasta base y marihuana, a la pre
Fallo
por tanto tener por cumplida la pena corporal y pecuniaria. SEXTO: Que, los hechos que se dan por probados sobre la base a lo declarado por el encartado, la aceptación de los hechos y los antecedentes arriba enunciados, los cuales no fueron desvirtuados por la defensa, y valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal concuerdan con los expuestos por el Ministerio Público en su acusación, y permiten concluir que se configura el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con artículo 1° de la Ley N°20.000, correspondiéndole participación de autor ejecutor en los términos del artículo 15 n°1 del Código Penal, encontrándose el hecho punible en grado de desarrollo consumado. Código: XJBQXVKJTNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que, asentado lo anterior, verificando este tribunal la concurrencia de la atenuante de responsabilidad penal del numeral 9° del artículo 11 del Código Penal, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 407 inciso quinto del Código Procesal Penal en orden a la rebajar la pretensión punitiva en el evento de someterse a las reglas del procedimiento abreviado, se estima que las penas propuestas por la Fiscalía son ajustadas a derecho, tal como se dirá en lo resolutivo de este fallo. OCTAVO: Que, en lo referente al cumplimiento de las penas corporal y pecuniaria, la defensa pidi
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Talcahuano, veintinueve de mayo de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Juan Yáñez Martinich, acusó a MICHAEL ALEJANDRO OYARZÚN PARRA, ignora profesión u oficio, Cédula de Identidad Número 19.004.828-4, domiciliado en calle Playa el Galgo N°1073, sector Nueva Los Lobos, Talcahuano, representado por la Defensoría Penal Púb
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