C/ DAHANNA ELENA ROJAS MUÑOZ
Rol
O-620-2024
Fecha
30 de mayo de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 19 de julio 2022, alrededor de las 11:00 horas, Maycol Salinas Dupret junto a la imputada Dahanna Rojas Muñoz, fueron sorprendidos por carabineros en la calle Gaete, Recreo, Viña del Mar, al interior del vehículo Nissan Sentra, que portaba las placas patentes SH-4098, pero al que le correspondían la placa patente PH-3348, el que mantenía encargo vigente por robo de vehículo de fecha 13.07.2022, denuncia que fue realizada por su propietario Jorge Barriga Torres en la 1ra Comisaría de carabineros de San Antonio. Además, se pudo determinar que la PPU SH-4098, que portaba el vehículo que los imputados mantenían consigo, mantenía encargo vigente por robo de vehículo motorizado de fecha 03.07.2022, según denuncia realizada por su propietario, Jose Mesa Reyes, ante la Fiscalía Local de Valparaíso, por lo que la imputada no podía desconocer su origen ilícito.” Los hechos descritos configurarían los delitos de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y se atribuye intervención en calidad de autora a la acusada. A juicio del Ministerio Público concurren la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal atenuante del artículo 11 n°6 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa Código: MEURXVNFXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 9 de 20 UTM, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de las partes. Que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de mayo del año en curso, ante esta Sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, integrada por Angélica Jiménez Lagos, quien la presidió, por Fernán Rioseco Pinochet y Rocío Oscariz Collarte, todos jueces titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Dahanna Elena Rojas Muñoz, cédula de identidad N°16.420.680-7, nacida el 01 de agosto de 1986 en Santiago, 38 años, soltera, comerciante ambulante, domiciliada en, Sector Playas Blancas calle Los Maitenes Lote Nº 5, El Tabo, representada por el defensor penal público Miguel Torres Vargas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Gonzalo Inostroza Flores. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 19 de julio 2022, alrededor de las 11:00 horas, Maycol Salinas Dupret junto a la imputada Dahanna Rojas Muñoz, fueron sorprendidos por carabineros en la calle Gaete, Recreo, Viña del Mar, al interior del vehículo Nissan Sentra, que portaba las placas patentes SH-4098, pero al que le correspondían la placa patente PH-3348, el que mantenía encargo vigente por robo de vehículo de fecha 13.07.2022, denuncia que fue realizada por su propietario Jorge Barriga Torres en la 1ra Comisaría de carabineros de San Antonio. Además, se pudo determinar que la PPU SH-4098, que portaba el vehículo que los imputados mantenían consigo, mantenía encargo vigente por robo de vehículo motorizado de fecha 03.07.2022, según denuncia realizada por su propietario, Jose Mesa Reyes, ante la Fiscalía Local de Valparaíso, por lo que la imputada no podía desconocer su origen ilícito.” Los hechos descritos configurarían los delitos de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y se atribuye intervención en calidad de autora a la acusada. A juicio del Ministerio Público concurren la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal atenuante del artículo 11 n°6 del Código Penal, por lo que solicita se le imponga una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa Código: MEURXVNFXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 9 de 20 UTM, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de las partes. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura sostuvo que, con la prueba que se rendirá, logrará acreditar los hechos de la acusación, por lo que reitera la solicitud de condena planteada
Fallo
se acuerda del color del auto. Código: MEURXVNFXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 9 Preguntada por la defensa, señala que a Maicol lo conocía de antes, lo había visto solo un par de veces. Ella vive en la comuna del Tabo cerca de Cartagena. Salieron a las 4 de la mañana desde San Antonio, pararon en Lagunillas y en Valparaíso estaban estacionados. Maicol andaba buscando un mecánico para el auto. No sabe cómo hacía andar el auto porque es despistada, nuca ha tenido auto y no sabe manejar. No recuerda si el auto tenía vidrios rotos. SEXTO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEPTIMO: Prueba del Ministerio Público. Que para acreditar los hechos y la participación que se atribuye al acusado, el Ministerio Público rindió las siguientes pruebas, incorporadas en la audiencia de juicio oral: I.-TESTIMONIAL: 1.- Patricio Alejandro Riffo Riquelme, sargento 2° de dotación de la Tenencia de carabineros de Recreo. Interrogado por el fiscal, señaló que el día 19 de julio de 2022 estaba de servicio, en la tenencia Recreo con el cabo 2° Orellana, cuando recibieron un llamado de una mujer, informándoles que en calle Gaete, dentro de un vehículo blanco, había dos personas conocidas por robar vehículos. Concurrieron al lugar y efectivamente había allí un automóvil marca Nissan Sentra color blanco y que, del lado del acompañante, descendía un hombre, mientr
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Página 1 de 9 Viña del Mar, treinta de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veinte de mayo del año en curso, ante esta Sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, integrada por Angélica Jiménez Lagos, quien la presidió, por Fernán Rioseco Pinochet y Rocío Oscariz Collarte, todos jueces titulares del Tribunal, se
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